jueves, 25 de octubre de 2018

Martín Villa, el cínico

LA MEMORIA HISTÓRICA

La Audiencia Nacional deniega la solicitud de la juez argentina Servini para interrogar a Martín Villa

El juez De la Mata propone a la magistrada argentina que el exministro comparezca en aquel país, en un consulado o por videoconferencia

Martin Villa
Rodolfo Martín Villa en una foto de 2012. EL PAÍS
El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha denegado la solicitud de la juez argentina María Servini de que se tome declaración a Rodolfo Martín Villa, exministro de Relaciones Sindicales en el primer Gobierno de Juan Carlos I, por la muerte de cinco obreros en Vitoria el 3 de marzo de 1976 a manos de la Policia, uno de los episodios más graves de la Transición y que nunca fue juzgado en España. En una resolución dictada el pasado 22 de octubre, De la Mata rechaza la comisión rogatoria –procedimiento de auxilio judicial entre Estados– emitida el pasado septiembre por la juez Servini, que imputa delitos de lesa humanidad a Martín Villa por aquellos sucesos tras admitir a trámite una querella del año 2010 de la Asociación para la Recuperación de la Memoria. El juez señala que estos supuestos delitos, de haberse producido, estarían prescritos y que, en todo caso, están afectados por la Ley de Amnistía de 1977 que el Congreso rechazó reformar en marzo.
La denegación se produce tras el informe de la Fiscalía en el mismo sentido y pese a que el propio Martín Villa, sobre quien pesó durante tres años y medio una orden de detención internacional que fue revocada por la Justicia argentina, ha solicitado hasta en cuatro ocasiones declarar ante la juez Servini. Pese a rechazar, ya por segunda vez, el mecanismo de la comisión rogatoria, De la Mata sugiere a Servini otros mecanismos “que permitirían culminar la aspiración de Martín Villa de poder prestar declaración”, como lo es que comparezca en Argentina, en “lugares dependientes de la soberanía argentina” en España como el consulado o la embajada, o bien mediante videoconferencia.
Una vez conocido el auto, Martín Villa ha expresado su plena aceptación a cualquiera de las vías sugeridas por la Audiencia Nacional para prestar declaración, según fuentes próximas al expolítico, de 84 años. El exministro, que posteriormente a los hechos de Vitoria ocupó la cartera de Gobernación (Interior), ha afirmado en varias ocasiones que no quiere escudarse en la Ley de Amnistía.

Delitos prescritos y amnistiados

Como primer motivo de denegación, De la Mata recuerda que el delito de lesa humanidad solo está tipificado en el Código Penal desde el 1 de octubre de 2004, y que este país no ha ratificado la Convención de Naciones Unidas que convierte en imprescriptibles este tipo de crímenes. “Ello impide la persecución en España de los hechos susceptibles de ser calificados como delito de lesa humanidad cuya comisión es anterior al 1 de octubre de 2004”, señala el magistrado español. La querella presentada en Argentina se refiere al periodo entre el golpe de Estado del general Franco, el 18 de julio de 1936 y las primeras elecciones democráticas, celebradas el 15 de junio de 1977.
La petición de la magistrada Servini, según el juez, “colisiona también con la Ley de Amnistía de 1977”. El magistrado recuerda que debe prevalecer el principio de legalidad. También subraya que la Ley de Amnistía “fue promulgada con el consenso total de las fuerzas políticas en un periodo constituyente surgido de las elecciones democráticas de 1977” y que la Constitución de 1978 no la derogó al ser “un pilar esencial, insustituible y necesario para superar el franquismo y lo que este suponía”.
De la Mata indica, además, que los delitos que la juez Servini imputa a Martín Villa están prescritos y que no se pueden aplicar de manera retroactiva los tratados internacionales sobre la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, que, además, todavía España no ha ratificado.
El magistrado no aprecia siquiera necesario practicar el interrogatorio del exministro a través de una comisión rogatoria. El juez recuerda que Martín Villa “ha intentado con cierta reitaración ponerse a disposición” de la juez Servini para prestar declaración en Argentina, y que esta lo desestimó. De la Mata afirma que no puede atender la petición de Martín Villa de que se acepte la comisión rogatoria. El juez admite que “puede resultar paradójico”, pero recuerda que el Poder Judicial “ha de actuar necesariamente por el marco legal”.

Su versión de los hechos

En diciembre de 2015, tras rechazarse la extradición y la comisión rogatoria, Martín Villa envió a Servini un acta notarial con aclaraciones sobre su situación y su papel en los sucesos de Vitoria. “No soy responsable de la represión policial –expresión utilizada por los querellantes- y tampoco podía haber organizado tal represión ya que en marzo de 1976 no tenía autoridad alguna sobre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado”, se lee en ese documento ante notario.
En ese acta, Martín Villa niega la acusación “injuriosa” de una de las entidades querellantes de que firmó penas de muerte. “Yo formé parte por primera vez de un Gobierno tras la proclamación de don Juan Carlos I como Rey. Desde entonces, ningún tribunal civil o militar ha dictado penas de muerte en España”.
Respecto a la matanza de Vitoria, el expolítico aclaraba a la juez Servini: “La intervención de Adolfo Suárez, Alfonso Osorio [vicepresidente, fallecido el pasado agosto] y la mía comenzó la tarde del 3 de marzo, tras conocerse la noticia de las primeras muertes, y consistió en proponer y adoptar medidas que evitasen más violencia y que sirvieran para restablecer la normalidad en Vitoria sin recurrir al estado de excepción”. En esa fecha, Suárez era ministro secretario general del Movimiento y ocupaba interinamente las funciones de Gobernación –actualmente Interior- ya que su titular, Manuel Fraga, se encontraba de viaje oficial en la República Federal de Alemania.
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