lunes, 11 de febrero de 2019

Mandato de exhumación, o aborto, de la osamenta del genocida.

Este viernes, el Consejo de Ministro mandatará la exhumación de los restos humanos de Cuelgamuros significados como Francisco Franco, sin posibilidad de inhumarlos en la catedral Católica La Almudena. Se inhumarán donde diga el Gobierno si los que signan ser sus familiares no indiquen lugar que no sea La Almudena.


Técnicamente en el Estado del Reino de España de 1978, se ha de anotar la exhumación, como aborto del subciclo latente del hiperciclo de la vida del ciudadano nativo  Francisco Franco Bahamonde. El tanatólogo inicia el proceso de asistencia al producto abortivo.


Como se procede ante un aborto en el subciclo aparente del hiperciclo de la vida de todo ciudadano, se ha de judicializar, investigando la identidad y la identificación del aborto. Se seguirá de la investigación de la familia de la cual proceda. Una vez que se resuelva el caso criminal, se procederá a la inhumación del producto abortivo y se resolverá si el aborto es lícito o no.

Es muy satisfactorio vivir la complitud del hiperciclo de la vida de un ciudadano del Estado preconstitucional de 1978.

Estaré con plenitud de satisfacción personal cuando pueda participar del enjuiciamiento del subciclo aparente del producto abortivo.

Hace tiempo que no participo en una "sesión de cierre de historia médica", codificación y archivo, anifestación de calidad de la asistencia médica en un hospital.

Con este proceder con el aborto  judicial, no se está procediendo según procedimiento documentado de acuerdo con criterios científicos.

Probablemente, si se procede científicamente con  el enjuiciamiento a cadáver, o producto abortivo presente y al establecimiento de la condena y la pena según legislado. Digo que será posible abortar los gestados por este genocida.

No hay comentarios:

Publicar un comentario