sábado, 27 de febrero de 2016

Cesión de soberanía en Educación, como parias, dios de carácter cerrado, o zoquete.


Es equívoco, o no se entiende, el significado de "Iglesia". Se confunde, o se pretende confundir, este término con el de "Estado Vaticano".

El Estado Vaticano, territorialmente, se ubica en Italia. Sin embargo, según los acuerdos bilaterales con otros Estados, también se ubica dentro de estos.

Los  acuerdos con estos Estados, a los que ambos denominan "concordatos", se basan en la cesión de soberanía de los mismos al Estado Vaticano.

Entiéndase que la expresión "cesión  de soberanía" no es mencionada en tales acuerdos. Hoy se utiliza la expresión "externalización".

Según la Constitución, el Estado del Reino de España no puede ceder a otro Estado soberanía alguna.

Por nuestra maternidad de la Unión Europea hemos hecho acuerdos, o tratados con el resto de los Estados madre para compartir soberanías, pero no para cederlas. Solo si la Unión Europea se transforma en Estado podríamos ceder soberanía pero tras un cambio en nuestra Constitución.

Sin embargo:

  • La externalización de la política económica es una cesión de soberanía que España ha hecho y que, sin embargo, no lo ha hecho Alemania (por su poder de control) ni el Reino Unido por imponerse a la Unión.
  • La externalización vaticana de nuestra educación, ciudadana y tecnológica no la ha hecho Francia y, mucho menos, el Reino Unido.  Así mismo, la no adhesión de Turquía a la Unión Europea está basada en esta no cesión ya que ella si la tiene cedida a Mahoma y la Unión Europea a Jesús. El Estado de Israel tiene el mismo tropiezo.


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Los desafíos pendientes del laicismo

La mayor parte de los españoles —creyentes o no— vive al margen de la disciplina eclesiástica. Es hora de adaptar el Estado a una sociedad secularizada y abordar lo más importante: las cuestiones fiscales y presupuestarias de la Iglesia








EULOGIA MERLE

La famosa frase de Manuel Azaña, pronunciada en 1931 y tantas veces utilizada como ariete contra la Segunda República, se aproxima hoy más que nunca a la realidad: “España ha dejado de ser católica”. Es decir, los españoles se declaran en su mayor parte católicos pero se hallan inmersos en un rápido proceso de secularización y ya no se comportan de acuerdo con los preceptos de la Iglesia. Los practicantes sólo representan —en el mejor de los casos— un tercio de la población, mientras los rituales religiosos, relacionados con la sociabilidad más que con las creencias, pierden peso: las bodas civiles suman el doble que las canónicas. Y los contribuyentes que dedican una cuota de su impuesto sobre la renta a la financiación eclesiástica no pasan del 35%.




Los viejos republicanos querían no sólo separar a la Iglesia del Estado sino también reducir la influencia del catolicismo entre los españoles, pues la consideraban un factor de atraso, un obstáculo para el progreso de la patria. Algunas de sus medidas —por ejemplo, la Constitución de 1931 prohibía a las congregaciones ejercer la enseñanza— atentaban contra la libertad religiosa y resultaron contraproducentes. Pero ahora, desaparecido por fortuna el anticlericalismo tradicional, el problema es distinto: se trata de adaptar el Estado a una sociedad secularizada, de plasmar en la ley la notable distancia que existe entre los ciudadanos —sobre todo los jóvenes— y el compromiso religioso, en un país abierto además a otras confesiones como consecuencia de la masiva llegada de extranjeros. La efectiva separación de ambas instancias ha pasado de ser un deseo a convertirse en una necesidad.
El Partido Socialista abrazó la laicidad como uno de los ejes de su programa para las elecciones del pasado diciembre. Anunció que cambiaría la Constitución para suprimir las menciones a la Iglesia y que denunciaría los acuerdos con la Santa Sede de 1979, firmados poco después del referéndum constitucional y base de los privilegios eclesiásticos. En consonancia con los principios de neutralidad estatal e igualdad entre los credos, los socialistas animaban a buscar la autofinanciación de las organizaciones religiosas, a eliminar su presencia en los centros educativos públicos y a reclamar la titularidad de los bienes registrados sin títulos para ello. Algo no muy distinto proponía Podemos. Aunque se discutan los detalles, estas intenciones sintonizan con la secularización en marcha y podrían constituir uno de los pilares de un futuro Gobierno de izquierdas.
No obstante, cualquier fórmula progresista tendrá que aprender de los errores y experiencias acumulados por los últimos Gabinetes del PSOE, los que presidió Rodríguez Zapatero entre 2004 y 2011. Tras un comienzo audaz y lleno de declaraciones altisonantes, lograron aprobar varias normas significativas contra el sentir católico, como la que legalizaba el matrimonio entre personas del mismo sexo y la que introducía en las aulas la Educación para la Ciudadanía y rebajaba el valor académico de la asignatura de Religión. Pero esos mismos Gobiernos apenas impulsaron la diferenciación entre el poder civil y el eclesiástico y dieron incluso un paso atrás, crucial, en este terreno: en 2006 mejoraron y concedieron un carácter indefinido al sistema que financiaba a la Iglesia a través del fisco, provisional según los pactos de 1979. Quizás las autoridades socialistas se asustaron ante la ofensiva de la jerarquía episcopal, dirigida por papas antimodernos, y de quienes denunciaban una supuesta persecución religiosa. En todo caso, resulta difícil olvidar dos imágenes: la de los obispos en la calle, durante una manifestación contra los enlaces homosexuales; y la de la vicepresidenta Fernández de la Vega, vestida de negro y con la cabeza cubierta, en una visita al secretario de Estado vaticano.



Zapatero concedió carácter indefinido al sistema que financiaba al clero a través del fisco

Entre las tareas pendientes hay algunas más perentorias que otras. Tal vez puedan destacarse los aspectos simbólicos, del crucifijo en las tomas de posesión hasta los funerales oficiales, que violentan a los no católicos, pasando por la asistencia de los gobernantes, en representación de sus conciudadanos, a actos religiosos. O la neutralidad en las escuelas e institutos públicos, una vez se ha demostrado que el interés de la Iglesia residía no en eliminar la formación cívica sino en que sea complicado renunciar al adoctrinamiento y en que éste tenga validez curricular. Deberían impedirse asimismo los abusos generados por los conciertos educativos, a cuya sombra se han nutrido de fondos autonómicos colegios donde se segrega a los estudiantes por género, se ha cedido suelo a centros privados o se ha hecho la vista gorda ante el cobro de cuotas a los padres y ante el rechazo a pobres e inmigrantes. Al mismo tiempo que se deterioraba la enseñanza de todos y se desviaba a las familias de clase media hacia la concertada, casi siempre católica.
Pero lo más importante será, sin duda, abordar las cuestiones fiscales y presupuestarias. Como los tributos que no gravan a la Iglesia y, sobre todo, la financiación estatal de la misma, que según la fórmula vigente implica que los no católicos aporten más a los servicios comunes que los católicos: en concreto, un 0,7% más, el que se resta de las declaraciones confesionales. No será sencillo renegar de lo consagrado con notas diplomáticas en 2006 y poner otra vez la independencia económica en la agenda. Para ello habrá que explicar que no están en duda las subvenciones a la restauración del patrimonio —aunque debiera facilitarse su disfrute general— ni a labores asistenciales, sino el abono de sueldos a los sacerdotes a cargo del erario. Tampoco cabe el atajo de multiplicar las casillas y contentar así a pastores, imanes o rabinos. Dejar los avances al albur de una improbable reforma constitucional abre un expediente dilatorio, más aún cuando la Constitución habla de cooperar y no de obligaciones financieras.



Deberían impedirse abusos en los conciertos y la cesión de fondo a colegios que segregan

En definitiva, habría que distinguir entre los asuntos morales y los que afectan de lleno a los vínculos institucionales entre Iglesia y Estado. Consolidados numerosos derechos civiles, pues hasta los sectores liberales del Partido Popular aceptan hoy la mayoría, es hora de abordar la separación, conforme a una sociedad cuyos lazos prácticos con el catolicismo se muestran cada día más tenues y minoritarios. No sólo porque, como afirmaba 

Perdone nuestro no saber

Perdona nuestra ignorancia al no saber retenerte por egoismo a esta humilde estancia.

Gracias por tu legado no interesado y que haremos por saber legarlo a quienes nos despidan.

¿Porqué anular mi matrimonio?

ABC, 27-02-16
GENTESTILO
Cayetano Martínez de Irujo: "Yo no tengo la necesidad de anular mi matrimonio"
Genoveva Casanova, su exmujer, ha iniciado los trámites.

Teatro dentro del teatro.

