jueves, 19 de abril de 2018

Sobre el diagnóstico.

El diagnóstico clínico, o diagnóstico sin calificativo, es el diagnóstico científico, o de relación causal.

En el denominado "informe de alta" ha de calificarse de "episodio", o de "proceso".
Este último solo lo puede dar el médico de familia, ya que este es el único que certifica la "rehabilitación social", fin último de la asistencia médica.

De igual modo, el diagnóstico de ingreso del proceso" solo lo puede dar el médico de familia o el médico de ambiente (empresa, escolar, lúdico o de emergencias)

Los diagnósticos no clínicos son "diagnósticos complementarios" al que sigue el apelativo del instrumento utilizado (biológico, radiológico, quirúrgico, patología, ...)

Son falsos diagnósticos aquellos con origen en un sanitario no médico. Diagnóstico descriptivo semiológico.

Los diagnósticos hay que ordenarlos correctamente para ser codificados según la CIE los clínicos y, los complementarios según el proceso elija.

De igual modo se procederá con los diagnósticos descriptivos según acuerdo alcanzado en el proceso. En España ha de haber acuerdo entre todas las CCAA y CsAs.

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