Diccionario del lenguaje jurídico
Muñoz Machado
Unión de hecho.- Cada una de las diversas formas de convivencia more uxorio, a las que, sin perjuicio del respeto a la iglesia a todas las personas, sea cual sea su forma de vida, la posición del magisterio eclesiástico es contraria, por considerar que "la elevación de los intereses privados al rango de intereses públicos sería perjudicial para la familia fundada en el matrimonio" (Pontificio Consejo psra la familia, Familia, matrimonio y uniones de hecho, 26-VII-2000, n. 11). El derecho canónico es consecuente con esa concepción. Por ello las uniones de hecho originan el impedimento de pública honedtidad (CIC, c 1093), la convivencia de hecho de un clérigo es causa de su suspensión y, si persiste en su conducta tras ser amonestado, puede ser expulsado de del estado clerical (1395$1). Los miembros de institutos seculares o de sociedades de vida apostólica que llevan a este tipo de vida incurren en una de las causas de expuldión (CIC, cc. 729 y 746, respectivamente)
No hay comentarios:
Publicar un comentario