martes, 15 de marzo de 2016

El Estado negligente e injuriante

Entorno, dentro y fuera de este hecho se ha urdido un proceso de desinformación que tiene un CDO y con una intención sin un final predecible, o regulado:
  • Para el MÉDICO y para la FAMILIA, el CULPABLE siempre es el PACIENTE.
  • Si existe DELITO con PENA ECONÓMICA, el CULPABLE es el MÉDICO.
En el hecho que se juzga, o diagnostica, es definible como CUSTODIA DE INFORMACIÓN. 

Se JUZGA como de CELO PROFESIONAL en preservar la INFORMACIÓN DEL PACIENTE.

QUIENES JUZGAN COMO TAL ENTIENDEN que hubo  DELITO, y que el mismo ha sido el de hacer prevalecer el beneficio individual sobre el del colectivo.

QUIENES DIAGNOSTICAN (CIENTÍFICAMENTE) dicen que la causa ha sido LA NO EXISTENCIA DE COMUNICACIÓN ENTRE LOS MÉDICOS ASISTENCIALES Y LOS DE CAPACITACIÓN LABORAL DE LA EMPRESA (es decir, la no existencia de una historia clínica única).

No habla sobre el diagnóstico de DEPRESIÓN, dando por adecuado el mismo. Esta actitud de no verificar el diagnóstico de 47 médicos, no es propia de una asistencia reglamentada, "informatizada",o predefinida, como es identidad de una asistencia médica científica.

En todo caso no es el diagnóstico el motivo del problema que se analiza.

POR OTRO LADO ESTÁ EL MOTIVO DE ESTA DESINFORMACIÓN: LA ACTITUD NEGLIGENTE DE LA COMPAÑÍA AÉREA AL NO DISPONER DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO A SUS CLIENTES A LOS QUE LES COBRA UN CANON DE COINCIDENCIA.

Y POR OTRO LADO LA ACTITUD NEGLIGENTE DE LOS ESTADOS ESPAÑOL Y ALEMÁN, AL NO HABER EJERCIDO CON DILIGENCIA EN EL CONTROL DE SEGURIDAD AÉREA Y SANITARIA.

...Bueno, basta ya. ¿Porqué se bloqueó el proyecto European Nervous System, también el proyecto Advanced Informatic Medicine (AIM); en, España Red Informática Médica Avanzada (RIMA)?. Proyecto aprobado por la Comisión Europea en Oviedo en el Hospital General de Asturias en 1995 y subvencionado por la familia llamada Díaz-Ordóñez Martin hoy, y entonces llamada Pérez Martín, con un coste total de 35 millones de pesetas (Nota.- Informática es término correcto y nada tiene que ver con lnstrumentación que tiene como designación).

Con tal proyecto implantado sería improbable este acto negligente del Estado. Por ello que es mejor opción Sociedad sin Estado que con Estado. o, al menos con Estados Competitivos, o Federales.





El derecho a la intimidad de Andreas Lubitz

La catástrofe de Germanwings aconseja limitar el secreto profesional cuando esté amenazada la seguridad de terceros






¿Podría haberse evitado la tragedia de Germanwings que costó la vida a 150 personas? Cuanto más se conoce acerca de las circunstancias que llevaron a Andreas Lubitz a estrellar voluntariamente el avión que copilotaba, más claro está que la respuesta es afirmativa. Lo corrobora ahora el informe emitido por el Bureau d’Enquêtes et d’Analyses (BEA), la agencia francesa encargada de investigar y proponer medidas de seguridad aérea. Los detalles del historial médico indican que hubo muchas oportunidades de evitar el desastre.
La compañía sabía que el piloto tenía antecedentes por depresión desde antes incluso de que obtuviera la licencia y esa circunstancia había motivado una nota de reserva en su historial médico. Y sin embargo, el piloto había superado las revisiones médicas oficiales, pese a que en los últimos cinco años había visitado a 41 médicos en busca de ayuda para su estado de salud. Y ahora hemos sabido que solo 15 días antes de encerrarse en la cabina del Airbus que cubría el vuelo Barcelona-Dusseldorf y poner el piloto automático en rumbo de colisión con los Alpes un médico le había diagnosticado un episodio depresivo psicótico y había recomendado su ingreso hospitalario. Si Lubitz pudo convertirse en un suicida homicida, es por una serie de fallos en cadena. En primer lugar, en la propia compañía. La depresión mayor es una enfermedad que no debería pasar desapercibida en un examen médico riguroso. El que no fuera detectada la gravedad de su estado indica las carencias de los controles médicos.
Y en segundo lugar, el hecho de que ninguno de los médicos que le atendió advirtiera del peligro que suponía, pese a conocer su condición de piloto. No tenían obligación de hacerlo y, además, la normativa alemana protege escrupulosamente el secreto profesional. Pero es evidente que en este caso se plantea un problema de colisión entre el derecho fundamental a la intimidad, protegido por el secreto profesional, y el derecho de terceros a la seguridad e integridad física. Son muy pocos los países que, como Canadá o Israel, han abordado legislativamente esta cuestión. Parece razonable que en determinadas profesiones que implican riesgos colectivos, el derecho a la intimidad debería estar limitado. Así lo recomendó la Agencia Europea de Seguridad Aérea cuatro meses después del accidente y ahora también lo recomienda la BEA.
Esta limitación, sin embargo, debe estar cuidadosamente regulada para evitar discriminaciones y comprometer el derecho a la reinserción laboral de las personas aquejadas de dolencias mentales. A nadie se le escapa que las etiquetas, en este caso, pueden ser muy estigmatizadoras. Pero debe ser posible una fórmula que garantice al mismo tiempo las posibilidades de reinserción y la protección de terceros. Las limitaciones al secreto profesional podrían establecerse como requisito para el ejercicio de determinadas profesiones y habilitar un sistema que permita a los médicos que atienden privadamente a estas personas a emitir una alerta a las autoridades.






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