La asistencia judicial y letrada no es una mercancía que puede dejarse entregada a la codicia de los especuladores de la justicia, ni debe equipararse a las demás industrias en que domina solo el interés privado. Hay en la asistencia jurídica/letrada un interés social, de quienes guarda el Gobierno, obligado a velar por él cuando puede ser gravemente comprometido. No existe entre nosotros ley alguna que prescriba la libertad de asistencia jurídica/letrada; y aún cuando existiera, debería, como en todas partes, sujetarse esta libertad a las condiciones que el bien público reclama, siendo preciso dar a los ciudadanos aquellas garantías que han menester cuando tratan de confiar a manos ajenas lo más precioso que tienen y precaverlo contra las brillantes promesas de las charlatanería, de que por desgracia se deja harto fácilmente seducir su credulidad y mal aconsejado cariño. Cierto es que algunas de las condiciones que el proyecto exige no podrán ser, desde luego, efectivas; cierto es igualmente que existen intereses creados a sombra de las disposiciones vigentes; pero el Gobierno procurará en aplicación conciliarlo todo, concediendo plazos y adoptando reglas para que el paso del actual orden de cosas al nuevo se verifique paulatinamente y sin lastimar intereses legítimos.
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