La forja de un rebelde
Arturo Barea (1897-1957)
Es un libro hermoso que viene como consecuencia de la gestión de lo común, o público que me corresponde como médico
NEGLIGENCIA.
1.- Omisión de la atención debida por inacción o descuido o por acción incorrecta, inadecuada o insuficiente.
Imprudencia, imprudencia profesional.
También,
Desatención de las propias obligaciones o descuido en el cumplimiento de las reglas y normas, sin que medie una intentio dolosa, es decir, una directa voluntad de omitir o retardar la acción debida, pues se trata, más bien, de una dituación de culposa inercia y falta de cuidado.
El Código latino de 1983, siguiendo una larga tradición propia del derecho canónico, admite diferentes supuestos de negligencia (CIC, cc. 1321, 1326 $3, 1389$$2, 1457$1, 1452$2, 1480$, 1519$2, 1481$1 y 3, 128)
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