TEATRO DENTRO DEL TEATRO
Antonio Hernández-Gil
ABC, 27-02-16
[...]
Música y teatro, artes tan antiguas y próximas, forman con la vida de espectadores y artistas un tejido tridimensional de referencias y sensaciones múltiples. El espectador hace posible la producción, y los actores, dejándose parte de su vida, se la dan  a una obra que trata, por ejemplo, de la representación de Tres hermanas de Chejov.
...

viernes, 26 de febrero de 2016

Rigor presupuestario del ama de casa

EP, 26-02-16


Rigor inoportuno

Europa necesita iversión pública para crecer, más que vigilar el déficit

Este es un momento especialmente delicado para la economía global. El crecimiento es mediocre, con lacerantes dudas sobre las expectativas de crecimiento —a pesar de la caída del precio del petróleo— que se manifiestan en convulsiones cíclicas en los mercados bursátiles (ayer, la Bolsa china volvió a caer más del 6%). Por estos motivos, la táctica de la Comisión Europea de exigir el cumplimiento de los objetivos de déficit y vigilar estrechamente los objetivos de estabilidad parece especialmente inoportuna y, lo que es peor, contraproducente.
Por si a los responsables de la Comisión se les ha escapado algo de la situación económica española, hay que insistir en que este país no está en condiciones de aprobar otro ajuste presupuestario de 9.000 millones (probablemente debería ser superior para cumplir los objetivos); la reactivación de la economía (3,2% creció el PIB en 2015) basada en parte en la depresión de las rentas salariales no lo aguantaría. Y ese es un hecho que debe aceptarse con independencia de que el Gobierno no haya acertado a recortar satisfactoriamente el déficit, como se desprende de que la deuda pública, difícil de maquillar, haya crecido sin freno durante toda la legislatura.
La política de austeridad no es la solución. Así lo han transmitido, alto y claro, instituciones tan poco sospechosas como la OCDE y, apenas 24 horas después, el Fondo Monetario Internacional (FMI). Por no mencionar a Mario Draghi, presidente del BCE, patrón de la idea de que Europa debe invertir más en infraestructuras. El FMI acaba de escandalizarse (a su manera, tibia y en sordina) de que Alemania, con superávit presupuestario, no invierta más en gasto público para estimular el crecimiento, no solo del país, sino también de la eurozona. Resumido en una sola frase, los ajustes presupuestarios más una política monetaria expansiva no han dado resultado. El fracaso es tanto más notable cuanto que, además, la receta ha ido acompañada de un abaratamiento del crudo.
La Comisión haría bien en escuchar los mensajes de cambio que llegan desde la OCDE, el FMI y Draghi antes de adoptar posiciones de dureza extrema que, simplemente, pillarían a Bruselas a contrapié. Si la Comisión quiere vigilar estrechamente los programas de cumplimiento del déficit exigiendo informes periódicos, planes de reforma o el cumplimiento del plan de estabilidad de las autonomías nada hay que oponer; no se entiende por qué no ha exigido nada de eso en los últimos cuatro años. Pero lo fundamental no es el seguimiento, sino que la economía europea despegue, que crezca el empleo estable y que se aprueben planes de estabilidad creíbles que no sean dañinos para el crecimiento.
Un programa económico básico para Europa y España debe partir de planes de incentivo del crecimiento a partir del capital público que aumenten el consumo y la inversión; que Alemania y otros países del área renuncien a una parte del superávit y, como recomienda Lagarde, invierta en infraestructuras para impulsar la economía europea; y que, por supuesto, se negocien nuevos calendarios d

jueves, 25 de febrero de 2016

Silencio se casa con Eco.

¡Otra vez esos!
Otra vez le está pegando.
Luisa se levanta y marca el teléfono: ¿la policia?
Oye, cuelga el teléfono. No te metas en jaleos.
Bueno, ya está bien. Llamo, ese cabrón se vá enterar.
Que cuelgues coño, te digo.
Luis, no le pegues.
Mierda, adiós.
Un portazo.
No llames a la policía hija que es meterse en jaleos.
Mama, es que un día la mata.
...
Mariao, un sol y sombra.
¿Qué pasa Macario, te echó de la cama la parienta?
Me caguen tu madre.
Mariano se cae al suelo con el cuello tajado.
¿Qué hiciste Macario?
Este se vá a reir de su madre.
Antón, llama a la policía que esti está muertu.
Suena la sirena.La puerta se abre.
Ponga las manos atrás.
Se  cierra la puerta. Los vecinos arremolinados: ¡ya se veía que un dia iba a haber una desgracia.
¡Asesino, hijo de puta!.
Suena la sirena.
¿ Qué pasó? Que lo acuchillaron.
¡Pero si nos avisaron porque uno estaba pegando a du mujer!
Se hizo el silencio.
Una vez más Eco no vino.

Sobre la naturaleza del acuerdo PSOE-C'S

Las propuestas, o hipótesis de trabajo dadas en el acuerdo PSO-C'S
1.- ¿Qué material van a tratar?
2.- ¿Qué método van a seguir?
3.- ¿Qué resultados estiman van a tener y en que tiempos?
4.- ¿Qué regulación van a efectuar?
Es oportuno aplicar criterios científicos en base a ser el Estado una estructura racional.

La injuria del molar, el juicio que hace a sus vecinos.

CIENCIA
DENTADURA
Resuelto el enigma de la muela del juicio
La reducción del tercer molar en nuestra especie responde a un mecanismo universal en los mamíferos

JAVIER SAMPEDRO
24-02-16
Homo ergaster.jpg
Imagen de la calavera de un 'Homo ergaster' de kenia, incluido en el estudio.
Imagen de la calavera de un 'Homo ergaster' de kenia, incluido en el estudio. David Hocking
¿Para qué están ahí? Salen tan tarde que ya no hacen falta, y eso en el caso de que lleguen a salir. A veces se enquistan de formas intrincadas que enriquecen a los odontólogos, o empujan a los demás dientes con dolor y penalidad. Son las muelas del juicio. ¿Quién las encargó? ¿A qué fuerza evolutiva se le ocurrió diseñar ese estorbo bucodental? ¿Lo hizo igual de mal con nuestro cerebro? Es el enigma evolutivo de las muelas del juicio, y acaba de ser resuelto por científicos australianos. La respuesta en corto: los humanos ni siquiera somos especiales en eso.

Nuestros ancestros los homínidos (homininos, técnicamente) sí que tenían un buen tercer molar: hasta cuatro veces mayor que el nuestro, y con una superficie plana obviamente adaptada para masticar. Que esa obra magna de la naturaleza se corrompiera hasta producir nuestra muela del juicio nunca se ha entendido muy bien, aunque no han escaseado las hipótesis hechas a medida para explicarlo: ora los cambios de dieta, ora aquel avance cultural o este otro y, en cualquier caso, unas teorías que delegan en la selección natural la tarea ardua de destruir una muela sin tocar mucho las otras. Y que, desde luego, son exclusivas de la evolución humana, sin precedentes en los 600 millones de años de historia animal.
La bióloga del desarrollo Kathryn Kavanagh, de la Universidad de Massachusetts en Dartmouth, propuso en 2007 un modelo teórico del desarrollo de la dentición en los mamíferos. Se basaba en datos obtenidos en ratones, y explicaba esos resultados, que eran bastante complicados, con un modelo simple de “inhibición en cascada”: cuando un diente se desarrolla, emite señales activadoras o represoras sobre su vecindad, y la proporción entre ambas señales determina el tamaño de los dientes vecinos.
Uno de los colegas de Kavanagh en aquel trabajo, Alistair Evans, de la Universidad de Monash en Victoria, Australia, encabeza ahora una investigación publicada en Nature donde aquel modelo se extiende a los homínidos. La investigación revela que el modelo de inhibición en cascada de Kavanagh puede explicar la degeneración del tercer molar de los australopitecos hasta la modesta y molesta muela del juicio que abruma al Homo sapiens.
Nuestros ancestros sí que tenían un buen tercer molar: hasta cuatro veces mayor que el nuestro, y con una superficie plana obviamente adaptada para masticar
En los homínidos más primitivos –los más próximos al chimpancé, como los ardipitecos, australopitecos y parantropos—, la variación en el tamaño y las formas relativas de los molares es una mera función de la posición: las muelas tienden a crecer más en la parte posterior de la boca, lo que causa el gigantismo del tercer molar, y las proporciones entre unas y otras muelas son constantes, sin que importe el tamaño general de la dentadura en su conjunto.
Pero, hace un par de millones de años, con el surgimiento de nuestro género (Homo), las reglas generales cambiaron ligeramente: los tamaños relativos de las muelas empezaron a depender del tamaño total de la dentadura. Eso hizo que la reducción del tamaño total de la dentadura, que es propia de la modernidad evolutiva, causara una reducción desproporcionada del tercer molar. Esto es la muela del juicio explicada por un mecanismo general, que no tiene que postular cosas muy raras para que el tercer molar se haya convertido en un ridículo engorro.
Desde un punto de vista dental, hemos dejado de ser víctimas de una evolución maliciosa. Ahora lo somos de la simplicidad matemática. Todo un avance.
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Higiene buco dental Evolución humana Antropología Ciencias sociales

Es el motivo por el cual un objeto influye en el desarrollo del de de sus vecinos. Esta influencia decrece con el alejamiento en espacio y tiempo. 
Nunca esperes por ayuda de tu hermano ni vecino. Tampoco te esfuerces en ayudar a tu hermano ni vecino.
No esperes de tu compañero mas que la injuria.

