martes, 3 de mayo de 2016

Testamento de Doña Amalia

El luto y, por ello, el testamento, comienza con la concepción de la persona. Se inicia en e Centro Director de Ondas (no de onda) del subciclo latente del hiperciclo que identifica la persona.

Porque la prosopocracia es transparencia, el hiperciclo vital es transparencia.

La sombra más alargada es e 2 m y 12 cm el 4 de junio.

Es mi deseo que si alguien se cerca a mi cadáver se distancie de este no menos que mi mayor sombra. Y, si se cubre con ropa negra, no se acerque a mi cadáver menos de 12 m. El negro absorbe calor y, por ello, no deseo e aprovecha del poco que pueda emanar de mí.

Por ser transparencia la prosopocracia, expongo el testamento de mi bisabuela paterna.

(prosopocracia, o poder de la persona)



===NÚMERO MIL SEISCI ENTOS SETENTA Y NUEVE==========
En Madrid, a las doce y treinta minutos del día veinte y dos de septiembre de mil novecientos treinta y seis, ante mi, FELIX RODRIGUEZ VALDÉS, Notario de esta capital comparece: Da AMALLA BAILLY Y BERNALDO DE QUIROS, hija de D. Augusto y de Da Rosalía, difuntos, mayor de edad, viuda, propietaria, natural de Pola de Lena, provincia de Oviedo, vecina de Oviedo, con residencia accidental en Madrid - Almagro, treinta y uno-, exhibe cédula personal numero tres mil seiscientos cuarenta y dos, clase sexta de la tarifa tercera, expedida en Oviedo el seis de agosto penúltimo.---------------------
Tiene a mi juicio y a1 de los testigos que aseguran conocerla, capacidad legal para testar y me presenta, ya consignada par escrito su disposición de última voluntad que dice así: -------------------------------------------------------------------
PRIMERO.- Declaro ser católica, apostólica, romana, en cuya fe protesto vivir y morir, creyendo todos los dogmas y misterios de la santa religión católica, única verdadera y suplicando de la infinita misericordia de Dios por medio de la intercesión de la siempre Virgen María y de las de su Santísimo esposo San José, del bendito San Antonio de Padua, de quien soy ferviente devota, de San Francisco de Asís, patrono de nuestra Casa, de los demás Santos de mi devoción y en especial del Ángel de mi Guarda, se digne nuestro Divino Redentor concederme la vida eterna que nos tiene prometida. Deseo que después de ocurrir mi fallecimiento sea amortajado mi cadáver con el hábito del Carmen y trasladado a la capilla de Pedruño lo mas cerca posible de donde fue enterrado mi difunto y amante esposo D. José Díaz-Ordóñez y Escandón, y si por circunstancias especiales, no pudiere ser enterrada directamente en dicha capilla, es mi voluntad que lo mas pronto que fuere posible, se trasladen mis restos a1 panteón de que enseguida haré mención en el que se inhumarán.-----------------------------------------
un funeral en la parroquia de San Juan de Oviedo, de donde tantos años fui feligresa. Se dirán por mi eterno descanso las misas de San Gregorio en el punto y lugar donde radique el mayor numero de mis hijos, rogando a los que no puedan asistir a ellas que se oigan con toda devocioón treinta misas en el lugar donde se encuentren y durante el transcurso del año que siga a mi fallecimiento.--------------

Deseo que, dentro del recinto de la capilla de Pedruño, se construya un modesto panteón para recibir los restos de mi finado marido y míos, y que se arregle por mi cuenta la mitad de las sepulturas que existen dentro de esta capilla-panteón, asi como también es mi voluntad que se arreglen las sepulturas a que tiene derecho la Casa de Villabona, en el cementerio de Villar de Beyo, y que se construya una modesta capilla en dicho cementerio que carece de ella.-------------------------------..
Asimismo deseo que en sufragio de mi alma,de la de mi esposo y de las de mis padres, padres políticos y demás descendientes y ascendientes, se diga, a perpetuidad, una misa mensual, una de las cuales se celebrará dentro del recinto de la capilla de Pedruño, mientras sea posible,-----------------------------------------------
Por último, ordeno que se de una limosna mensual de veinte y cinco pesetas a la cocina económica de Oviedo, de la que fue Presidente y fundador mi marido, a saber: diez pesetas, en forma de cuota mensual, y quince pesetas, en bonos o raciones repartidas en Oviedo y en las localidades donde donde poseyere bienes.--

