El luto y, por ello, el testamento, comienza con la concepción de la persona. Se inicia en e Centro Director de Ondas (no de onda) del subciclo latente del hiperciclo que identifica la persona.
Porque la prosopocracia es transparencia, el hiperciclo vital es transparencia.
La sombra más alargada es e 2 m y 12 cm el 4 de junio.
Es mi deseo que si alguien se cerca a mi cadáver se distancie de este no menos que mi mayor sombra. Y, si se cubre con ropa negra, no se acerque a mi cadáver menos de 12 m. El negro absorbe calor y, por ello, no deseo e aprovecha del poco que pueda emanar de mí.
Por ser transparencia la prosopocracia, expongo el testamento de mi bisabuela paterna.
===NÚMERO
MIL
SEISCI
ENTOS SETENTA Y NUEVE==========
En
Madrid, a las
doce y treinta
minutos del día veinte y
dos de septiembre de mil
novecientos treinta y seis, ante mi, FELIX
RODRIGUEZ VALDÉS, Notario
de esta capital comparece: Da
AMALLA BAILLY Y
BERNALDO DE
QUIROS, hija
de D.
Augusto y
de Da
Rosalía, difuntos, mayor
de edad, viuda, propietaria, natural de Pola de Lena, provincia de
Oviedo, vecina de Oviedo, con residencia accidental en Madrid -
Almagro, treinta y
uno-, exhibe cédula
personal numero tres mil seiscientos cuarenta y
dos, clase sexta de la
tarifa tercera, expedida en Oviedo el seis de agosto
penúltimo.---------------------
Tiene
a mi juicio y a1
de los testigos que aseguran conocerla, capacidad legal para testar y
me presenta, ya
consignada par
escrito su disposición
de última voluntad que dice así:
-------------------------------------------------------------------
PRIMERO.-
Declaro ser católica, apostólica, romana, en cuya fe
protesto vivir y
morir, creyendo todos los dogmas
y misterios
de la santa religión
católica, única verdadera y
suplicando de la infinita
misericordia de Dios por medio de la intercesión de la siempre
Virgen María y de
las de su Santísimo
esposo San José, del bendito San Antonio de Padua, de quien soy
ferviente devota, de San Francisco de Asís, patrono de nuestra Casa,
de los demás Santos de mi devoción y en especial del Ángel de mi
Guarda, se digne nuestro Divino Redentor concederme la vida eterna
que nos tiene prometida. Deseo que después de ocurrir mi
fallecimiento sea amortajado mi cadáver con el hábito del Carmen y
trasladado a la capilla
de Pedruño lo mas cerca posible de donde fue enterrado mi difunto y
amante esposo D.
José Díaz-Ordóñez y
Escandón, y si por circunstancias especiales, no pudiere ser
enterrada directamente en dicha capilla, es mi voluntad que lo mas
pronto que fuere posible, se trasladen mis restos a1 panteón de que
enseguida haré mención en el que se
inhumarán.-----------------------------------------
un
funeral en la parroquia
de San Juan de
Oviedo, de donde tantos años fui feligresa. Se dirán por mi eterno
descanso las misas de San Gregorio en el punto y lugar donde radique
el mayor numero de mis hijos, rogando a
los que no puedan asistir
a ellas
que se oigan con toda devocioón treinta misas en el lugar donde se
encuentren y durante el transcurso del año que siga a mi
fallecimiento.--------------
Deseo
que, dentro del recinto de la capilla de Pedruño, se construya un
modesto panteón para recibir los
restos de mi finado marido y míos, y que se arregle por mi
cuenta la mitad de las sepulturas que existen dentro de esta
capilla-panteón, asi como también es mi voluntad que se arreglen
las sepulturas a que
tiene derecho la Casa de Villabona, en el cementerio de Villar de
Beyo, y que se construya una modesta capilla en dicho cementerio que
carece de
ella.-------------------------------..
