martes, 24 de noviembre de 2015

Sobre los delitos/enfermedades y las penas/tratamientos.

Llegado el momento en el cual mi columna vertebral rota inicia el tiempo de reinserción social, doy comienzo un nuevo diario privado abierto.
No entiendo que sea un individuo poliédrico sino político, cuasi-interacción.

Cuando decidí no abandonar España, sabiendo de mis debilidades, me amarré con fuerza al mástil de la mayor para evitar que los vientos me llevasen al lugar desde donde me reclamaban ir las sirenas con sus cánticos. Pensé que, al igual que a Martín le había pasado, yo debería tocar y tocar al violín hasta que pudiera decir "Raquel, solo amo al violín y a mi música amada"

Durante mis años niño de la década de los 50, era mi mundo el "de los delitos y las venas". Cuando torné los a los 60 lo eran "de las leyes de la Física", para terminar esa década por el río donde los delitos y las penas, los mitos y las razones pasaron a mudarse en enfermedades y tratamientos. Hoy, cuando ya mi embarcación se acerca al estuario de la vida, los delitos y las penas se confunden en mi cabeza con las enfermedades y los tratamientos, con los mitos y las razones.

Deseo agradecer tanto esfuerzo por "mi familia" para dejar que navegase a mi antojo.

En estos días que cumples años de tu marcha, te puedo decir: abuelo, he puesto en marcha el agua de nuestra familia para hacer que siga siendo fértil. Cuando me dijiste "sé que serás leal y no fiel con todos nosotros", me hablaste de los tíos Francisco y Víctor, hombres del Derecho, diciendo que no se olvide su trabajo. Hoy, los vuelvo a recordar al encontrarme contigo y te digo: Alejandrá los seguirá reivindicando a través de su Tesis Doctoral.

Beccaria y su obra V "DEI DELITI E DELLE PENA" Guillermo Cabanellas ...Contaba Beccaria 26 años cuando publicaba, en forma anónima, la obra que habría de transmitir su nombre a la posteridad: Dei delitti e delle pene. Posteriormente colabora en el periódico Il Caffé en torno al cual se agrupaba un conjunto de hombres de la época, entre los que destacan los hermanos Pedro y Alejandro Verri quienes fueron, en realidad, sus fundadores. Dicho periódico se publicó desde junio de 1764 hasta junio de 1776. Participaron además de los hermanos Verri, entre otros, Alfonso Longo y César Bonesana. El nombre de Il Caffé fue tomado del lugar donde más frecuentemente se reunían: servía ficha publicación como vehículo para discutir las ideas sociales y filosóficas imperantes en aquel entonces. [...] En Beccaria ha habido la expresión de quien sabe palpitar en razón a los problemas planteados y, al mismo tiempo, señala vicios, corrige errores, indica consecuencias y marca orientaciones. Podrá afirmarse, como se ha dicho, que no es la suya la obra de un penalista al modo como ahora se concibe el Derecho Penal, pero ello no quita mérito a la obra principalmente si tenemos presente -la simple lectura del Tratado de los delitos y de las Penas nos lo confirma- que aún queda mucho camino que recorrer en la aplicación práctica del contenido de este libro, pequeño de tamaño pero de gran contenido moral y de amplias perspectivas y consecuencias. El abrir una senda, en su aspecto material y espiritual , en el bosque virgen, es tarea difícil y plena de riesgos. Beccaria abrió esa senda tras la que han marchado, posteriormente, los doctrinarios del Derecho Penal recorriendo muchas veces sus propios pasos. Eso significa ya bastante para que no desmerezca la gloria de su autor. Lo que vino después no disminuye la labor de esa inteligencia poderosa, que supo palpitar, junto a la realidad, para alzar el velo que cerraba la noche en que estaba enterrada la política criminal. Déjase sentir en Beccaria la fuerte influencia de los enciclopedistas, así como de la influencia imperante en aquellos tiempos, cuyas consecuencias fueron, más adelante, esa honda transformación del pensamiento que se enjuicia conjuntamente a la Revolución francesa. Las ideas de Montesquieu se reflejaron en el pensamiento de César Bonesana, y esta influencia se pone de manifiesto no en forma accidental sino principal, así como los Rousseau, entonces en boga. Se materializa esta influencia dando por sentada la existencia de un contrato social, posterior al estado de naturaleza. Es esta la concepción que impera en toda su obra, la cual adquiere una base que, para algunos podrá ser falsa, más no sus consecuencias que sirvieron para perfilar una nueva estructura del Derecho punitivo. Juan Jacobo Rousseau pone en boga su doctrina del contrato social. Beccaria no podía hacer otra cosa que plegarse a ella, utilizándola en la misma forma que otros hombres en idéntico proceso mental de la época. Existe para Rousseau un estado primitivo de naturaleza en el cual el hombre, aislado, disfruta de una independencia absoluta. A este estado sucedió el de la sociedad, por medio de un contrato consentido, el cual impone restricciones a la independencia de cada uno. "Conociendo el hombre por la experiencia o por el instinto, afirma, los peligros que en el estado natural le rodeaban, sujeto a la acción de la violencia y sin garantía real y efectiva de sus derechos, no halló otro medio, para evitar aquellos peligros y adquirir estas garantías, que el renunciar a su independencia y asociarse con otros hombres, abdicando una parte de su libertad y de sus derechos".