De la ejecución de todas estas disposiciones referentes a entierro, funerales, sufragios, mandas piadosas, limosnas y obras en los panteones, encargo a mi hijo D. Augusto Díaz-Ordóñez y Bailly, el cual antes de ahora le autoricé para retener en poder suyo las cantidades obtenidas en la venta de diferentes bienes sitos en el concejo de Aller y que después determinaré para el cumplimiento de tales disposiciones no le filjé tiempo ni momento, rogándole que las vaya cumpliendo paulatinamente y con arreglo a la prudencia y piedad que estas obras aconsejan, siendo mi citado hijo el obligado a pagar la cuota que en cualquier momento corresponda a nuestra familia, por haber acordado obras o reparaciones, sufragios etc, con los demás familiares y parientes que tienen derecho a enterramiento en el panteón de Pedruño, si sobrare alguna cantidad, deseo que sea invertida en cooperar o contribuir a la construcción de una capilla-iglesia para servicio de los vecinos del pueblo de Villabona, construcción que con el tiempo las necesidades impondrá a no ser que una eminente y precisa urgencia, lo cual Dios quiera no suceda, aconseje entregar dicha suma a uno de mis hijos o nietos.---------------------

Faculto a mi referido hijo D. Augusto para designar entre mis hijos, hijas, hijos políticos y nietos el que ha de sustituirle en la ejecución de estas disposiciones en el caso de imposibilidad material suya, o de fallecimiento, antes de haberlas cumplido. -----------------------------------------------------------------------------------

SEGUND0.- Declaro que estuve casada con D. José Díaz-Ordóñez y Escandón, de cuyo venturoso matrimonio tengo siete hijos llamados Antonio, Rita, Augusto, Maria de la Asunción, Francisco de Asís, Amalia y Elisa, estando solteros actualmente D. Antonio y D. Francisco de Asís, y casados: Da Rita, con D. Jose María Saro y Bernaldo de Quirós, D. Augusto con Da Amalia Bernaldo de Quirós y Argüelles, Da Maria de la Asunción con D. José de Alvear y Pérez, Da Amalia, con D. Rafael Collantes y Menendez de Luarca, y Da Elisa con D. Mario Rodríguez Villar. A 1os cuales hijos D. Antonio, Da Rita, D. Augusto, Da María de la Asunción, D. Francisco de Asís, Da Amalia y Da Elisa, Díaz- Ordóñez y Bailly, instituyo herederos.-----------------------------------------------------

TERCERO.- Antes de proceder al reparto y distribución de mis bienes considero necesario hacer varias manifestaciones, y al efecto, declaro:----------------------------
Que a1 fallecimiento de mi referido esposo, tenía este un crédito pendiente con el Banco de España, importante ciento cincuenta mil pesetas garantizado por novecientas ochenta y cinco acciones de la Sociedad Electra Asturiana, motivado precisamente por la compra de parte de estas acciones, del cual me hice cargo yo personalmente con la misma garantía, aumentando con el pago de otras cuentas pendientes y gastos obligados por las circunstancias de aquellos momentos.---------

Asimismo declaro que esta cuenta se veía constantemente aumentada por los mayores gastos y el déficit producido por ls gastos ordinarios de la casa y los personales de mis hijos solteros y de continuo agravada por el pleito que sostenía con la viuda (AL PARECER) Aramo, y que habiendo tenido una indicación del Banco acerca de este aumento de deuda, acordamos y al efecto se procedió por mi hijo político D. José María Saro, a pedir en nombre de mis hijos menores de edad, la autorización necesaria para la venta de cuarenta acciones del Banco de España que figuraban a nombre de mi marido y nueve acciones del mismo Banco heredadas de mi hermano político el general D. Salvador Díaz-Ordóñez, reduciendo con el importe de estas rentas la primitiva cuenta a unas cincuenta mil pesetas aproximadamente, pero los gastos que me ocasionaba el indicado pleito y el constante déficit de la familia hasta el momento de pagar la indemnización a que se nos condenó hicieron subir dicha cuenta a la cifra tope de crédito, que se elevó a doscientas veinte mil pesetas, para el pago de dicha indemnización dada la insuficiencia del crédito con el Banco de España, mi hermano D. Francisco Bailly, procedió a descontar en el propio Banco una letra por valor de cuarenta y cinco mil pesetas, la cual fue recogida y pagada por mi, habiendo importado los gastos del pleito, en total ciento setenta y cinco mil ciento cuarenta y ocho pesetas.--------