Asimismo
deseo que en sufragio de mi alma,de
la de mi esposo y de las de mis padres, padres políticos y demás
descendientes y ascendientes, se diga, a perpetuidad, una misa
mensual, una de
las cuales se celebrará dentro del recinto de la capilla de Pedruño,
mientras sea posible,-----------------------------------------------
Por
último, ordeno que se de una limosna mensual de veinte y cinco
pesetas a la cocina económica de Oviedo, de la que fue Presidente y
fundador mi marido, a saber: diez pesetas, en forma de cuota
mensual, y quince pesetas, en bonos o raciones
repartidas en Oviedo y en
las localidades donde donde poseyere bienes.--
De
la ejecución de todas estas disposiciones referentes a entierro,
funerales, sufragios, mandas piadosas, limosnas y obras en los
panteones,
encargo a mi
hijo D. Augusto Díaz-Ordóñez y
Bailly, el cual antes de ahora le autoricé para retener en
poder suyo las cantidades obtenidas en la venta de diferentes bienes
sitos en el concejo de Aller y que después determinaré para el
cumplimiento de tales disposiciones no le filjé tiempo ni momento,
rogándole que las vaya cumpliendo paulatinamente y
con arreglo a la prudencia y piedad que estas obras aconsejan,
siendo mi citado hijo el obligado a pagar la cuota que en cualquier
momento corresponda a nuestra familia, por haber acordado obras o
reparaciones, sufragios etc, con los
demás familiares y
parientes que tienen derecho a
enterramiento en el panteón de Pedruño, si sobrare alguna
cantidad, deseo que sea invertida en cooperar o contribuir a la
construcción de una capilla-iglesia para servicio de los vecinos del
pueblo de Villabona, construcción que con el tiempo las necesidades
impondrá a no ser que una eminente y precisa urgencia, lo cual Dios
quiera no suceda, aconseje entregar dicha suma a uno de mis hijos o
nietos.---------------------
Faculto
a mi
referido hijo D. Augusto
para designar entre mis hijos, hijas, hijos políticos y nietos el
que ha de sustituirle en la ejecución de estas disposiciones
en el caso de imposibilidad material suya, o de fallecimiento, antes
de haberlas cumplido.
-----------------------------------------------------------------------------------
SEGUND0.-
Declaro que estuve casada con D. José Díaz-Ordóñez y Escandón,
de cuyo venturoso matrimonio tengo siete hijos llamados Antonio,
Rita, Augusto, Maria de la
Asunción, Francisco de Asís, Amalia y Elisa, estando
solteros actualmente D. Antonio y D. Francisco de Asís, y casados:
Da Rita, con D. Jose María Saro y Bernaldo de
Quirós, D. Augusto con Da Amalia Bernaldo de Quirós y Argüelles,
Da Maria de la Asunción con D. José de Alvear y Pérez, Da Amalia,
con D. Rafael Collantes y Menendez de Luarca, y
Da Elisa con D. Mario Rodríguez Villar. A
1os cuales hijos D. Antonio, Da Rita, D. Augusto, Da María de
la Asunción, D.
Francisco de Asís, Da Amalia y
Da Elisa, Díaz- Ordóñez y Bailly, instituyo
herederos.-----------------------------------------------------
TERCERO.-
Antes de proceder al reparto y distribución de mis bienes considero
necesario hacer varias manifestaciones, y al efecto,
declaro:----------------------------
Que
a1 fallecimiento
de mi referido esposo, tenía este un crédito pendiente con el Banco
de España, importante ciento cincuenta mil pesetas garantizado por
novecientas ochenta y cinco acciones de la Sociedad Electra
Asturiana, motivado precisamente por la compra de parte de estas
acciones, del cual me hice cargo yo personalmente con la misma
garantía, aumentando con el pago de otras cuentas pendientes y
gastos obligados por las circunstancias de aquellos
momentos.---------
Asimismo
declaro que esta cuenta se veía constantemente aumentada por los
mayores gastos y el déficit producido por ls gastos
ordinarios de la casa y los personales de mis hijos solteros y de
continuo agravada por el pleito que sostenía con la viuda
(AL PARECER) Aramo, y que habiendo tenido una
indicación del Banco acerca de este aumento de deuda, acordamos y
al efecto se procedió por mi hijo político D. José María
Saro, a pedir en nombre
de mis hijos menores de edad, la autorización necesaria para la
venta de cuarenta acciones del Banco de España que figuraban a
nombre de mi marido y nueve acciones del mismo Banco heredadas
de mi hermano político el general D. Salvador Díaz-Ordóñez,
reduciendo con el importe de estas rentas la primitiva cuenta a
unas cincuenta mil pesetas aproximadamente, pero los gastos
que me ocasionaba el indicado pleito y el constante déficit de la
familia hasta el momento de pagar la indemnización a que
se nos condenó hicieron subir dicha cuenta a la cifra tope de
crédito, que se elevó a doscientas veinte mil pesetas, para el pago
de dicha indemnización dada la insuficiencia del crédito con el
Banco de España, mi hermano D. Francisco Bailly, procedió a
descontar en el propio Banco una letra por valor de cuarenta y cinco
mil pesetas, la cual fue recogida y pagada por mi, habiendo importado
los gastos del pleito, en
total ciento setenta y cinco
mil ciento cuarenta y ocho
pesetas.--------
Con
la ayuda de Dios que siempre nos ha favorecido mi hijo D.