Bruselas aplica equidad.

Bruselas pedirá más reformas a España para extender el plazo del déficit.

Todo ello se hace para mantener el criterio de equidad por solidaridad del Mercado de Europa. El fin es el que la España Zoqueta no se sienta agravada con las medidas tomadas con el Imperio de Su Graciosa.

El silencio no asiente.

En múltiples ocasiones he hecho anotación acerca de la estructura de todo observable. Este tiene una rstructura de hiperciclo consecuencia de la intersección de dos subciclos: aparente y latente.
Alejado en el tiempo el humano se refería al subciclo latente como el Inframundo por donde donde se desplaza el objeto en la bsrca de La Parca.

Con una interpretación sistémica hemos de entender que el subciclo aparente es, a su vez, el resultado de la intersección de dos subciclos: manifisto y silencio.

Si el Inframundo es el tiempo su dios y, por ello, del mismo no se revierte al mundo de los vivos, según el parecer simplón, o cantinflada. Sin embargo, el Supramundo es el espacio su dios y, por ello, del mismo se revierte al mundo de los manufiestos desde el mundo del silencio, según la opinión, o razón.
El silencio es el inframundo sobre el que adienta el mundo, como su cómplice para desemmascarar al simplón humano, o idiota.

Es complaciente el estudio del otigen del "silencio administrativo", como fórmula para vestir al idiota con la máscara de político.

Sin embargo, es propio, es la idio-sincrasia del idio-ta confundir el silencio del político con el silencio de aquello que este administra para mantener la agregación de la población de idiotas.
El silencio no es asentimiento en la naturaleza del político. Cuando este hecho no lo tiene en cuenta el idiota, el político le envía la Parca.

miércoles, 24 de febrero de 2016

El hurto que late.

Esste lunes último me hacen saber una estafa que sigue creciendo.
El silencio siempre ha sido mi cómplice.
Anoto, para su seguimiento que hago desde los 90.

Proceder del hurto perpetrado y que 10 años más tarde se intento acallar mediante el asesinato por asfixia de la víctima a la que hasta ahora ha guardado silencio aparente y documentación latente.

Intervino en el hurto administración local y poderes judiciales.

No tiene registro de propietario. Lo registras tú.
La institución pública te lo expropia. Tanto para tí, tanto para mi.
Pasa un tiempo.
Pero tiene propietario.
Este manifiesta propiedad.
El ayuntamiento ha sido estafado.
El propietario se ha diluido.
Y volvemos...
a repetir la maniobra con el primer estafador.
Y volvemos. Pero, de otro modo.



La pachoNada del PIB

La Producción capaz de realizar un Objeto tiene, como toda observación, dos límites: Producción Mínima de Cierre, por debajo de la cual no es posible mantener su actividad. Y, Producción Máxima de Cierre, por encima de la cual no es posible mantener su actividad.

Cuando se habla del Producto Interior Bruto de un Objeto País, nunca se hace el cálculo de tales límites.

No tiene ningún valor pertinente, o que permita su regulación.

Hoy se da el valor del Producto Interior Bruto del cual no se puede opinar. Por este motivo, durante un tiempo escucharemos ocurrencias sobre el mismo. Estas ocurrencias son referidas como "cantinfladas" y, en el peculio de Lughonia, "pacho-n-adas" o, con simpleza propia, "pachonadas"; que tienen el origen en la ignorancia y el fin en la injuria.

Semana Santa de 1980 en el monasterio de Alloz

La Semana Santa de 1980 la pasé enbel Monasterio de las hermanas Carmelitas Descalzas de Ayoz. Me recogí para dar final al estudio de la epistemología del Derecho Visigodo, Romano y Germano. Entre el material llevado estaba el Discurso del Doctor Víctor Díaz-Ordóñez Escandón, catedrático de Derecho Canónico y miembro del Grupo de la Universidad de Oviedo. Discurso de inauguración del curso 1876-1877.

Este discurso lo tenía en mi poder en dos copias. Una mecanografiada por Benjamin por disposición del abuelo y dedicada a mi por mi cumpleaños de 1957. Hecha a partir de una manuscrita por el mismo abuelo que me regaló en un portafolios verde y que no sé donde podrá estar. La copia mecanografiada "para cuando estudies Derecho" y, sobre todo, para cuando te doctores..."en lo que desees, pero que te doctores"

En aquella Semana Santa solo hablé con las hermanas de clausura entre las cuales estaba la hermana de mi tia Aracelia, esposa de mi tío Alfredo, hermano de mi madre Marina.

En una sola ocasión salí del enclaustramiento para visitar Estella.


Aquella ha sido una Semana Santa no olvidable. Laura se estaba Gestando -sí, con mayúscula- En Noviembre habíamos iniciado su gestación, tras séis años de concepción.

Por este motivo, y en reconocimiento a la inteligencia y buen ser y hacer, como madre y como esposa, construí la obra que titulé "Biografía de una mujer consciente. La epistemología del Derecho se incorporó a la misma en aquellos días de aprendizaje en el andar paseando con Don Miguel en tan nivolesco paisaje. El trabajo sobre Linguística le precedió y siguiole el de Relihión y Astrofísica.

A la vez trabajaba en la auditoría e ingormatización de la actividad bancaria, o del "mercado de lo robado"; en psrticular sobre la "usura" que me llevaría al estudio de la "señal de mando de entrada" del servoregulador y, de él al "umbral de cierre" que llevaría al diagnóstico de hidrocefalia, o asfixia y la "concentración de cierre" de un fármaco y de un metabolito. Y, con ello, definir las bases teóricas de toda "acción reguladora", o "tratamiento", en Medicina y en Jurisprudencia. Luego la utilicé para definir el "precio de lo robado"  y, con ello, evitar la "usura"  que en fisiopatología se denomina "asfixia", congestión, o edema intersticial.




Apertura del Curso 1876-7 de la Universidad de Oviedo

DDISCURSO
QUE EN EL ACTO SOLEMNE DE LA APERTURA
DEL CURSO ACADÉMICO
DE I876 A 77
LEYÓ ANTE EL CLAUSTRO
DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO
EL DOCTOR
    D. Víctor Díaz Ordóñez y Escandón
    CATEDRÁTICO DE DISCIPLINA ECLESIÁSTICA



EXCMO. E ILMO. SEÑOR:

Comprenderéis la profunda emoción con que levanto la voz desde esta tribuna, vosotros antiguos maestros de cuya enseñanza, guarda mi alma tan agradecido recuerdo, y que tendréis gravado en la vuestra, con indelebles caracteres la memoria de este instante. Una prescripción reglamentaria, me impone tan honroso deber, y me escusa protestas que con ser sinceras, nunca bastarían para poner en armonía lo que merece vuestra ilustración y lo que será, por esta vez, la oración inaugural.

Mis antiguas aficiones hicieron no me arredrase en la elección que tenía, lo delicado y difícil de las cuestiones canónicas, sobre las que había de recaer inicialmente; ni tampoco la general repugnancia a toda autoridad, y mas si es religiosa, y el positivista afán que agita a la generación presente, sin dejar espacio al pensamiento para reconcentrarse, ni gusto para apreciar verdades de fundamento dogmático y éxito moral; (1) pues, por mucha pena que cause, no es posible dejar de reconocer que aI generalizarse indefinidamente las discusiones religiosas, como en los días últimos del Bajo Imperio, negadas u olvidadas las doctrinas de la Iglesia, prefiérese a sus definiciones y enseñanzas discurrir sobre la esencia y límites de la potestad eclesiástica, con un criterio puramente imaginativo;(2) petición de principio de la razón independiente que arrebata a la fe su espontaneidad y su mérito, la desnaturaliza y a la postre la mata; y perdida la vista interior del creyente, los espíritus, ávidos por naturaleza de algo que se levante sobre el polvo de su cárcel, apacientan su soberbia persiguiendo fantásticos ideales de perfeccionamientos y vidas sucesivas, en los sistemas que hoy alcanzan más desconsoladora voga. Pero esto, sin duda y porque su esencia misma se contrapone a la emancipación absoluta de la ley civil, se mira hoy con desdén el estudio del derecho canónico, aun por los que reconocen que fue como el inspirador y modelo de los legisladores, y sin su conocimiento, la inteligencia y aplicación de la mayor parte de los Códigos europeos quedaría incompleto si no imposible de alcanzar; mientras ¡extraña en consecuencia! elevan así a las nubes el romano, en el que solo encuentran prudencia y equidad.