Con la ayuda de Dios que siempre nos ha favorecido mi hijo D. Augusto procedió a la venta de diferentes bienes muebles e inmuebles, con poder que para este fin le otorgué el tres de noviembre de mil novecientos doce, y tras una época llena de amarguras, tristezas, y zozobras, que compartimos los dos, sin que apenas se percibiese de ello el resto de la familia, consiguió mi hijo con su fe, su acierto, gran trabajo, prudencia e inteligencia y ayudado por las circunstancias favorables en aquellos momentos, vender maderas, tierras, viviendas, hórreos, foros, etc, obteniendo precios ventajosísimos que nos permitieron ir reduciendo la cuenta, intereses, gastos y quebrantos, que amenazaba ser nuestra ruina, hasta el límite de ciento cuarenta mil pesetas, y al venderse la Sociedad Electra Asturiana, se saldó dicha cuenta invirtiéndose en diversas clases de valores el remanente del producto de las acciones de la Compañía vendida.---------------------------------------------------

Declare que a mi hijo D. Antonio Díaz-Ordoñez y Bailly le entregué diferentes cantidades en metálico, y que ordené a mi hijo D. Augusto le entregase otras por mi cuenta, cuyos comprobantes se hallan autorizados por mi citado hijo D. Antonio. En las cantidades entregadas por mi esta incluida la suma en que le compré sus derechos a la herencia paterna y es mi deseo solemne renunciar a favor de mi hijo D. Antonio estos derechos para que se le forme hijuela igual que a sus restantes hermanos, pues en el reparto que hago de mis bienes para compensar a mis otros hijos esta diferencia ya tiene en cuenta la cifra que resulta, una vez deducidas veinte mil pesetas, como regalo para su boda, y una cantidad mensual para alimentos.------------------------------------------------------------------------------
Declaro que a mi hijo D. Augusto Díaz-Ordóñez y Bailly, le he entregado hace años cinco mil pesetas en papel del Estado y treinta y ocho obligaciones de la Real Compañía Asturiana, asi mismo, que importaron los gastos de su boda doce mil pesetas, deduciendo del precio o tipo de estos valores ocho mil pesetas que completan la cantidad de veinte mil pesetas que le asigno como regalo de boda, el resto mas adelante indico en que forma ha de pagarlo.-----------------------------------
Digo que con motivo de la boda de mis hijas Da María de la Asunción, Da Amalia y Da Elisa Díaz-Ordóñez y Bailly, gasté en sus ajuares y alhajas, la suma de veinte mil pesetas en cada una, y que importaron mis gastos extraordinarios en las tres bodas unas doce mil pesetas .----------------------------------------------------------------
Declaro que como no tenía datos concretos de los gastos ocasionados con motivo de la boda de mi hija Da Rita Diaz-Ordóñez y Bailly, efectuada en vida de mi marido, le regalé unos pendientes de brillantes y perlas, y quiero que se le den mil pesetas mas en metálico.----------------------------------------------------------------------
Digo que a mi hijo D. Francisco de Asís Díaz-Ordóñez y Bailly, le tengo entregadas diversas cantidades, de las cuales entregas no tengo datos a la vista, y quiero que no se le imputen en su legítima, ni los gastos que haya ocasionado con motivo de sus estudios, ni los extraordinarios que hizo con ocasión de su viaje y estancia en la Habana, los cuales se le harán conocer en nota detallada. Las demás sumas que se le entregaron para otros fines se tendrán en cuenta para completarle las veinte mil pesetas que asigno a cada uno de mis hijos como regalo de boda, Estas cantidades se le entregaran, la mitad en una finca, y la otra mitad en metálico.----------------------------------------------------------------------------------------
Dejo a cada una de mis hijas, en compensación de los mayores gastos que mis hijos varones hayan podido hacer con motivo de sus estudios, cinco mil pesetas como igualmente lo hizo en su día mi difunto esposo. Tanto las cantidades invertidas con motivo de los regalos de boda como este legado que hago a mis mencionadas hijas, deseo no sea colacionado en mi herencia.--------------------------