Augusto procedió a la venta de diferentes bienes muebles e
inmuebles, con poder que para este fin le otorgué el tres de
noviembre de mil novecientos doce, y
tras una época llena de amarguras, tristezas, y
zozobras, que compartimos los dos, sin que apenas se
percibiese de ello el resto de la familia, consiguió mi hijo con su
fe, su acierto, gran trabajo,
prudencia e
inteligencia y
ayudado por las circunstancias favorables en aquellos
momentos, vender maderas, tierras, viviendas, hórreos, foros, etc,
obteniendo precios ventajosísimos que nos permitieron ir reduciendo
la cuenta, intereses,
gastos y quebrantos, que amenazaba ser nuestra ruina,
hasta el límite de ciento cuarenta mil pesetas, y al venderse la
Sociedad Electra Asturiana, se saldó dicha cuenta invirtiéndose en
diversas clases de valores el remanente del producto de las acciones
de la Compañía
vendida.---------------------------------------------------
Declare
que a mi hijo D. Antonio Díaz-Ordoñez y Bailly le entregué
diferentes cantidades en metálico, y que ordené a mi hijo D.
Augusto le entregase otras por mi cuenta, cuyos comprobantes se
hallan autorizados por mi citado hijo D. Antonio. En las cantidades
entregadas por mi esta incluida la suma en que le compré sus
derechos a la herencia paterna y es mi deseo solemne renunciar a
favor de mi hijo
D. Antonio estos derechos para que se le forme hijuela igual que a
sus restantes hermanos, pues en el reparto que hago de mis bienes
para compensar a mis otros hijos esta diferencia ya tiene en cuenta
la cifra que resulta, una vez deducidas veinte mil pesetas, como
regalo para su boda,
y una cantidad mensual para
alimentos.------------------------------------------------------------------------------
Declaro
que a mi hijo D. Augusto Díaz-Ordóñez y Bailly, le he entregado
hace años cinco mil pesetas en papel del Estado y
treinta y ocho obligaciones de la
Real Compañía Asturiana, asi mismo, que
importaron los gastos de su boda
doce mil pesetas, deduciendo del precio o tipo de estos valores ocho
mil pesetas que completan la cantidad de veinte mil pesetas que le
asigno como regalo de boda, el resto mas adelante indico en que forma
ha de pagarlo.-----------------------------------
Digo
que con motivo de la boda de mis hijas Da María de la Asunción,
Da Amalia y Da Elisa Díaz-Ordóñez y Bailly, gasté
en sus ajuares y alhajas, la suma de veinte mil pesetas en cada una,
y que importaron mis gastos extraordinarios en las tres bodas unas
doce mil pesetas
.----------------------------------------------------------------
Declaro
que como no tenía datos concretos de los gastos ocasionados con
motivo de la boda de mi hija Da Rita Diaz-Ordóñez y Bailly,
efectuada en vida de mi marido, le regalé unos pendientes de
brillantes y perlas, y quiero que se le den mil pesetas mas en
metálico.----------------------------------------------------------------------
Digo
que a mi hijo D.
