MERINO
MERINO
Denominación que, por influencia castellana, se aplicaba en Navarra ya desde la segunda mitad del siglo XI -indistintamente con la de “baile”- al funcionario real (o del señor, en su señorío) que en una localidad o valle recaudaba los tributos, exigía el cumplimiento de las “labores” y servicios personales, castigaba a los culpables de delitos, percibía las multas, ejecutaba las confiscaciones y embargos y, en general, representaba al rey y defendía sus derechos en todos los órdenes. Debido a los abusos que solían cometer se hacían odiosos a los pueblos, que procuraban obtener el privilegio de no tenerlo en su localidad: Alfonso el Batallador concedió a los de Marañón que el merino no fuera nombrado de entre los vecinos; más contundente es el privilegio que del mismo rey lograron los de Cáseda, que incluía la posibilidad de matar impunemente al vecino que pretendía erigirse en merino del lugar (“vicino de Casseda non sedeat merino, et si fecerit merino pectet mille solidos ad concilium et occidant illum”).
A partir del siglo XIII se reserva la denominación de merino al funcionario real que ejercía estas amplias funciones fiscales y policiales en una extensa circunscripción, que recibirá precisamente el nombre de merinia o merindad. A fines de ese siglo quedaron perfiladas cuatro merindades (Las Montañas, Sangüesa, Tierras de Estella, Ribera) a las que se añadió en 1407 la de Olite con localidades segregadas de las tres últimas. En consonancia con la acrecida importancia del cargo, que adquirió una dimensión territorial muy amplia, el cargo solía recaer en la baja Edad Media en un caballero, es decir, un miembro de la nobleza media-alta, que frecuentemente era francés en el periodo de unión con Francia (1276-1328). A partir del segundo decenio del siglo XIV descargaba en un recaudador (“cuyllidor”, “cogedor”) la tarea de percibir las rentas y pechas reales en la merindad, y se concentraba en el mantenimiento del orden público, así como en la defensa frente a las amenazas exteriores en el tramo de frontera que le correspondía. En cumplimiento del primer cometido -en el cual era auxiliado por los sozmerinos, almirantes y bailes de su merindad- el merino perseguía y castigaba a los malhechores, especialmente en los caminos y despoblados, ya que del orden público en los poblados se encargaban las autoridades locales. Protegía y cuidaba el desarrollo normal de las reuniones públicas autorizadas (ferias, romerías, reuniones de Cortes), establecía treguas entre banderías o pueblos enemistados, etc.
En la baja Edad Media los merinos de Montañas y, en menor grado, los de Tierras de Estella, tuvieron que desplegar continuos esfuerzos para combatir el bandolerismo crónico que asolaba las comarcas fronterizas con Guipúzcoa y Álava. Es la que en aquella época se conocía con el expresivo nombre de “frontera de los malhechores”, situada en las estribaciones de las sierras de Aralar y Urbasa, donde pululaban forajidos de diversa procedencia -tanto navarros como guipuzcoanos y alaveses que se refugiaban al otro lado de la frontera cuando los perseguían los merinos navarros. El problema se complicaba por las fricciones entre los campesinos de ambos lados, que sufrían alternativamente los saqueos, robos de ganado, incendios y destrucciones. Las mutuas represalias indiscriminadas provocaron un círculo vicioso de violencias que no pudieron ser atajadas por las autoridades navarras ni castellanas. Por el contrario, estas últimas se vieron con frecuencia arrastradas por sus súbditos en esta espiral de muerte y destrucción, uno de cuyos episodios más conocidos es el de la batalla de Beotíbar*.
El merino, que era al mismo tiempo alcaide de uno de los castillos de su merindad, supervisaba a los demás alcaides para que mantuviesen en buen estado sus castillos, así como las guarniciones, armas y bastimentos precisos, en especial cuando las amenazas exteriores así lo exigían. También supervisaba el estado de las fortificaciones de las villas fuertes, es decir, las que cuentan con torres y murallas. Para el cumplimiento de estas tareas los merinos mantenían un número de hombres armados -50 el de Montañas el año 1345- con cargo a las retribuciones que recibían del tesoro, que se cifraban entre 100 y 200 libras -además de cierta cantidad de trigo y cebada en el siglo XIV. Desde el año 1348, por lo menos, había dos merinos en las Montañas: uno para el distrito o “partidas” de Larráun (que, con Larráun, comprendía los valles de Araiz, Basaburúa, Lerín, Gulina, Atez, Imoz, Ezcabarte, hasta Lanz) y otro para las “partidas” de Echarri-Aranaz (Burunda, valle de Araquil, cuenca de Pamplona y valles de Ollo e Ilzarbe). Desde 1374 un tercer merino, que solía ser el señor de Zabaleta, se hizo cargo de Lesaca y Vera. En Ultrapuertos había un merino en cada uno de sus distritos o “países” (Cisa, Baigorri, Osés, Arberoa). Dentro de las Montañas, el valle de Ulzama tenía el privilegio de estar exento de la jurisdicción de merino y sozmerino.
Valle de Mena
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