Declaro que por mediación de mi hijo D. Augusto Díaz-Ordóñez y Bailly, este con poder que le conferí al efecto he vendido por documento privado diferentes bienes pertenecientes a la herencia de mi finado marido D. José Díaz-Ordóñez y Escandón, ventas que deseo sean respetadas.----------------------------------------------
Declaro que el resto de mis bienes sitos en el concejo de Carreño, provincia de Oviedo, los he vendido y cobrado su importe, la mayor parte de ellos los había vendido en vida de mi marido para ayuda de la construcción de la casa de Oviedo, Igualmente tengo cobrado el importe de todos los bienes vendidos en el concejo de Aller, provincia antes citada, excepto un trozo de terreno en el coto de Corigos, una casería en la cumbre o collada de Piñares, un trozo de pedregal en el prado del Estanco, una casería en el Puerto, una mata de castaño y una huerta en Soto. El producto de estos bienes que deseo continúen como hasta aquí en poder de mi hijo D. Augusto, es el que dedico a los gastos de mi entierro, funeral, sufragios, mandas piadosas, limosnas y a la construcción de las sepulturas, panteón, y capilla en la forma que anteriormente dejo indicado. Mi referido hijo D. Augusto realizó las ventas mediante el poder que le otorgué.-----------------------------------------------
Hago constar que recibí el importe de las ventas de algunos bienes y foros sitos en los concejos de Siero y Llanera en la expresada provincia de Oviedo, y que autoricé a mi hijo D. Augusto para vender otros en los mismos concejos, de las cuales ventas tendría que dar cuenta a mi herencia, una vez deducidas las cantidades que por mi cuenta tiene entregadas a mi hijo D. Antonio, y de cobrarse de la gratificación que le asigné al conferirle el poder, que es el diez por ciento del importe de las ventas de maderas y bienes, y sus gastos, pequeño obsequio para la carga tan pesada que durante tantos años ha tenido que es mi voluntad y con esto quiero patentizar mi absoluta confianza en la gestión administrativa coma buenas, y así lo exijo, las cuentas que a este particular presente, bien entendido que prohíbo hacer observaciones, rectificaciones o reclamaciones sobre este particular, y hasta tal punto es este mi deseo que cualquier cantidad que pudiese resultar en contra suya se la dejo como mejora, incluyéndola, si fuere preciso, en el tercio de libre disposición, al que también, caso necesario, se imputara, si por el contrario resultare acreedor en cualquier cantidad, deseo que se le abone inmediatamente.-------------------------------------------------------------------------------
Declaro que en mis libros particulares llevaba anotados con bastante detalle los gastos ordinarios de mi casa y de mis hijos, y aunque estos libros no son exactos por haber dejado de consignar muchas cantidades, una veces por no tenerlos a mano, por pereza otras y por prudencia algunas, sin embargo, pueden servir a título de curiosidad para examinarlos, solamente en ellos esta consignada la venta de bienes que yo retenía para atender al déficit que había entre mis ingresos normales y los gastos de la casa y de hijos.------------------------------------------------
Digo que durante varios años tuvimos una cuenta corriente, indistintamente, mi hijo D. Augusto y yo, y que durante ese tiempo mi citado hijo llevo los libros de ingresos y gastos de la casa y de mis hijos, cesando en este cometido al repartirse entre todos los valores existentes, para el cual reparto se tuvieron a la vista dichos libros, firmé su conformidad, abrí una cuenta a mi nombre personal y entregué los resguardos de los mismos a mi hijo político D. José de Alvear, el cual hasta reciente fecha cobró los cupones, realizó diferentes operaciones, y de todo ello me ha dado cumplida cuenta, no teniendo pues, que rendírmela de nuevo, ni a persona alguna en mi nombre.-------------------------------------------------------------------------