En los antiguos métodos de enseñanza sucedía precisamente lo contrario; no se razonaban la necesidad e importancia de estos estudios con la perspicua claridad de hoy, poro su enlace ultimo con los jurídicos, nos revela más preciso un pensamiento de derivación para las instituciones civiles. Y no era preciso más siendo el derecho canónico, término que conjuntivo de la Teología y la Jurisprudencia, que participando de los caracteres del derecho divino y del natural, abraza todas las reglas de la constitución de la Iglesia, y las aplica a la educación moral de los pueblos cristianos. ¿Se le acusará porque "sustituyó las nociones más claras y morales de justicia que tenía la Iglesia, a la dura y confusa del derecho, que alcanzaron en sus relaciones naturales y familiares, los pueblos antiguos; porque fundiendo aquel bárbaro derecho de gentes, al fuego de su ardiente caridad, estrechó la unión de pueblos y soberanos por medio del derecho público cristiano; porque despojó al civil de sus arbitrarias o artificiosas idolatrías, mitigó el penal de sus durezas y vindicaciones sangrientas, y dio, por fin, a los procedimientos un concepto mas humano, general y equitativo." No es posible aspirar, ni pueblo alguno realizó en la Historia, el completo acuerdo entre la verdad moral y la ley civil, que no puede dejar de tener en cuenta nuestra flaca condición, ni aun prescindir de los estados sociales, tiempos, y hasta complexiones; pero debe toda sociedad esforzarse por realizar en el civil y el órden superior de caridad y justicia, de que las leyes de la Iglesia le dan el tipo. (3) Y por eso al proponernos, examinar justificándola, esta influencia en el derecho, no hacemos sino reconocerle un fin general; no trasportarlo a una esfera más vasta, ni despojarlo de su independencia; pues como elemento especial concurre al fin común, y unirlo a su principio no es sino darle una verdad más elevada; (4) que nunca conseguirán alcanzar los sistemas jurídicos que destierran de él la religión, y rechazan la doctrina y la autoridad de la revelación católica, pues entonces la verdadera noción de la justicia y del derecho se oscurece y se pierde, (5) y fundado sobre la sola razón, (6) y establecida entre la moral y el derecho (7) distinción real, y no de mero concepto, (8) quedaría a merced del variable resultado de una voluntad constantemente móvil. (9)

La ley positiva no es más que una declaración del derecho innato, que Dios gravó con indeleble surco en el corazón del hombre, y cuya aspiración constante nos revelan por encima de todas las prevaricaciones, los antiguos pueblos volviendo los ojos con envidia al siglo de oro de las primeras edades, en que suponían como el sublime loco de Cervantes, residía toda equidad y toda justicia. ¡Melancólica ilusión que la Historia desvanece en su primera página, y la creencia en los ulteriores destinos de la celeste patria sustituye con inefables crecimientos!


El espíritu menos reflexivo que se detenga al instante a contemplar el mundo cuando apareció el Cristianismo, no podrá menos de preguntarse con asombro, como la religión de un Dios que nace ignorado, vive de limosna y muere en el afrentoso suplicio de los malhechores, va a levantar el madero de su Cruz, sobre el pedestal de aquel coloso formidable, forjado por todas las idolatrías, civilizaciones y grandezas hasta entonces conocidas. No tiene otra explicación semejante prodigio que la que nos da el genio teológico de Dante en los cantos inmortales de la Divina Comedia (10)

S'el mondo si rivolse al Chrstianesmo
Diss'io, senza miracoli, quest'uno
E tal, que gli atri non sono'lcentes mo;


pues fácil será deducir la resistencia que había que oponerle el poder romano, de la que opondrá su jurisprudencia, al desarrollo de los cristianos principios de equidad.

La legislación primitiva no había sido más que un elemento de unidad romana, del entusiasmo por Lacio, de la absorción por todo el mundo a que se sentía arrastrado por el sobrenatural presentimiento que suscitaba providencia, en lo pueblos como en los hombres llamados a grandes y ulteriores destinos. Y a este pensamiento todo concurre con lógica inflexible; para que todo se hiciese romano, y hasta el esclavo encontrase allí algo suyo, abría sus templos a todos los Dioses, pero lo clasificaba como inferior al campo romano; (11) para que todos estuvieran dispuestos a morir por Roma ella daba personalidad, familia y propiedad a los romanos; y aquella privilegiada ciudadanía, aquel omnímodo poder paterno, aquel singular dominio quiritario sorn otras tantas cadenas de oro, que ciñe Roma a sus hijos para arrastrarlos a conquistar el mundo conocido, tremolando sus águilas vencedoras, desde la India al corazón de la Germania, desde las columnas de Hércules hasta los más orientales climas del Asia.

Más en aquella fortificación de instituciones defensoras de su poder político, abrió una brecha el estoicismo, que por sus tendencias espiritualistas, constituía "el último refugio de las grandes almas desanimadas, última muralla de la república que se desploma" y que cayendo sobre el foso de las XII Tablas facilita la entrada en su castillo al edicto lenitivo del Pretor(12) y comienzan a ceder aquellas creaciones arbitrarias, o artificiales del derecho estricto;(13) porque cuando los pueblos dudan de la equidad de sus leyes, la inobservancia de sus preceptos, sigue a la duda como la sombra al cuerpo.(14) Pero este encuentro de la Filosofía y el Cristianismo, ¿fue casual, u ocasionado porque este se apoderó de antemano del pensamiento, ya que no de la conciencia de los legisladores (15). De creer es que si; mas es preciso tener en cuenta que el estoicismo no era más que una escuela filosófica, infinitamente superior, pero no mas numerosa que aquella con que Epicuro pretendía olvidar el dolor en un festín tan largo como la vida; y la sensualidad gasta y destruye las más vigorosas complexiones. Más por cualquiera de estas causas o por su providencial combinación, el Cristianismo entra a determinar los principios fundamentales de equidad natural, perdida entre las nieblas del paganismo, en que lucían por acaso, como fatuos resplandores, confusas reminiscencias de la verdad primitiva;(16) hasta que el sol de la victoria ilumina la conciencia de Constantino,(17) para que se proponga francamente reformar las costumbres, desterrar los vicios y que recobren las leyes la antigua sencillez, perdida en los lazos censurables de sutilezas sin cuento", como nos dice Nazario.(18)

Su primera mirada se dirige como la del Apóstol:(19) hacia los débiles y desgraciados; y ¿quién más que los expósitos (20) y los esclavos? El abandono de los recién nacidos, resto del antiguo derecho de vida y muerte, era uno de los orígenes de aquella esclavitud, tan innumerable en los pueblos antiguos como nos acreditan irresistibles testimonios,(21) y los constantes sucesivos y rudos esfuerzos de la Iglesia por destruir primero, los errores que abrigaron hasta las sublimes inteligencias de Platón y Aristóteles, respecto de la naturaleza del esclavo;(22) en armonizar su obediencia con su solicitud ardiente por la emancipación universal;(23) en suprimir sus bárbaros castigos,(24) arrancando el derecho do vida y muerte a los señores;(25) y estableciendo la emancipación en la Iglesia y consintiéndola sin solemnidades a los clérigos. Mas era necesario proceder de acuerdo con el estado social en que el Cristianismo trabajaba, y en el que era la esclavitud arraigada y precisa institución,(26) que violentamente suprimida conmovería el orden social y económico,(27) produciendo mas inconvenientes, que ventajas al predominio de la Iglesia, al Estado, y comprometiendo quizás la suerte de aquellos mismos que pretendía libertar.(28) No fueron tampoco mas lejos, por análogas razones las medidas dictadas para evitar la exposición de recién nacidos, al prescribir que no pudiendo alimentarlos su padre lo fueran a expensas del Fisco o del peculio privado del Emperador.(29)

Del propio modo que estas relaciones, desnaturalizó el derecho paterno, la corrupción de costumbres de aquellas sociedades, pues arrancando de él la caridad no le dejó sino, la sombría e inflexible majestad del pater-familias. Un movimiento igual al observado con los esclavos provocó las penas impuestas al parricida,(30) que Constantino extendió; (31) al mismo tiempo que abolía la lucha de gladiadores, y otros espectáculos contrarios a las buenas costumbres y que excitaban la sensualidad,(32) castigando la incontinencia(33) y el rapto,(34) y esforzándose en elevar el matrimonio a la dignidad de que le revistió Jesucristo:(35) pues perdida la rigidez de la primera República, el divorcio, rompiendo los vínculos domésticos habíase generalizado hasta el extremo del cáustico dicho de Séneca.(36) Unida íntimamente con la institución del matrimonio, la consideración natural y civil de la mujer, vive allí en perpetua y sucesiva tutela, hija, esposa o madre; por aquella extraña manera de la conventio in manu entre al casarse no para ser la compañera de su marido, sino igual a cualquiera de sus hijas; pues aquella legislación, teniendo a la mujer por una creación imperfecta la reduce a la incapacidad absoluta. Mitigan, es cierto, su dura condición en el Imperio, leyes aun hoy célebres,(37) pero que al favorecerla la rebajan aun moralmente, hasta el limite que pedían la corrupción y el desenfreno públicos.(38)