Francisco de Asís
Díaz-Ordóñez y Bailly, le tengo entregadas diversas cantidades,
de las cuales
entregas no tengo datos a la vista, y quiero que no se le imputen en
su legítima,
ni los gastos que haya ocasionado con motivo de sus estudios, ni los
extraordinarios que hizo con ocasión de su viaje y estancia en la
Habana, los cuales se le harán conocer en nota detallada. Las demás
sumas que se le entregaron para otros fines se tendrán en cuenta
para completarle las veinte mil pesetas que asigno a
cada uno de mis hijos
como regalo de boda, Estas cantidades se le entregaran, la mitad en
una finca, y la
otra mitad en
metálico.----------------------------------------------------------------------------------------
Dejo
a cada una de mis hijas,
en compensación
de los mayores gastos que mis hijos varones hayan podido hacer con
motivo de sus estudios, cinco mil pesetas como igualmente lo hizo en
su día mi difunto esposo. Tanto las cantidades invertidas con motivo
de los regalos de boda como este legado que hago a mis mencionadas
hijas, deseo no sea colacionado en mi
herencia.--------------------------
Declaro
que por mediación de mi hijo D. Augusto Díaz-Ordóñez y Bailly,
este con poder que le conferí al efecto he vendido por
documento privado diferentes bienes pertenecientes a la herencia de
mi finado marido D. José Díaz-Ordóñez y
Escandón, ventas que deseo sean
respetadas.----------------------------------------------
Declaro
que el resto de mis bienes sitos en el concejo de Carreño, provincia
de Oviedo, los he vendido
y cobrado su
importe, la mayor parte de ellos los había vendido en vida de
mi marido para ayuda de la construcción de la
casa de Oviedo, Igualmente tengo cobrado el importe de todos los
bienes vendidos en el concejo de Aller, provincia antes
citada, excepto un trozo
de terreno en el coto de Corigos, una casería en la cumbre o collada
de Piñares, un trozo de pedregal en el prado del Estanco, una
casería en el Puerto, una mata
de castaño y una huerta en Soto. El producto de estos bienes que
deseo continúen como hasta aquí en poder de mi hijo D. Augusto, es
el que dedico a los
gastos de mi entierro, funeral, sufragios, mandas piadosas, limosnas
y a la construcción de
las sepulturas, panteón, y
capilla en la forma que anteriormente dejo indicado. Mi
referido hijo D. Augusto realizó las ventas mediante el poder que le
otorgué.-----------------------------------------------
Hago
constar que recibí el importe de las ventas de algunos bienes y
foros sitos en los concejos de Siero y
Llanera en la expresada provincia de Oviedo, y que autoricé a
mi hijo D. Augusto para vender otros en los
mismos concejos, de las cuales ventas tendría que dar cuenta
a mi herencia, una vez deducidas las cantidades que por mi cuenta
tiene entregadas a mi hijo D. Antonio, y de cobrarse de la
gratificación que le asigné al
conferirle el poder, que es el diez por ciento del importe de
las ventas de maderas y bienes,
y sus gastos, pequeño obsequio para la carga tan pesada que durante
tantos años ha tenido que es mi
voluntad y con esto quiero patentizar mi absoluta confianza en la
gestión administrativa coma buenas, y
así lo exijo, las cuentas que a
este particular presente, bien entendido que prohíbo hacer
observaciones, rectificaciones o reclamaciones sobre este particular,
y hasta tal punto es este
mi deseo que cualquier cantidad que pudiese resultar en contra suya
se la dejo como mejora, incluyéndola,
si fuere preciso, en el tercio de libre disposición,
al que también,
caso necesario, se imputara, si por el contrario
resultare acreedor en cualquier cantidad, deseo que se le abone
inmediatamente.-------------------------------------------------------------------------------
Declaro
que en mis libros particulares llevaba anotados con bastante detalle
los gastos ordinarios de mi casa y de mis hijos, y aunque estos
libros no son exactos por haber dejado de consignar muchas
cantidades, una veces por no tenerlos a mano, por pereza otras y por
prudencia algunas, sin embargo, pueden servir a título de curiosidad
para examinarlos, solamente en ellos esta consignada la venta de
bienes que yo retenía para atender al déficit que había entre mis
ingresos normales y los gastos
de la casa y de
hijos.------------------------------------------------
Digo
que durante varios años tuvimos una cuenta corriente,
indistintamente, mi hijo D. Augusto y yo, y que durante ese tiempo mi
citado hijo llevo los libros de ingresos y gastos
de la casa y de mis hijos, cesando en este cometido al repartirse
entre todos los valores
existentes, para el cual reparto se tuvieron a
la vista dichos libros, firmé su conformidad,
abrí una cuenta a mi nombre personal y entregué los resguardos de
los mismos a mi hijo
político D. José de Alvear, el cual hasta reciente fecha cobró los
cupones, realizó diferentes operaciones, y de todo ello me ha
dado cumplida cuenta, no teniendo pues, que rendírmela de nuevo, ni
a persona alguna en mi
nombre.-------------------------------------------------------------------------
Declaro
que he cobrado hasta el presente todos los
productos, ventas y
expropiaciones pertenecientes al caudal relicto por mi difunto
esposo.----------------
adeuda
alguna cantidad de las asignadas como pensiones o alimentos se les
entregue.----------------------------------------------------------------------------------------
Confieso
igualmente que tengo cobradas mis rentas rústicas y cupones, salvo
algún atraso de colonos, a los
que se perdonará si la morosidad tiene una causa
justificada.--------------------------------------------------------------------------------------
Declaro
que percibí todas las rentas del arriendo de mis bienes de Llanera
hecho a mi primo D.