Declaro que he cobrado hasta el presente todos los productos, ventas y expropiaciones pertenecientes al caudal relicto por mi difunto esposo.----------------
adeuda alguna cantidad de las asignadas como pensiones o alimentos se les entregue.----------------------------------------------------------------------------------------
Confieso igualmente que tengo cobradas mis rentas rústicas y cupones, salvo algún atraso de colonos, a los que se perdonará si la morosidad tiene una causa justificada.--------------------------------------------------------------------------------------
Declaro que percibí todas las rentas del arriendo de mis bienes de Llanera hecho a mi primo D. Federico Bernaldo de Quirós y Mier, mi consuegro, produciéndome en cuatro años estas fincas lo que en diez y seis hubieran rendido normalmente, y pues al sustituir al arrendatario por mi hija política Da Amalia Bernaldo de Quirós y Argiielles, rebajándole la renta, no vendría obligada esta última a rendir otra cuenta que la de dos mil quinientas pesetas anuales, pues el resto lo constituyen mis gastos personales, con que yo contribuyo a los de la casa de mi hijo D. Augusto por vivir yo en ella.-----------------------------------------------------------------
Digo que en la actualidad sostengo un pleito contra el Ayuntamiento de Oviedo, sobre la propiedad de las aguas del Aramo, que no obligo a ninguno de mis herederos a continuarlo, pudiendo apartarse de los gastos que tal litigio ocasiona y ceder su participación a 1os que por su cuenta deseen seguirlo, renunciando, como es lógico al producto o beneficio que en su día se obtenga. En cualquier otra reclamación judicial que exista o pueda existir ostentara mi representación mi hijo D. Augusto.-------------------------------------------------------------------------------------
Declaro que tengo prestada mi garantía personal a mi hija política Da Amalia Bernaldo de Quirós Argiielles, y que para liberarme de la obligación se ha extendido, a testimonio del Notario que autoriza el presente instrumento un acta puntualizando y aclarando todos los extremos pertinentes.------------------------------
Digo que últimamente he arrendado mi casa de Oviedo, habiendo tenido que hacer en ella obras de importancia que me obligaron a vender algunos valores y emplear rentas, y que aún tengo sin abonar algunas facturas, las rentas correspondientes a este arrendamiento.----------------------------------------------------------------------------
Declaro que he cobrado la expropiación del ferrocarril de Aller, que he invertido en valores, faltándome percibir la de la carretera de Villabona a Serín, y la municipal de la Cruz a Vil1ardebeyo.-------------------------------------------------------
Digo que cualquier cambio, permuta de bienes o servicios que se hubiera hecho por mi apoderado serán respetados.---------------------------------------------------------
Declaro que se han repartido entre mis hijos los muebles, ropas, plata labrada y loza y actualmente están procediendo a distribuirse entre ellos los cuadros y objetos, por iguales partes, siendo mi deseo que al finalizar esta operación se firme por todos mis hijos un acta privada, de la que se dará copia a cada uno de ellos, reseñando lo que a cada cual le pertenece.-------------------------------------------------
Así mismo he repartido entre mis cuatro hijas mis alhajas de estimable valor, todo lo cual deseo no sea computado en la partición de mi herencia.-----------------------
Declaro por último que mis bienes 1os constituyen mis herencias paterna, materna y la de mi tío D. Francisco Bernaldo de Quirós, deducidas las fincas vendidas durante mi matrimonio para la construcción de la casa de Oviedo, y para compra de acciones de la Electra y las vendidas por mi directamente o por mediación de mi apoderado, la casa de Oviedo, que heredo de mi marido, según se deduce de su testamento y algunas fincas compradas y valores. Los cuales bienes se repartirán según mis deseos en la forma siguiente.----------------------------------------------------