La legislación eclesiástica terminante y directa en este punto, no podía conformarse con que “aquel consorcio de toda la vida, aquella comunicación de todo lo divino y humano” fuera solo verdad admirable con esta majestuosa sencillez de la definición de Modestino; o un recuerdo de las tradiciones primitivas de la humanidad, como dice un ilustre profesor de la Universidad de Lovayna;(39) sino que contra al torrente desbordado de instituciones y costumbres tenia que levantar a la mujer de su lecho de ignominia hasta el casto vergel del hogar cristiano, tenia que aspirar a que los esposos fueran dos en una carne.(40) Constantino comenzó también a echar nuevos cimientos al hogar, prohibiendo el divorcio por frívolos pretextos, permitiéndolo tan solo por graves causas; las mismas que la separación aclinitiaii los Santos Padres.(41) Mas no siguió estas líneas la legislación en los Teodosio y menos en Justiniano,(42) hasta que se pierden completamente en el derecho germánico primitivo, que naturalizando la esclavitud y el repudio en todo el mundo occidental reproducen en este punto, un estado de cosas esencialmente opuesto a la dignidad humana, que estaba reservado a la Iglesia disolver de nuevo. Ella, la primera que enseñó a los nobles y a los hombres libres a mirar los siervos como hijos de un mismo Padre que habita en los Cielos; Ella, la primera que dio a la paternidad el sentimiento do ser derecho divino, con el de los rigurosos deberes y tierna dirección que le impone para sus hijos; Ella, la primera que dio consideración y respeto a la mujer, no podía abandonar su obra regeneradora; y luchando otra vez con los opuestos elementos y con perseverancia incansable, llega al apogeo de su desenvolvimiento(43) informando la legislación Carolingia,(44) que tiene derecho a ser señalada sino por la forma, por el fondo al menos, como la mas perfecta de las legislaciones humanas.

Pero ni aun aquí terminarían sus afanes: porque el renacimiento de la cultura romana traerá entre inapreciables adelantos, un retroceso para vitales instituciones de la legislación. En aquel extraño movimiento de la inteligencia y la imaginación meridionales, en el súbito fulgor del choque de los tiempos de piedra contra los de hierro; y en la mezcla confusa y no del todo fermentada de bien y mal, veremos, como en todas las inhumanas obras, al examinar esta influencia en el derecho civil, de preponderar en los Códigos, contradicciones que hoy a la luz de principios mas sintéticos nos parecerán absurdas.

A medida que el paganismo caminaba hacia su ruina tomaba una mayor extensión esta influencia, y ya no satisfacía a los Emperadores reconocer la Iglesia como única depositaria de la verdad, sino que para difundirla y contra los que la negaban, hicieron todo género de esfuerzos,(45) convocando Concilios y ejecutando sus decretos. Esta compleja conversión creaba, sin embargo, un peligro gravísimo; perseguida la Iglesia, había separado de su seno a los que so extraviaban y persistían en sus errores, pero protegida tornaron los puntos dogmáticos el carácter de asuntos políticos,(46) y efecto de esto, y de la particular afición de los Emperadores Bizantinos por tratar cuestiones teológicas,(47) fue la excesiva y casi siempre poco recta intervención del Estado en la Iglesia; que aunque nunca pudo llegar, ni a la corta ni a la larga a ninguna de sus resoluciones dogmáticas o, morales, abrió camino a la avasalladora influencia en la elección de Pontífices;(48) que ¡providencial compensación! preparó de lejos, y por bien distintos y distraídos senderos, la grandiosa obra del poder temporal que aseguran Pipino y Carlo-Magno,(49) y la deplorable querella de la Investiduras. La historia no es obra del azar, y preciso es ver la mano que dirige y mueve los destinos del mundo, en aquellas razas jaféticas que empujadas las unas por las otras, iban llegando desde el siglo V a arrancar de los costados del coloso romano, la subsistencia que les rehusaba, su ya demasiado estrecha cuna; obligándole a sostener constantes guerras, y a transigir muchas veces declarando generales y Reyes a aquellos mismos, a quienes Scipión se vanagloriaba de haber traído, con las manos atadas a la espalda. Los Papas entonces comienzan a volver los ojos a los pueblos de Occidente, acariciando el pensamiento de la restauración de aquel Imperio, que adormecido por el sueño de la decrepitud, y salvado dos veces por León el Grande no había podido resistir sus invasiones y había perecido con Rómulo Augusto.(50)

Estimulados por su genio y su independencia, y por la imprescindible necesidad que tenia el mundo de una autoridad que supliera la falta do leyes, el tumulto y la violencia, que acompañaban siempre a la victoria, alcanzada por los que antes no poseían nada de lo que forma su botín, reconstituyen en la persona de Carlo-Magno (51) la autoridad imperial, para que sea el brazo de la Iglesia; (52) y no por la concepción de aquel sueño de teocracia universal en la que todos los Estados serian feudos de la Santa Sede, como han supuesto Hume y Voltaire,(53) en apreciaciones póstumas de las intenciones pontificias; pues gobierno teocrático propiamente dicho, solo existió para el excepcional pueblo de Israel. Un noble pensamiento, si, y una gran ambición debieron creer realizables los Pontífices, y era infundir el espíritu divino encargado á su custodia en las leyes y en las costumbres de los pueblos; porque la Iglesia instituida directamente por Dios, como dice Walter, y por su divina palabra se halla por esto mismo obligada a mantener su misión contra la resistencia de las instituciones y de las costumbres, y a penetrar en ellas por medio de su espíritu; porque es de esencia al Cristianismo penetrar en la vida civil y pública y transformar el cuerpo social en un astado cristiano.(54) Y aún suponiendo, añade el notable historiador protestante Voigt,(55) hubieran tenido como la antigua Roma la idea de dominar sobre todos los pueblos, no se atrevería nadie a criticar los medios que emplearon, considerando que eran en interés de los pueblos mismos?

Al rehacerse (de lo que hay tanta premura), la Historia de la Edad Media tendrá precisión de reconocer en el árbol genealógico de esa dinastía que se genera en el Espíritu de Cristo, las glorias y virtudes con que dieron sombra y fruto a la humanidad durante aquellos siglos. ¿Cómo negar que en esa serie de hombres superiores, bajo cualquier concepto que se les considera, se encuentran caracteres opacos y violentos, en aquella y en todas las centurias de la Iglesia, cuando se relaciona con las cosas terrenales, y debía servirse de medios mundanos para asegurar su propia independencia. Dirigida y presidida por hombres a los que Jesucristo ofreció la infalibilidad en las decisiones, no la impecabilidad en los actos? y cómo podía ser así, sino fueron impecables, ni los ángeles en el cielo, ni el primer hombre en el Paraíso, ni Pedro al lado de Jesús?(56) No tratamos de hacer una apología del Pontificado, sino solo una pregunta, cuya respuesta les ha sugerido idéntica en espíritu imparcial a los historiadores católicos y protestantes: qué hubiera sido de la Europa abandonada a los impetuosos ocupadores, sin la autoridad de los Papas?, si aun tuvieron tanto que luchar contra el desbordado torrente de sus pasiones, cuando se reconocieron por hijos de la Iglesia? Independientes, en medio de los príncipes del mundo, intérpretes supremos de la ley de Dios, eran los únicos jueces posibles de las frecuentes y acerbas cuestiones entre los príncipes y los pueblos, los únicos que podían decidir sobre la moral y el derecho; porque aquella constitución especial pon en sus manos una como intención de reinar.(57) ¿Faltaban los reyes al juramento que habían hecho ante la Iglesia de gobernar con piedad y justicia; les negaban sus súbditos la debida obediencia; abandonaban sus esposas o las postergaban las innobles concubinas; perseguían la Iglesia; se apropiaban sus bienes; era preciso amedrentar los heréticos, a los piratas, a los naufragadores, a los concusionarios que aumentaban contra derecho los impuestos; a los favorecedores de las conquistas desoladoras de Mahoma en Europa: era preciso, en fin, dirimir las discusiones actuales o posibles de los países, cuyo genio aventurero había descubierto un nuevo continente? Pues allí estaban Bonifacio VIII, Inocencio III, Gregorio VII, León X y Alejandro VI para condenar la tiranía,(58) la insurrección,(59) el adulterio,(60) la avaricia y la violencia,(61) la concusión y esquilmamiento de los pobres(62) y el abuso do la conquista.(63) La base de la constitución social de aquella época está en el principio de mutua asistencia de los dos poderes, que nos revela el idéntico concepto que revestían para entrambos los delitos, do suerte que aquel al que la Iglesia arrojaba de su seno incurría en la prescripción del Estado, y la Iglesia excomulgaba al proscrito.(64) Y no puede presentarse mejor ejemplo práctico de esta compenetración que la constante reciprocidad que se observa, ya antes, entre el Fuero-Juzgo y los Concilios de Toledo,(65) que castigaban con la excomunión el atentado contra la vida del Rey; pudiendo decirse sin vacilar que todo el proemio de aquel Código, no es sino un tratado de derecho público, en que aparece de manifiesta la economía de un estado cristiano:(66) y las Partidas también, aunque hijas de una muy diferente, y ya mas adelantada civilización, nos presentan el mismo principio presidiendo a las relaciones de la Iglesia y el Estado.