Federico Bernaldo de Quirós y
Mier, mi consuegro, produciéndome en cuatro años estas
fincas lo que en diez y seis hubieran rendido normalmente, y pues al
sustituir al arrendatario por mi hija política Da Amalia Bernaldo de
Quirós y Argiielles, rebajándole la renta, no vendría obligada
esta última a rendir otra cuenta que la de dos mil quinientas
pesetas anuales, pues el resto lo constituyen mis gastos personales,
con que yo contribuyo a los de la casa de mi hijo D.
Augusto por vivir yo en
ella.-----------------------------------------------------------------
Digo
que en la actualidad sostengo un pleito contra el Ayuntamiento de
Oviedo, sobre la propiedad de las aguas del Aramo, que no obligo a
ninguno de mis herederos a continuarlo, pudiendo apartarse de los
gastos que tal litigio ocasiona y ceder su participación a
1os que por su cuenta deseen seguirlo, renunciando, como es lógico
al producto o beneficio que en su
día se obtenga. En cualquier otra reclamación judicial que
exista o pueda existir ostentara mi representación mi hijo D.
Augusto.-------------------------------------------------------------------------------------
Declaro
que tengo prestada mi garantía personal a mi hija política Da
Amalia Bernaldo de Quirós Argiielles, y
que para liberarme de la obligación se ha
extendido, a testimonio del Notario que autoriza el presente
instrumento un acta puntualizando y aclarando todos los
extremos pertinentes.------------------------------
Digo
que últimamente he arrendado mi casa de Oviedo, habiendo tenido que
hacer en ella obras de importancia que me obligaron a vender algunos
valores y emplear rentas, y que aún tengo sin abonar algunas
facturas, las rentas correspondientes a este
arrendamiento.----------------------------------------------------------------------------
Declaro
que he cobrado la expropiación del ferrocarril de Aller, que he
invertido en valores, faltándome percibir la de la carretera de
Villabona a Serín, y la municipal de la Cruz a
Vil1ardebeyo.-------------------------------------------------------
Digo
que cualquier cambio, permuta de bienes o servicios que se hubiera
hecho por mi apoderado serán
respetados.---------------------------------------------------------
Declaro
que se han repartido
entre mis hijos los muebles, ropas, plata labrada y loza y
actualmente están procediendo a distribuirse entre ellos los
cuadros y objetos, por
iguales partes, siendo mi deseo que al finalizar esta operación se
firme por todos mis hijos un acta privada, de la que se dará copia a
cada uno de ellos, reseñando lo que a cada cual le
pertenece.-------------------------------------------------
Así
mismo he repartido entre mis cuatro hijas mis alhajas de estimable
valor, todo lo cual deseo no sea computado en la partición de mi
herencia.-----------------------
Declaro
por último que mis bienes 1os
constituyen mis herencias
paterna, materna y la de mi tío D. Francisco Bernaldo de Quirós,
deducidas las fincas vendidas durante mi matrimonio para la
construcción de la casa de Oviedo, y para compra de acciones de la
Electra y las
vendidas por mi directamente o por mediación de mi apoderado, la
casa de Oviedo, que heredo de mi marido, según se deduce de su
testamento y algunas
fincas compradas y valores. Los cuales bienes se repartirán según
mis deseos en la forma
siguiente.----------------------------------------------------
TERCIO
DE LIBRE
DISPOSICI0N.-------------------------------------------------------
Para
compensar a mis
otros hijos en una extensión de fincas y lo mas aproximado en valor,
de aquellos bienes que en Lugo de Llanera y Siero vendí para cubrir
las necesidades de mi hijo mayor D. Antonio Díaz-Ordóñez y Bailly,
dejo el pleno dominio de mis fincas denominadas Coto de Tabladiello y
Pontón y el Coto de Formanes a mis hijos Da Rita, D. Augusto, Da
María de la Asunción, D.
Francisco de Asís, Da
Amalia y Da Elisa Díaz-Ordóñez y Bailly e impongo sobre los
productos de estas fincas un gravamen de setenta pesetas mensuales a
favor de mi hijo D. Antonio.