TERCIO DE LIBRE DISPOSICI0N.-------------------------------------------------------
Para compensar a mis otros hijos en una extensión de fincas y lo mas aproximado en valor, de aquellos bienes que en Lugo de Llanera y Siero vendí para cubrir las necesidades de mi hijo mayor D. Antonio Díaz-Ordóñez y Bailly, dejo el pleno dominio de mis fincas denominadas Coto de Tabladiello y Pontón y el Coto de Formanes a mis hijos Da Rita, D. Augusto, Da María de la Asunción, D. Francisco de Asís, Da Amalia y Da Elisa Díaz-Ordóñez y Bailly e impongo sobre los productos de estas fincas un gravamen de setenta pesetas mensuales a favor de mi hijo D. Antonio. -------------------------------------------------------------------------------
He de declarar que tengo la promesa firme de mi hija política Da Amalia Bernaldo de Quirós y de su marido mi hijo, de renunciar a los derechos que los arriendos de estas fincas les concede sobre el arbolado plantado por mi difunto esposo, asi como sobre el resto del arbolado existente en los caseríos que integran estas fincas, y el arbolado que dichos mis hijos plantaron en la Llaniza y en la Montesina, quedando pues liberadas estas fincas del expresado arrendamiento. ------------------------------------------------------------------------------------------------
Dejo a mi hijo D. Augusto Diaz Ordoñez y Bailly e hija política Da Amalia Bernaldo de Quirós y Argüelles el usufructo de la finca llamada Coto de Villabona, prado de la Rotella y Pandal, con los productos de todas clases de tales bienes como es natural, para que ambos cónyuges puedan resarcirse de los gastos y quebrantos que sufrieron con motivo del arriendo de estas fincas y para que mi hijo D. Augusto pueda disfrutar de sus trabajos y mejoras efectuadas en la misma finca. Se exceptúa del usufructo la parte comprendida entre la Estación de Villabona, el rio Frade y los dos arroyos que bajan del monte de Santo Firme y del Bosque de Villabona, zona denominada Castañedo en abertal de Villabona y el Caleyo. -----------------------------------------------------------------------------------------
Del Castañedo de Villabona y Caleyo, zona que ha empezado a urbanizar mi hijo D. Augusto, deseo que con las cantidades que el conserva en su poder, productos de varios solares vendidos, una vez deducidos los gastos que ocasionaron algunos pleitos sobre la posesión de dicha finca, y algunos trabajos de urbanización ya hechos, el resto que retendrá en poder suyo, lo dedicara a1 levantamiento de un plano general de esa zona, tal y como se lo tenga concebido, donde se señalen las calles y demás servicios de la zona urbanizada y donde se parcelen y se numeren los solares. Estos se dividirán en cuatro partes: una se adjudicará a mis hijas Da Rita, Da María de la Asunción, Da Amalia y Da Elisa, Díaz-Ordóñez y Bailly, otra a mis hijos D. Antonio, D.Augusto y D. Francisco de Asís Díaz-Ordoñez y Bailly, otra a todos mis nietos vivos, y la otra se destinará a continuar los gastos de urbanización, deduciendo un solar para la Iglesia, otro para la escuela y uno de doce metros de frente que le regalo a Benjamín Valdés, por sus servicios extraordinarios, estos solares quedarán obligados a todas las reglas y disposiciones ya establecidas en los demás vendidos y referentes a retiro, arrirno, servicios, etc.--

