La asistencia médica exige un diagnóstico fisiopatológico, de relación causal, o científico con el propósito de detectar aquellas patologías derivadas de la detección y diagnóstico que motivaron su primera asistencia por el Sistema de Salud.
Cuando no se tiene un diagnóstico científico o, como es el caso, no se tiene en cuenta para toda actuación posterior, las actuaciones tienen el carácter anecdótico, aplicando actuaciones correctoras no necesarias o se dejan de aplicar aquellas que dicta el conocimiento o, como menos, el saber, como el diagnóstico de "síndrome de túnel carpiano primario" y aplicar una técnica mutilante como es la sección del túnel carpiano. El confundir nervio mediano con una raíz C7 es propio de no tener en cuenta la disfunción vertebral secundaria a una discopatía lumbar degenerativa y, en particular, con su segmento cervical, hecho que complementa la clínica de la paciente con la complementaria de imagen que se le practicó y que permitió el diagnóstico de la discopatía cervical degenerativa y no se tuvo en cuenta disfunción del segmento cervical, derivado de la del segmento lumbar.
Esta paciente abandonó el prograna de asistencia postcirugía de hernia discal degenerativa lumbar, siendo asistida, según refiere, por el SESPA.
Con los informes que me aporta puedo concluir que no se ha seguido una asistencia en base al diagnóstico y tratamiento fisiopatológico, de relación causal, o científico. Las razones tenidas para la asistencia dada no las ha dado a saber el SESPA, por lo cual no puedo establecer una relación causal entre dicha asistencia, la evolución llevada por la paciente y su estado actual.
Hago una valoración del trabajo de las estructuras axiales y apendiculares en el momento actual y su evolución probable en base al conocimiento -y no saber- científico que se tiene y se registra en abundante documentación que al respecto hay y que, según la Clasificación Decimal Universal (CDU) se indexa en el epígrafe de Ciencias Medicas (6.61)
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