domingo, 8 de mayo de 2016

¿Son tus padres biológicos quienes dicen serlo?

El nombre identifica al individuo.
Los apellidos identifican la familia del individuo.
Ambos son identidades sociales. En ningún caso son identidades biológicas.
Hay  identidades biológicas del Individuo y de la famillia probables.

Un 5% de las madres que se les refiere biológicas no lo son.
Un 33% de los padres que se les refiere biológicos no lo son.
No existen datos familiares de abuelos.
No existen datos familiares de hermanos.



El primer uso social de mi identificación (nombre y apellidos) que hice por decisión mía ha sido la de ANTXÓN PRIETO LLANO.

Anotando sobre los apellidos
Al tratar acerca del origen histórico del nombre se dijo que el  nombre de pila se daba para individualizar a la persona y se vio la necedidad de establecer un vínculo con el núcleo familiar al que pertenecía, razón por la cual se impuso el nombre patronímico.

Para analizar lo referente al apellido se atiende al "régimen legal":
Filiación  legítima, o matrimonial.- Por tal entiendo el hijo nacido dentro del matrimonio de los padres.-  Se inscribirá como apellido del inscrito el primero del padre seguido del primero de la madre.
Filiación extramatrimonial.- Por tal entiendo el hijo de padres que no son casados entre si. Al reconocido o con paternidad judicialmente declarada, se inscribirá  como apellido del inscrito  el primero del padre seguido  del primero de la madre.

Filiación no reconocida.- Por tal entiendo el hijo al que no reconoce como tal su padre. Se le inscribirá con los apellidos de la madre.

El reconocimiento voluntario del padre se puede efectuar por cuatro formas :
1.- Firmando el acta de nacimiento.
2.- Por escritura Pública.
3.- Por manifestación expresa y directa ante el Juez.
4. Por testamento (La revocación de éste no implica la del reconocimiento como hijo).

Los Jueces de Paz tienen competencia para conocer de las manifestaciones voluntarias de reconocimiento de hijos extramatrimoniales.
El padre puede reconocer la paternidad firmando el formulario de inscripción por correo.

Hijo extramatrimonial no reconocido.- Por tal entiendo aquel de padre que no es con el que la madre está casada.- Se le asignan los dos apellidos de la madre, si los tiene.
En este evento el funcionario del Registro del Estado Civil, deberá diligenciar el Acta Complementariamente y el de Comparendo, o de identificación.
En la filiación adoptiva.- Por la adopción, el adoptivo deja de pertenecer a su familia, se extingue todo parentesto de consanguinidad y la ley establece  parentesco civil entre el adoptivo, el adoptante y los parientes consanguíneos de éste. El adoptivo llevará como apellidos los del adoptante.
En el adoptivo hay que anotar  "documento auténtico". El documento anterior debe ser custodiado en el Registro Civil.
En la filiación expósita.-  Por expósito entiendo el niño recién nacido  no mayor de un mes que ha sido abandonado.
Hijo de padres desconocidos.- Por tal entiendo la persona mayor de un mes de quien se ignora quienes son sus padres.
Se le asignan los apellidos  con los cuales ha sido conocido, en caso contrario se le asignan los mas frecuentes de la región y como fecha de nacimiento  el primer dia del mes y año  que corresponda a la fecha asignada en el informe médico legal, teniendo como referencia la fecha de expedición de este.

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