TERCIO DE ME JORA. ---------------------------------------------------------------------
Dejo a mis hijos Da Rita, Da María de la Asunción, D. Francisco de Asís, Da Amalia y Da Elisa Díaz-Ordóñez y Bailly, por vía de mejora, la finca sita en la provincia de León, denominada Dehesa de Paneros, con todos sus productos, rentas y derechos e impongo sobre la misma una carga mensual de cien pesetas, a favor de mi hijo D. Antonio, mientras este viviere.---------------------------------------
Y a mi hijo D. Augusto Díaz-Ordoñez y Bailly le dejo en concepto de mejora la casería de las Quintanas sita en la provincia de Soto, concejo de Aller, imponiendo sobre la misma a favor de mi hijo D. Antonio, durante su vida, una carga mensual de treinta pesetas mensuales .---------------------------------------------------

TERCIO DE LEGITIMA .------------------------------------------------------
El resto de mi haber, integrado por el tercio de legítima estricta y por los sobrantes de los tercios de mejora y de libre disposición, se dividirán por igual entre mis siete hijos y herederos por mi instituídos D. Antonio, Da Rita, D. Augusto, Da María de la Asunción, D. Francisco, Da Amalia y Da Elisa Díaz-Ordóñez y Bailly con sujeción a las siguientes disposiciones. ------------------------------------------ Mi casa de la calle de Toreno, en Oviedo, se adjudicará por iguales partes y proindiviso a mis hijos D. Antonio, Da Rita, Da María de la Asunción, Díaz-Ordóñez, y Bailly, y en compensación, se adjudicarán a mi hijo D. Augusto Díaz-Ordoñez y Bailly, los Títulos de la Deuda Perpétua al cuatro por ciento exterior que constituyen la póliza de garantía del préstamo hecho a mi hija política Da Amalia Bernaldo de Quirós y Argüelles por el Banco de España, y además las treinta y ocho obligaciones de la Real Compañía Asturiana y el papel del Estado ya entregado, deducidas las ocho mil pesetas que faltan para completar la suma destinada por mis gastos de su boda.-----------------------------
Mis propiedades sitas en el Concejo de Riosa serán adjudicadas a mis hijas Da Rita, Da María de la Asunción, Da Amalia y Da Elisa Díaz-Ordóñez y Bailly, y ordeno que el mismo perito que efectúe la tasación de estos bienes, tase también los que en el concejo de Aller sea necesario adjudicar a mis hijos D. Antonio, D. Augusto y D. Francisco de Asís Díaz-Ordóñez y Bailly para que su porción sea igual a la que resulte de lo adjudicado a cualquiera de mis hijas, siendo mi deseo que la Torre y posesión de Soto se adjudique por igual y proindiviso a mis tres citados hijos, por cuenta de su porción legitimaria.---------------------------------------
El resto de mis bienes se adjudicara por iguales partes a mis indicados siete hijos, procurando reunir lo mas posible los respectivos lotes que a mi hijo D. Augusto se le adjudique en pago de parte de su haber, si lo desea, el coto de Villabona, deducido el valor del usufructo establecido en las disposiciones que anteceden relativas al tercio de libre disposición.------------------------------------------------------
CUART0.- Designo para tasadores de los bienes rústicos a mi antiguo administrador D. Joaquin Palacios y a D. Benjamin Valdés, personas afectas a la casa y con conocimientos prácticos de esta materia, pero si algún heredero deseara fuese un perito titular quien hiciese estas operaciones, dejo a mis albaceas el encargo de nombrarlo.------------------------------------------------------------------------
QUINT0.- Exijo que para cualquier duda o cuestión que pudieran producirse entre mis herederos, lo que no creo posible por ser todas ellas de sano juicio y buen criterio, se designe un amigable componedor que las resuelva, eligiendo a1 efecto a quien reuna prestigio y autoridad moral, a cuyas decisiones se someteran todos, pues prohibo categóricamente la intervencion de la Autoridad judicial en mi sucesión, hasta tal punto que aquel que no se conformase y no acatare esta mi última voluntad y promoviere pleito o reclamación judicial de especie alguna relacionada con las disposiciones nque anteceden, perderá los beneficios que le concedo en los tercios de mejora y de libre disposición, beneficios que acreceran a los demás coherederos.------------------------------------
SEXT0.- Mi hijo D. A gusto custodiará y conservará en su poder el archivo y documentación de la Casa, las escrituras antiguas y papeles de familia, con la obligación de tenerlos a disposition de los demás herederos para la consulta, copias, certificaciones, etc. que pudieran interesarles.--------------------------------
SEPTIM0.- Nombro albaceas mancomunadamente a mi hijo D. Augusto Díaz Ordóñez y Bailly, e hijo político D. José María Saro y Bernaldo de Quiros, sustituyéndoles en caso de muerte o incapacidad: al primero, sus hermanos D. Antonio y D. Francisco de Asís Díaz-Ordóñez y Bailly, sucesivamente, y a D. José María Saro, también sucesivamente mis hijos políticos D. José de Alvear y Pérez, D. Rafael Collantes y Menéndez de Luarca, y D. Mario Rodríguez Villar. Les faculto para incautarse del caudal relicto, administrarlo, cobrar cantidades y créditos, constituir y retirar depósitos, disponer de fondos de cuentas corrientes y saldarlas y representar a la sucesion en juicio y fuera de él.-----------------------------
No designo contador partidor a mi hijo D. Augusto por hallarse incurso en la prohibición que establece el artículo mil cincuenta y siete del Código Civil y en su virtud, nombro para tal cargo a D. José María Saro y Bernaldo de Quirós, y en su defecto y sucesivamente a mis restantes hijos políticos por el órden del albaceazgo.
Realizaran las operaciones partitivas de mi herencia con absoluta sujeción a lo que en este testamento dejo dispuesto.---------------------------------------------------------------
OCTAVO.- Es mi deseo hacer constar aquí mi agradecirniento a mis hijos politicos por las constantes muestras de consideración y respeto que siempre me han prodigado y por lo felices que hacen a mis hijas. De un modo especial encargo a todos mis hijos que tengan y muestren gran reconocimiento a mi hija política Da Amalia Bernaldo de Quirós y Argüelles, pues por vivir en su compañía me ha prodigado cariño y delicadas atenciones de verdadera hija siempre, y más durante la larga y penosa enfermedad que vengo padeciendo.--------------------------------------
También quiero constatar aquí mi profundo agradecirniento a mis hijos por el cariño y veneración que siempre me han profesado, declaro que a todos por igual les quiero entrañablemente y ruego a Dios que les envíe su bendición para ellos y mis nietos como yo de todo corazón la doy, pidiéndoles encomienden mi alma a Dios con fervientes oraciones e indicando a mis hijos varones frecuenten más los Santos Sacramentos y el Santo sacrificio de la misa.-------------------------------------
Y por último encarezco a mis hijos que vivan en perfecta unión y gracia de Dios, ayundándose mútuamente en sus necesidades y cornpartiendo sus alegrías, única forma de comportarse las familias que, como la nuestra, tuvo siempre las enseñanzas cristianas, con lo cual no les faltará nunca la protección de Dios.--------