-------------------------------------------------------------------------------
He
de declarar que tengo la promesa firme de mi hija política Da Amalia
Bernaldo de Quirós y de su
marido mi hijo, de renunciar a los derechos que los
arriendos de estas fincas les concede sobre el arbolado
plantado por mi difunto esposo, asi como sobre el resto del arbolado
existente en los caseríos que integran estas fincas, y el arbolado
que dichos mis hijos plantaron en la Llaniza y en la Montesina,
quedando pues liberadas estas fincas del expresado arrendamiento.
------------------------------------------------------------------------------------------------
Dejo
a mi hijo D. Augusto Diaz Ordoñez y Bailly e hija política Da
Amalia Bernaldo de Quirós y Argüelles el usufructo de la finca
llamada Coto de Villabona, prado de la Rotella y Pandal, con los
productos de todas clases de tales bienes como es natural, para que
ambos cónyuges puedan resarcirse de los gastos y quebrantos que
sufrieron con motivo del arriendo de estas fincas y para que mi hijo
D. Augusto pueda
disfrutar de sus trabajos y mejoras efectuadas en la misma finca. Se
exceptúa del usufructo la parte comprendida entre la Estación de
Villabona, el rio Frade y los dos arroyos que bajan del monte de
Santo Firme y del Bosque de Villabona, zona denominada Castañedo en
abertal de Villabona y el Caleyo.
-----------------------------------------------------------------------------------------
Del
Castañedo de Villabona y Caleyo, zona que ha empezado a urbanizar mi
hijo D. Augusto, deseo que con las cantidades que el conserva en su
poder, productos de varios solares vendidos, una vez deducidos los
gastos que ocasionaron algunos pleitos sobre la posesión de dicha
finca, y algunos trabajos de urbanización ya hechos, el resto que
retendrá en poder suyo, lo dedicara a1 levantamiento de un
plano general de esa zona, tal y como se lo tenga concebido,
donde se señalen las calles y demás servicios de la zona urbanizada
y donde se parcelen y se numeren los solares. Estos se dividirán en
cuatro partes: una se adjudicará a mis hijas Da Rita, Da María de
la Asunción, Da Amalia y Da Elisa, Díaz-Ordóñez y Bailly, otra a
mis hijos D. Antonio,
D.Augusto y D. Francisco de Asís
Díaz-Ordoñez y Bailly, otra a todos mis nietos vivos, y la otra se
destinará a continuar los gastos de urbanización, deduciendo un
solar para la Iglesia, otro para la escuela y uno de doce metros de
frente que le regalo a Benjamín Valdés, por sus servicios
extraordinarios, estos solares quedarán obligados a todas las reglas
y disposiciones ya establecidas en los demás vendidos y referentes a
retiro, arrirno, servicios, etc.--
TERCIO
DE ME JORA.
---------------------------------------------------------------------
Dejo
a mis
hijos Da Rita, Da María de la Asunción, D. Francisco de Asís, Da
Amalia y Da Elisa Díaz-Ordóñez y Bailly, por vía de mejora, la
finca sita en la provincia de León, denominada Dehesa de Paneros,
con todos sus productos,
rentas y derechos
e impongo sobre la misma una carga mensual de cien pesetas, a favor
de mi hijo D. Antonio, mientras este
viviere.---------------------------------------
Y
a mi hijo D. Augusto
Díaz-Ordoñez y
Bailly le dejo en
concepto de mejora la casería de las Quintanas sita en la provincia
de Soto, concejo de Aller, imponiendo sobre la misma a favor de mi
hijo D. Antonio, durante su vida, una carga mensual de treinta
pesetas mensuales
.---------------------------------------------------
TERCIO
DE LEGITIMA .------------------------------------------------------
El
resto de mi haber, integrado por el tercio de legítima estricta y
por los sobrantes de los tercios de mejora y
de libre disposición, se dividirán por igual entre mis siete
hijos y herederos por mi instituídos D. Antonio, Da Rita, D.
Augusto, Da María de la Asunción, D. Francisco, Da Amalia y Da
Elisa Díaz-Ordóñez y Bailly
con sujeción a las
siguientes disposiciones.
