El juez que se refiere a su juzgada como “bicho e “hija de puta” esté a tratamiento social por la patología social que manifiesta. Desconozco si su patología tenga como síntomas “hija de puta” y “bicho” dentro de la clasificación, o tipificación de su conducta. Me he ocupado en acceder a las diferentes clasificaciones que existen sobre patología social, no encontrando tales síntomas. Si encontré estas patologías sociales en el Peculio, o Diccionario de la Imperial Academia de Lughonia, aunque sé que este códex Judiciorum no está siendo aplicado en el Estado del Reino de España.
Supongo que la trabajadora social de su Centro de Salud y la de su Centro Laboral tengan documentada su patología social, perfectamente clasificada y puesta a tratamiento, en el cual es el aislamiento laboral social. Consultada la estructura documental que se sigue en los Centros de Salud y los centros de Salud Laboral Judicial, no tienen definida una arquitectura documental; es decir, no hay Curso, o Devenir histórico de las asistencias sociales a prestar ni prestadas.
He procurado saber si los individuos judiciales han recibido educación social alguna durante su licenciatura en Derecho y su maestría en judicatura, no habiendo encontrado rastro alguno.
He accedido a la estructura documental de la Dirección de Trabajo Social del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, no habiendo documentación alguna.
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