No debe de esto deducirse, (en modo alguno, que al común acuerdo, sacrificaran su independencia legislativa los pueblos, ni menos su jurisdicción la Iglesia. Antes al contrario; la base sobre que comenzó a edificar el derecho público cristiano, fue el reconocimiento de la independencia de los dos poderes, cuya fórmula había dado, mucho tiempo atrás, el Papa Gelasio.(67) La conversión de los Emperadores romanos trajo la separación entre el Sacerdocio y el Imperio, y lo propio sucedió en la de los germánicos, que debían limitarse desde entonces a defender la religión en los campos de batalla, dejando al Sacerdocio las funciones del divino ministerio. Mas aunque los carlovingios supieron resistir en la fatal pendiente, por donde se precipitaron los Emperadores griegos; aquel mismo estrecho vínculo, daba a los Obispos, por su intervención en la administración civil y alto rango en el Imperio, y como poseedores de vastos dominios territoriales, la consideración de los mas grandes vasallos de la corona, bajo cuyo concepto, no solo rendían homenaje al Rey, sino que estaban obligados al servicio militar. Poco a poco fueron por este camino, sujetos al nudo feudal, que necesitó para ser cortado de la firme mano de Gregorio VII, al propio tiempo, que libertaba al poder espiritual, de la esclavitud de los dos mas repugnantes vicios, que entonces como nunca le dominaron; la armonía y el concubinato.

Aquella célebre lucha que tuvo sostener, aunque haga morir a Hildebrando “en el destierro, por haber amado la justicia y odiado la iniquidad"; hizo mas que esto, y sacar a salvo la independencia espiritual; porque convenció a los prudentes (68) que la alianza do los dos poderes, era prenda de dicha y seguridad para pueblos y soberanos. Mas la Reforma rompió aquel lazo y unidad de Europa, que formará con los pueblos de la Cristiandad, su padre Carlo-Magno, lazo de Fe y unidad de sumisión al Pontificado; y sin encontrar para sustituirle otra política que la del individualismo y el interés, vio desde entonces días bastante más amargos. La Iglesia no levantó el muro de Israel; la dejó marchar como su padre al hijo pródigo; como aquel dispuesta a recibirla, cuando vuelva desengañada de las fatales ilusiones y quiméricos errores de la Encíclica Quanta cura. ¡Dichosos los que asistan al festín de la bienvenida!

Esta unidad que formaron, desde León III y Carlo-Magno, el Sacerdocio y el Imperio era precisamente la contraria de la unidad romana, que fundada en el miedo y la explotación, solo había producido la hostilidad, la conquista, y la esclavitud; mientras que el Cristianismo le había podido derribar todas las barreras que separaban a los hombres, pues no hay para él, pueblo alguno que no deba concurrir a la unidad del Imperio universal, de que habla el Apóstol. Este es el solo fundamento verdadero, y la Única ley del derecho de gentes, puesto que todos los pueblos entran en el Plan Divino, y tienen en él una sanción, constituyendo lo que Taparelli llama Ethnarquía. No subiendo hasta este principio, no les queda a las naciones sino la pura y salvaje independencia que ideó el claro autor del Contrato; como bien claro nos lo enseña la Historia en tantas de sus páginas escritas con sangre. Roto el vínculo moral de los pueblos, y confundida la noción del sentimiento de independencia, surge fatalmente de entre sus tinieblas la idolatría de la patria, y el antagonismo hacia todo lo que, ella no contenga; del propio modo que de la unidad de la fe, surge la unión de razas y pueblos, compatible al mismo tiempo, con el reconocimiento de la independencia, que por derecho natural les corresponde. La Iglesia traía un nuevo espíritu, que nos pone de manifiesto el haber colocado la sola cualidad de hombre, por encima de toda circunstancia de nacionalidad y condición social; considerando todos los pueblos como ligados entre si por otros lazos que los de la fuerza; pues como dice Guizot (69) es en nombre de la Fe y de la ley cristiana como nación el derecho de gentes.

Las devastaciones, los incendios, los asesinatos, la servidumbre impuesta en razas o poblaciones enteras, la destrucción de ciudades y todos los horrores de la guerra antigua, los prohíbe Platón a los griegos en su patria, pero los encuentra naturales para los bárbaros;(70) y fácilmente podemos aun hoy formarnos idea de la guerra que les hacían los romanos, con solo detenernos ante uno de sus monumentos, con un notable escritor contemporáneo. (71) "Las cabezas cortadas y presentadas a Trajano, que las paga, clavadas en picas y arboradas como trofeos: las ciudades arrojadas a las llamas, los hombres pasados a cuchillo, las mujeres y los niños reducidos a esclavitud, las emigraciones forzosas de labradores, los suicidios desesperados de los vencidos: he aquí los motivos favoritos de los bajo relieves de la columna de Trajano."

Siendo imposible operar, la radical transformación de estas feroces costumbres, la Iglesia dirigió sus esfuerzos a los puntos salientes, como el cruel derecho de ribera, abrazando la causa de los extranjeros y asegurándoles el pan y hospitalidad de relaciones; porque Ella inspira el amor patrio, el entusiasmo por la tierra que nos vio nacer, donde están los sepulcros de nuestros padres, los altares de nuestro Dios, las glorias de nuestros mayores, el campo de nuestra infancia, y los testigos mudos y elocuentes de la vida toda: pero armoniza estos vivos sentimientos con el amor de todos los hombres entre si. Mas existiendo la iniquidad obstinada, se lince imprescindible esa terrible reivindicación por la fuerza, como Ch. Perin define la guerra, que Ella no condena siendo justa, sino en sus excesos inevitables, tratando de dulcificar en lo posible el azote, ya por medios directos, ya indirectos; introduciendo en las relaciones de los pueblos la generosa cortesía, y respeto a los pactos y palabras empeñadas, que atestiguan las solemnidades de que revistió la Caballería, su declaración; no cesando al propio tiempo de repetir a los los hombres que eran hermanos; recordándoles los deberes de caridad para cuando viéndose reducidos a usar de la fuerza, se limitaran a hacer solo el mal necesario absolutamente para el objeto de le lucha; y proscribiendo el empleo de armas demasiado mortíferas;(72) Comienzan luego los Concilios(73) a establecer la llamada Paz de Dios, teniendo que contentarse, por lo profundamente arraigada que estaba la guerra en las costumbres de entonces, con esta tregua que la limitaba a ciertos días fijos de la semana, por ciertas épocas del año;(74) castigando con excomunión a sus violadores.(75)

Una tan importante institución no podía menos de ser seguida por su solicitud hasta mejores consecuencias, y por eso vemos al Lateranense III, excluyendo de la guerra a los eclesiásticos, extranjeros, negociantes, labradores, y hasta los animales que servían a la agricultura.(76) Creó asimismo las Ordenes de Caballería, a las que mandaba quienes fueran “guerreros pacíficos”, es decir, que no se abandonasen entre el fragor de los combates a los ímpetus violentos de la matanza, por matar, sino que los gobernasen para su paz superior de la justicia inmanente. ¿Queréis un comprobante de esta idea?, pues observad que la Caballería era una institución religiosa(77) contemporánea de las penas que la Iglesia impuso a los que comprometían su vida en los torneos, y en las estériles luchas de fieras.(78)

Desde el siglo XI domina una disposición canónica, que el derecho de gentes esperó a Gregorio en el XVI, para consignar; "que es preciso dejar fuera de las hostilidades las personas y los bienes que el Estado no ha comprometido directamente en las operaciones de la “guerra” y en sus disposiciones está el espíritu do la máxima de Portalis, como observó Perin "la guerra es una relación de Estado a Estado, y no de individuo a individuo.

A primera vista se comprende que había de ser aun mas difícil modificar estas relaciones internacionales, porque la acción tenia que ser doble, y por otra parte en aquellos tiempos de turbulencia incesante, y excitadas pasiones nacionales, seria peligroso que la Iglesia, hubiera prescindido completamente de los sentimientos exclusivos de patria, que dominaban por encima de sus máximas; y los pueblos, como suele decirse, querían vivir por su cuenta. Cuanto mas se pesa en la balanza imparcial de la crítica histórica los contrapuestos elementos y caracteres de los pueblos cristianos, mas admira Ia perspicua intuición del Pontificado, de encauzar aquella belicosa efervescencia, amarga hez de las costumbres primitivas, hacia Oriente, para rescatar el sepulcro de su Dios; quebrantando al paso aquel desolador torrente, que amenazaba anegar en sangre los campos libres de la Europa.