------------------------------------------
Mi casa de la calle de Toreno, en
Oviedo, se adjudicará por iguales partes y proindiviso a mis hijos
D. Antonio, Da Rita, Da María
de la Asunción, Díaz-Ordóñez,
y Bailly, y en compensación,
se adjudicarán a
mi hijo D. Augusto
Díaz-Ordoñez y Bailly, los Títulos de la Deuda Perpétua al cuatro
por ciento exterior que constituyen la póliza de garantía del
préstamo hecho a mi hija política Da Amalia
Bernaldo de Quirós y Argüelles por el Banco de España, y
además las treinta y
ocho obligaciones de la Real Compañía Asturiana y
el papel del Estado ya
entregado, deducidas las ocho mil pesetas que faltan para completar
la suma destinada por mis gastos
de su boda.-----------------------------
Mis
propiedades sitas en el Concejo de Riosa serán adjudicadas a
mis hijas Da Rita,
Da María de la Asunción, Da
Amalia y Da Elisa
Díaz-Ordóñez y Bailly, y ordeno que el mismo perito que efectúe
la tasación de estos bienes, tase también los que en el concejo de
Aller sea necesario adjudicar a
mis hijos D. Antonio, D. Augusto y
D. Francisco de Asís Díaz-Ordóñez y Bailly para que su
porción sea igual a la
que resulte de lo adjudicado a
cualquiera de mis hijas, siendo mi deseo que la Torre y
posesión de Soto se
adjudique por igual y proindiviso a mis tres citados hijos, por
cuenta de su porción
legitimaria.---------------------------------------
El
resto de mis bienes se adjudicara por iguales partes a mis indicados
siete hijos, procurando reunir lo mas posible los
respectivos lotes que a mi hijo D. Augusto se le adjudique en
pago de parte de su haber,
si lo desea, el coto de Villabona, deducido el valor del usufructo
establecido en las disposiciones que anteceden relativas al tercio de
libre
disposición.------------------------------------------------------
CUART0.-
Designo para tasadores de los
bienes rústicos a mi
antiguo administrador D.
Joaquin Palacios y
a D.
Benjamin Valdés, personas afectas a la casa y
con conocimientos
prácticos de esta materia, pero si algún heredero deseara fuese un
perito titular quien
hiciese estas operaciones, dejo a
mis albaceas el encargo
de
nombrarlo.------------------------------------------------------------------------
QUINT0.-
Exijo que para cualquier duda o cuestión que pudieran producirse
entre mis herederos, lo que no
creo posible por ser todas ellas de
sano juicio
y buen criterio, se designe un
amigable componedor que
las resuelva, eligiendo
a1 efecto a quien
reuna prestigio y
autoridad moral, a
cuyas decisiones se someteran
todos, pues prohibo categóricamente la intervencion de la Autoridad
judicial en mi sucesión, hasta tal punto que aquel que no se
conformase y no
acatare esta mi última voluntad y promoviere
pleito o reclamación judicial de especie alguna relacionada con las
disposiciones nque anteceden, perderá los beneficios que le concedo
en los tercios de mejora y de
libre disposición, beneficios que acreceran a los
demás coherederos.------------------------------------
SEXT0.-
Mi hijo
D. A gusto
custodiará y conservará en su
poder el archivo y
documentación de
la Casa, las escrituras antiguas y papeles de familia, con la
obligación de tenerlos a
disposition de los demás
herederos para la
consulta, copias,
certificaciones, etc. que pudieran
interesarles.--------------------------------
SEPTIM0.-
Nombro albaceas mancomunadamente a mi hijo D.
Augusto Díaz Ordóñez y Bailly, e hijo político D. José
María Saro y Bernaldo de Quiros, sustituyéndoles en caso de muerte
o incapacidad: al primero,
sus hermanos D. Antonio y D. Francisco de Asís Díaz-Ordóñez y
Bailly, sucesivamente, y a
D. José María Saro, también sucesivamente mis
hijos políticos D. José de Alvear y Pérez, D. Rafael Collantes y
Menéndez de Luarca, y D. Mario Rodríguez Villar. Les faculto para
incautarse del caudal relicto, administrarlo, cobrar cantidades y
créditos, constituir y retirar depósitos, disponer de fondos de
cuentas corrientes y saldarlas y representar a
la sucesion en juicio y
fuera de él.-----------------------------
No
designo contador partidor a mi hijo D. Augusto por hallarse incurso
en la prohibición que establece el artículo mil cincuenta y siete
del Código Civil y en su
virtud, nombro para tal cargo a
D. José María Saro y Bernaldo de Quirós, y
en su defecto y sucesivamente a mis restantes hijos políticos por el
órden del albaceazgo.
