domingo, 15 de mayo de 2016

La enseñanza. Tiempo de decisión. A Nieves y Agustin, amigos docentes

Ante la manifestación de una política de la conveniencia de una educación del niño por la tribu y no por la familia.
Surge en mi la confusión en el significado de ambos términos y las pretensiones de quienes hablan así y sin dar explicaciones.

Entiendo como adecuado referir el Plan Pidal, (marqués de Pidal, asturiano y de Angas del Narcea) allá a mediados del Siglo XIX.



Plan Pidal.- Reforma del sistema educativo español acordado en 1845, siendo ministro de la Gobernación y responsable de la enseñanza D. Pedro José Pidal. Apoya a enseñanza secundaria que es 《propia  especialmente  de las clases medias. La enseñanza superior se considera destinada a los que quieren ejercer útiles profesiones o aspiran  por distintos medios a brillar en el Estado. El plan Pidal terminó de secularizar la enseñanza. Los alumnos podían estudiar en establecimientos públicos  o privados aunque la creación de estos últimos se sometía a muchos condicionamientos y garantías.

Educación en la Constitución  de 1812, ley Moyano, ley Someruelos, plan del duque de Rivas.

La enseñanza de la juventud no es una mercancía que puede dejarse entregada a la codicia  de los especuladores, ni debe equipararse a las demás industrias en que domina solo el interés privado. Hay en la educación un interés social, de quienes guarda el Gobierno, obligado a velar por él cuando puede ser gravemente comprometido. No existe entre nosotros ley alguna que prescriba la libertad de enseñanza; y aún cuando existiera, debería, como en todas partes, sujetarse esta libertad a las condiciones que el bien público reclama, siendo preciso dar a los padres aquellas garantías que han menester  cuando  tratan de confiar a manos ajenas lo más precioso que tienen y precaverlo contra las brillantes promesas de las charlatanería, de que por desgracia se deja harto fácilmente seducir su credulidad y mal aconsejado cariño. Cierto es que algunas de las condiciones que el proyecto exige no podrán ser, desde luego, efectivas; cierto es igualmente que existen intereses creados a sombra de las disposiciones vigentes; pero el Gobierno procurará en aplicación conciliarlo todo, concediendo plazos y adoptando reglas para que el paso  del actual orden de cosas al nuevo se verifique paulatinamente y din lastimar intereses legítimos [RD, 17-Ix-1845, aprobando el Plan General  de estudios, exposición a s.m.].

Nota.- He resaltado la concepción de la enseñanza.

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