Mas después del siglo XVI, como en la noción primera y fundamental del derecho público, introdujo la Reforma, en la del internacional, el principio racionalista de la opinión, es decir, de la conciencia popular, como supremo árbitro de sas relaciones de paz, guerra y comercio. La célebre obra de Grocio(79) redujo a principios el tratado de Westfalia, que como el de Utrech solo pensó en conservar el orden exterior por el sistema de hechos aceptados, que desconcertando los cálculos de los que creían que le había dado la Reforma mas claridad y fuerza, deploran desilusionados, como Guizot,(79) la contradicción entre el presentimiento y el espectáculo, que en nuestros días ofrece el derecho internacional, solucionando las iniquidades coronadas por el éxito; hasta el punto que Leitniz,(80) Pitt y(81) Heffter, a pesar de su protestantismo,(82) echan de menos en los concreto términos siguientes: "el establecimiento de un alto tribunal en Roma, presidido por el Papa"; "que mientras los intereses y las opiniones políticas coloquen a los pueblos en sentido opuesto, pueda hacer entender, una voz imparcial y libre de toda preocupación extranjera"; ejerciendo una misión conciliadora cuando quiera que se invoque su arbitraje.

La misma contraposición que venimos observando entre los principios que tenia el mundo y los que comenzó á desarrollar el Cristianismo, se observa en el castigo de los delitos.

Ya intercedían los Obispos con Constantino por los condenaciones a pena capital, haciendo que aboliese, entre los muchos géneros de suplicios, el de le Cruz y el rompimiento de huesos,(83) en respeto y recuerdo del Lábaro Santo que se le apareció en los Cielos, y encontró su madre; y en honor al principio cristiano de la continencia las penas impuestas a los célibes profanos.(84) Era además de su cargo como “defensores de las ciudades”(85), la inspección carcelaria, para que las prisiones fuesen espaciosas y bien ventiladas, socorrer a los presos en las grandes solemnidades de la Iglesia, y procurar su libertad, cuando lo estaban por pequeños delitos; pudiendo hasta avocar a su Tribunal, después de amonestar al juez civil, pos su tardanza en el despacho, de ciertas causas, en las que pronunciaban sentencia(86) con la plena aprobación del Estado, que miraba sin inquietud y apoyaba esta intervención, atendiendo a la severidad de las penas eclesiásticas, y a la prudencia y circunspección de los Obispos. Algo parecido sucedía en España durante la monarquía visigoda, con el monacato forzoso,(87) que no solo comparado, con las horribles e infamantes de entonces, sino con las de nuestras modernas penitenciarias, le considera el Sr. Lafuente, como pena altamente moral.

Al mismo pensamiento de perfeccionar al culpable, purgando eclesiásticamente los delitos, respondió el asilo, o derecho de inmunidad local de la Iglesia, que encontramos también establecido en nuestros Concilios de Toledo; que Constantino transportó de los templos paganos a los cristianos; y las Capitulares de los Reyes Francos extendieron a los cementerios y casas episcopales, cuando penetrando lentamente el espíritu canónico en la constitución del germanismo, transformaba por completo sus costumbres, transmitiéndolo a sus leyes; y no solo los derechos imperiales que reconocían su jurisdicción, sino aquellos que le abandonaban una parte de la administración de justicia.

El asilo llegó entonces a ser dique poderoso contra los excesivos rigores de aquella penalidad mas bien bárbara ejerciendo sangrientas represalias; y aunque la glosa del Decreto que le establece nos dice, que bien pronto fuera letra muerta a causa del general abandono y decadencia de toda disciplina; sin embargo, salvaguardia utilísima contra una justicia sin garantías, y el uso dominante de vengar la sangre derramada, servía muchas veces para convertir al refugiado, esclareciéndole, dulcificándole y sirviéndole la Iglesia de pena medicinal, que es la fórmula categórica y precisa del tan decantado derecho a la pena, que hoy consideran los criminalistas, como un inmenso adelanto. Pero la gran extensión que se le dio en la Edad Media, unida al desuso incipiente de las penitencias públicas, fomentaban al abrigo de la inmunidad local, los delitos. Por eso fueron excluidos aI instante, por la legislación de las Decretales, los ladrones y los taladores nocturnos de los campos, los que delinquiesen con intento y con la esperanza de asilo, los que matasen, o mutilasen en las Iglesias y Cementerios, y los que matasen con asechanzas, a espontáneamente y con deliberación. Estas limitaciones fueron aumentando en la medida también, que adelantaba la penalidad, y en España, aunque el asilo fue muy de antiguo conocido, las Bulas y Breves de los Pontífices y las limitaciones de todos los delitos atroces que fijó la Novísima Recopilación,(88) hicieron que solo llegase como recuerdo, en las solemnidades de la extradición a nuestros tiempos, en que realmente se hizo inútil.

Mucho se ha criticado este derecho, mas el respeto y veneración a la casa de Dios a donde se acogen los delincuentes injustamente perseguidos detenía a sus puertas, aI encargado de administrar justicia, al particular ofendido, o al que deseaba satisfacer una cruel venganza, dice el Sr. Lafuente; y considerado así, añade el Sr. Aguirre, fue un progreso de la época, y si alguna vez sirvió para libertar d los culpables salvó también a infinidad de inocentes injustamente perseguidos.

Aunque las diferencias esenciales de las penas eclesiásticas y civiles radica en su diferente naturaleza, no pudo menos que influir la dulce y pacífica que distingue a la de la Iglesia, para quitar lo áspero y rudo, que se observa en el derecho penal, hasta bien entrados nuestros tiempos. En Blla, II0 tienen lugar las penas de sangre,(89) hacia las que siente horror y en las suyas, tan solo predomina un concepto espiritual, que excluye completamente la idea de la vindicta; las aplica como madre cariñosa, con blandura, exortando al arrepentimiento, llorando por el que no llora, sin venganza, sin ira, sin dureza.(90) Esto no podía menos de ser a la par, que elemento poderoso de renovación de las ideas penales, basadas en principios diametralmente opuestos, una como preparación del desarrollo, que alcanzan los sistemas e ideas que hoy se proclaman, como la última perfección en este punto.

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La renovación observada de los principios fundamentales de la legislación romana, cambia completamente su punto de apoyo, para no basarse ya en las mitigaciones del Pretor, sino en aquel carácter exclusivo que como solo poseedor de la verdad, distingue al Cristianismo. Mas las costumbres paganas estaban de tal modo arraigadas en todas las clases, que no parece sino que aun después de convertidas, miraban con pena, el triunfo de la Religión que sus padres habían tan acertadamente perseguido: y así como la vimos combatir el derecho del mas fuerte en el público, tuvo que hacerlo en cl privado acudiendo en auxilio de la mujer y del hijo de familia. La legislación del tiempo de Augusto, además de facilitar extraordinariamente el divorcio, le ofreció un torpe aliciente, pues daba al marido la dote de la mujer liviana, y el Código Teodosiano, ahogó esta tentación perturbadora de la familia; pero donde mas visible se percibe esta colaboración tenaz y constante de los principios canónicos, es en las sucesiones, porque aquel mismo sistema de colonización observado antes, hace excluir de la herencia A los cognados, es decir a la mujer y á los hijos de las hijas, llamando antes a los gentiles o extraños; sistema que hasta el artificioso Gayo califica de estricto inícuo.(91) Ni aun bastó en un principio la idea cristiana de romper completamente la ficción legal de la agnación, pues aunque Constantino llama los nietos, es siempre reservando a aquella una cuarta parte,(92) y es preciso esperar hasta Justiniano, que establece las sucesiones bajo el principio natural con que subsisten en los Códigos Europeos, después de haber pasado por las alteraciones que en el derecho germánico introdujeron las leyes ostrogodas y longobardas, y de las que aun en algunos países, se conservan reminiscencias. Algo semejante ocurrió con los peculios; pues en un principio ya dijimos que el hijo pertenecía al padre con todos sus bienes; [después los constituyeron los ganados en el servicio militar: Constantino asimiló a estos los adquiridos por cl hijo de familia en los oficios de Palacio; y sus sucesores lo extendieron a todas las profesiones bajo el nombre de cuasi castrense: Teodosio, por fin, pensó no solo en los derechos de los hijos, sino en su porvenir, sentando los cimientos de las reservas.