Realizaran
las operaciones partitivas de mi herencia con absoluta sujeción a lo
que en este testamento dejo
dispuesto.---------------------------------------------------------------
OCTAVO.-
Es mi deseo hacer constar aquí mi agradecirniento a mis hijos
politicos por las constantes muestras de consideración y respeto que
siempre me han prodigado y por lo felices que hacen a
mis hijas. De un modo especial encargo a
todos mis hijos que tengan y muestren gran reconocimiento a
mi hija política Da
Amalia Bernaldo de Quirós y
Argüelles, pues por vivir en su compañía me ha prodigado
cariño y delicadas atenciones de verdadera hija siempre, y
más durante la larga y
penosa enfermedad que vengo
padeciendo.--------------------------------------
También
quiero constatar aquí mi profundo agradecirniento a mis hijos por el
cariño y veneración que
siempre me han profesado, declaro que a todos por igual les quiero
entrañablemente y ruego a Dios
que les envíe su bendición para ellos y mis nietos como yo de todo
corazón la doy, pidiéndoles encomienden mi alma a Dios con
fervientes oraciones e indicando a mis hijos varones frecuenten más
los Santos Sacramentos y
el Santo sacrificio de la misa.-------------------------------------
Y
por último encarezco a mis hijos que vivan en perfecta unión y
gracia de Dios, ayundándose mútuamente en sus
necesidades y cornpartiendo sus
alegrías, única forma de comportarse las familias que, como
la nuestra, tuvo siempre las enseñanzas cristianas, con lo cual no
les faltará nunca la protección de
Dios.--------
Son
testigos D. Juan
Sánchez Anido, D. Juan
Bautista Topete Fernández
y D. Acisclo
Velaz y nGaray, mayores de edad, vecinos de Madrid, a los
cuales y a la testadora
leí en alta voz este testamento, manifestando aquella que lo escrito
y leído refleja fielmente su
última voluntad. Firman.
Y yo, el Notario, doy fe de haberse practicado en un solo acto todas
las formalidades expresadas en los
artículos seiscientos
noventa y cuatro al seiscientos noventa y nueve del Código Civil, de
conocer a la
otorgante y de
todo lo contenido en este instrumento público extendido en nueve
pliegos de clase octava, serie B,
numeros un millón
setecientos ochenta y cuatro mil quinientos noventa y dos al
quinientos noventa y seis, un
millón setecientos
ochenta y cuatro
mil quinientos setenta y seis a1 quinientos setenta y ocho y el
presente.-------------------------------------------------
Están
las firmas de la testadora y de los
testigos.--------------------------------------
Signado:
Felix R. Va1dés.-
Rubricado.--------------------------------------------------
.....................................
El
día siguiente di cuenta al Decano. Doy fé.-
R. Valdés -
Rubricado
.........................................
A
continuación siguen cuatro notas de expedición de copias,
acreditándose el
fallecimiento de la
testadora.--
ES
COPIA DE SU MATRIZ, en donde dejo nota y que bajo el número MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE,
de orden al principio indicado, se halla en el protocolo de
instrumentos públicos del año MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS, del que
fue notario de Madrid, DON FELIZ RODRÍGUEZ
VALDÉS, obrante en el Archivo General de Protocolos de este
Distrito de mi cargo, y a
instancia de DON
JORGE-AUGUSTO DÍAZ-ORDÓÑEZ GONZÁLEZ, tataranieto del
testador, se me acredita, así como la defunción de su bisabuelo don
Augusto Díaz-Ordóñez Bailly, la de su abuelo José María
Díaz-Ordóñez Pérez y la de su madre Doña Marina Madeleine
Díaz-Ordóñez García yo, GONZALO
DE LA MATA
POSADAS, como Notario Archivero, la expido, en esta
Capital a once de abril de dos mil ndieciséis, en dieciséis folios
del Timbre del Estado de papel exclusivo
para documentos notariales, serie CN, números: 559096
en los quince siguientes en orden correlativo decreciente. DOY
FÉ.-----
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ResponderEliminarBuenas tardes, soy José Luis Cabo Sariego, Cronista Oficial de Riosa en la actualidad y Secretario del Ayuntamiento de Riosa durante 40 años en el pasado. Estoy investigando y recopilando información sobre "El Coto de Llamo" que perteneció a su familia. Si fuera posible y lo considera oportuno, me gustaría ponerme en contacto con Vd. por si pudiera facilitarme alguna otra información que pudiera unir a la que ya dispongo ya que existen algunas lagunas y datos que desconozco. Si considera oportuno comunicarse conmigo puede hacerlo o bien a través de mi correo electrónico: joseluiscabosariego@gmail.com o del teléfono 689577553 . Le quedaría muy agradecido.
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