Son testigos D. Juan Sánchez Anido, D. Juan Bautista Topete Fernández y D. Acisclo Velaz y nGaray, mayores de edad, vecinos de Madrid, a los cuales y a la testadora leí en alta voz este testamento, manifestando aquella que lo escrito y leído refleja fielmente su última voluntad. Firman. Y yo, el Notario, doy fe de haberse practicado en un solo acto todas las formalidades expresadas en los artículos seiscientos noventa y cuatro al seiscientos noventa y nueve del Código Civil, de conocer a la otorgante y de todo lo contenido en este instrumento público extendido en nueve pliegos de clase octava, serie B, numeros un millón setecientos ochenta y cuatro mil quinientos noventa y dos al quinientos noventa y seis, un millón setecientos ochenta y cuatro mil quinientos setenta y seis a1 quinientos setenta y ocho y el presente.-------------------------------------------------
Están las firmas de la testadora y de los testigos.--------------------------------------
Signado: Felix R. Va1dés.- Rubricado.--------------------------------------------------
.....................................
El día siguiente di cuenta al Decano. Doy fé.- R. Valdés - Rubricado .........................................
A continuación siguen cuatro notas de expedición de copias, acreditándose el fallecimiento de la testadora.--

ES COPIA DE SU MATRIZ, en donde dejo nota y que bajo el número MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE, de orden al principio indicado, se halla en el protocolo de instrumentos públicos del año MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS, del que fue notario de Madrid, DON FELIZ RODRÍGUEZ VALDÉS, obrante en el Archivo General de Protocolos de este Distrito de mi cargo, y a instancia de DON JORGE-AUGUSTO DÍAZ-ORDÓÑEZ GONZÁLEZ, tataranieto del testador, se me acredita, así como la defunción de su bisabuelo don Augusto Díaz-Ordóñez Bailly, la de su abuelo José María Díaz-Ordóñez Pérez y la de su madre Doña Marina Madeleine Díaz-Ordóñez García yo, GONZALO DE LA MATA POSADAS, como Notario Archivero, la expido, en esta Capital a once de abril de dos mil ndieciséis, en dieciséis folios del Timbre del Estado de papel exclusivo para documentos notariales, serie CN, números: 559096 en los quince siguientes en orden correlativo decreciente. DOY FÉ.-----


2 comentarios:

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  2. Buenas tardes, soy José Luis Cabo Sariego, Cronista Oficial de Riosa en la actualidad y Secretario del Ayuntamiento de Riosa durante 40 años en el pasado. Estoy investigando y recopilando información sobre "El Coto de Llamo" que perteneció a su familia. Si fuera posible y lo considera oportuno, me gustaría ponerme en contacto con Vd. por si pudiera facilitarme alguna otra información que pudiera unir a la que ya dispongo ya que existen algunas lagunas y datos que desconozco. Si considera oportuno comunicarse conmigo puede hacerlo o bien a través de mi correo electrónico: joseluiscabosariego@gmail.com o del teléfono 689577553 . Le quedaría muy agradecido.

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