viernes, 1 de febrero de 2019

El consorcio que produce ira, como pecado capital

No quiero dinero de nadie.
No quiero ganar dinero.
No quiero que me den dinero.
No tengo dinero ni bienes que por su venta pueda obtener dinero.
No quiero familia, amigos, compañeros ni cohabitantes.
Solo quiero a quienes llevan mi sangre, por responsabilidad.

Tengo 1+5+2+2+2+2=14
He tenido 15

Todos ellos tienen independencia económica.




El Objeto a crear no es un programa informático. Para nada.

No somos vendedores de productos físicos. Para nada.

Objeto a crear: un consorcio de empresas que administren la documentación al servicio de la salud del Universo de forma eficaz y eficiente. Consorcio que desarrolle su existencia en un mercado capital/trabajo mixto, controlado y regulado o, educable y domesticable.

Para desplegar este consorcio, se necesita definir su estructura documental, en la que se parte de la división en el trabajo empresarial, con el fin de obtener eficacia con la mayor eficiencia en el consumo de los recursos, financieros y técnicos, asignados.

El primer nivel de definición del consorcio tiene una estructura tricompartimental en relación con un ambiente  no estructurado del Objeto que lo motiva, o intenciona.

Estructura tricomportimental definida por Capital, Objeto de primer nivel (Salud Humana), Tecnología de la Narración Temporal, o Crónica y Educación de Usuarios Salubristas (en su uso y en sus resultados; insumos y exumos)

El tiempo a invertir en este primer nivel para convertirlo en eficaz para crear el segundo nivel,

  • contratar empresa tecnológica con compromiso factual para ser vendida al Consorcio en cuantía de un tercio sumado al capital invertido en obtener el producto en un tiempo de nueve meses.
  • Capital privado por inversión en el Consorcio Empresarial Conformado como Sociedad Anónima, que superará el 2% del coste de la empresa tecnológica.
  • El Coste de la empresa tecnológica será de 250.000€ y 50.000€ de auto cartera.
  • La Administración Ejecutiva del Consorcio Empresarial de este Primer Nivel, será nombrado por el Consejo de Administración, al igual que definirá sus contratos y resolución.
  • La contabilidad será compartida por Administración Ejecutiva y Junta, con las dos firmas solidarias y aprobadas por la JA.
  • La primera estructura accionarial del Consorcio será del 52% por los autores y un 46% del primer capital. Un 2% de los primeros beneficios a repartir será de reinversión preferente a nombre de una familia.

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