Pero había en Roma además de la solemne, otra unión legal que no producía los efectos civiles del matrimonio; porque la ley la revestía con su manto, autorizando los amores que no querían lazos demasiado pesados. Los hijos eran naturales pero sucedían a la madre como los legítimos, y Por la misma razón que en la sucesión general, Constantino tampoco se atrevió a contrariar este matrimonio puramente civil, pero le atacó indirectamente, limitando las donaciones por testamento, y concediendo además la legitimación de los hijos naturales por subsiguiente matrimonio de sus padres.

Otro de los puntos en que este influjo entró por mas fue sobre la posesión, la prescripción y los contratos,(93) en los que hizo desaparecer, aquella especie de razón única de la fórmula de la estipulación; para que sobre ella preponderase la buena fe; borrando la diferencia de pactos y contratos, y haciéndolos cumplir cuando consta, sea en cualquier forma, la obligación; evitando los despojos violentos como disponían nuestros Concilios de León, Vich y Coyanza,(94) y evitando que el traspaso a un tercero subsanara el vicio radical de transmisión, y los títulos ilegítimos de prescripción.

También vino el Cristianismo a modificar por un modo indirecto las relaciones civiles entre el Estado y sus súbditos, pues fundando y dotando Constantino varias Iglesias y concediendo absoluta libertad de testar a su favor, llegaron a adquirir las grandes riquezas, que emplearon en establecimientos de Beneficencia pública, completamente desconocidos de los antiguos.(95) La buena administración que en ellos se observaba, hizo revistieran entonces los Obispos facultades puramente temporales, como la inspección de los mercados para que el pueblo y los pobres sobre todo, no fueran grabados por tráficos usurarios;(96) y el de velar y recibir bajo su custodia, sustrayendo de la autoridad del padre o del dueño, de las jóvenes que temieran verse entregadas a la prostitución, y aun a las que se compelía a hacerse comediantas.(97) La Iglesia fue la primera en erigir Montes de Piedad, cuya moral organización, de acuerdo con principios mucho mas adelantados, dan la idea del derecho canónico del préstamo, sus garantías y rédito proporcional; mucho mas completa que la que entonces tenia el civil. Las circunstancias de lucro cesante y daño emergente recibieron sanción y apropiación moral a los contratos, en los que cuidadosamente distingue el interés usurario, del legítimo. Pasó esta idea después un tanto desfigurada a la legislación germánica, en los precarios(98) que en la opinión poco parcial hacia la Iglesia, de Laboulaye, salvaron la agricultura, y estimulando la roturación de incultos eriales, y facilitando el desprendimiento del siervo de la gleva de su terruño, no admiten juicio parcial, ni pueden ser juzgados con eI estrecho criterio que nos impone hoy la infinita subdivisión de la propiedad, y lo anómalo de nuestros contratos de colonia.(99)

Pero esta influencia, como ya observamos, tuvo un retroceso en sus resultados después del Renacimiento; porque la servidumbre romana, que los germanos rechazaron, cuando venia con las armas en la mano, la aceptaron cuando se les presenta bajo la forma sabia de la legislación del Imperio(100) única allí, hasta que Savigny comenzó la reacción con la escuela histórica. España no se resintió tan profundamente, sin duda, porque las Pandectas cruzaron el Mediterráneo, acompañadas de las Decretales de Gregorio IX, y mientras las unas toleraban en la obra predilecta de Alfonso el Sabio, torpes uniones, a modo de concubinato romano, hasta entonces aquí desconocidas, eran copiadas, casi al propio tiempo de las Decretales, sus disposiciones de matrimonio, divorcio y sustanciación de sus causas.(101) Esto hace el estudio del derecho canónico mas importante, para nuestros jurisconsultos, pues es tanta su analogía con el civil, que muchas veces suple el silencio o la oscuridad de la ley.

Esta misma influencia, no podía menos de alcanzar a la aplicación del derecho y proporcionarle medios de prueba y procedimientos acomodados al nuevo espíritu que le informaba. Guardarán hasta Constantino los romanos, un perfecto paralelismo con el principio social de dominación, y que como, al comenzar de todas las legislaciones, estarán encadenados por fórmulas rigurosas y actos simbólicos. Ya antes se había introducido un modo extraordinario de conocer, sin aquellos revestimientos exteriores, el derecho de recusar al Juez sin expresar la causa, y el de comprometer la decisión de los negocios en uno o mas árbitros elegidos libremente; pero este mismo Emperador estableció una mas simple manera de presentar la instancia, y Arcadio excluyó muchos rodeos inútiles, hasta que Teodosio deja completamente libre la acción, que no depender de la concepción de una fórmula, y tan solo suspenderla, como en ilustra ley procesal, las excepciones dilatorias. Perdía, por entonces, la propiedad aquel sagrado carácter, que impedía al magistrado sentenciar sobre el punto principal; pues desaparecidas las artificiales condenaciones pecuniarias, alcanzaran ya las sentencias a la restitución de la cosa; desaparece también aquel refinamiento cruelísimo de las XII Tablas que consiente al acreedor reducir a esclavitud y hasta a pedazos al deudor insolvente; limitando los derechos de aquel a los bienes. No alcanzarán ya los castigos del padre a los hijos; moderasen las duras penas de los deudores del Fisco; (A los que consolaba Tácito diciéndoles que al fin era padre común de los Romanos); y por último se prohíben las espórtulas, derechos que satisfacían al magistrado las partes contendientes, y que podrían pesar en su ánimo, en perjuicio del pobre. Causas diversas, pero legítimas, hicieron además entender a la Iglesia en muchos asuntos judiciales, pues los cristianos (y aun muchos gentiles) preferían no litigar ante el magistrado, ser juzgados es aequo et bono, por los Obispos, prueba de que estos ejercían con justicia su arbitraje. Como sus sentencias tenían fuerza legal, y esa tanta la rudeza de los jueces seculares, que el Concilio III de Toledo les mandaba que asistiesen a sus sesiones para que aprendiesen a juzgar; y por otra parte Cánones y Decretales(102), recomendaban a todos los desgraciados, viudas, pupilos y huérfanos a su jurisdicción, esta creció mas; y mas aún, porque no estando entonces, ni aun mucho después, claramente separados el pecado y el delito, el fuero interno y el externo, era muy común el juramento en los contratos, obligaciones y pruebas de toda estipulación civil. El matrimonio como Sacramento, atraía además los incidentes mixtos de sus causas: el pecado al delito, hasta el punto que el derecho canónico no pudo menos de sentir la reciprocidad de la influencia que ejercía sobre la legislación; y muy versados además en la ciencia (le las leyes, muchos Pontífices abrazarán sus decisiones, sus modos y hasta su orden, y los procedimientos canónicos se romanizaron hasta el exagerado extremo, que amargamente deploran Pedro Damiano y S. Bernardo.(103)

Bien, sin embargo, se habrá podido advertir, que si los romanos tenían en los suyos gravísimos lunares, bajo el punto de vista de la equidad mas perfecta y el derecho natural mas elevado, que representaba el Cristianismo, no es dado desconocer en ellos una admirable disposición del juicio, tan ingeniosa y completa, como la razón humana abandonada a sus luces, pudo alcanzar en ningún pueblo. Pero el espíritu de la Iglesia, por todo extremo benévolo se adapta en lo posible a las instituciones; y como del artificio do los procedimientos romanos, no pudo sustraer del uso de los bárbaros y cruentos medios de prueba de la Edad Media a las Iglesias particulares; teniendo que conformarse por entonces, con sustituirlos por las purificaciones vulgar y canónica, hasta que mas tarde, los Pontífices condenaron las ordalías y desafíos, y todas aquellas extrañas probanzas que suponían una sistemática suspensión de las leyes naturales.(104)

Y aun influyó mas en lo que llamaremos accesiones del enjuiciamiento; como se observa en la diferencia del efecto suspensivo y devolutivo de las apelaciones; y el verdadero carácter del acto de conciliación, tomado sin duda del antejuicio que en el divorcio prescriben las Decretales: pues es sabido que las reglas dictadas por la Iglesia, sirvieron de fundamento a las naciones de Europa, en los adelantos de la ciencia procesal.

Mucho mas, Excmo. e Illmo. Señor, pudiera decirse sobre este y cada uno de los puntos recorridos; pero teniendo en cuenta que he abusado ya excesivamente de vuestra atención, solo añadiré para terminar y porque me sirva de descargo; que en medio de las violentas crisis porque vemos pasar a cada instante las naciones y sus Códigos; en medio de la confusión de doctrinas jurídicas que reina, abandonados los antiguos principios, y sin otros mejores con que sustituirlos se percibe con certeza que el influjo de la Iglesia ha sido excelente; y que la inestabilidad que deploramos solo se remedia volviendo el derecho de su inspiración antigua. ¿Y que espíritu puede dar vida a leyes e instituciones, cual puede sellarlas con caracteres de perpetuidad, sino el espíritu cristiano? ni hay, por ventura, mas noble objeto ni mas elevación de miras y aspiraciones, que en la legislación de la Iglesia, en ninguna legislación?
HE DICHO.