lunes, 22 de abril de 2019

Relación sin palabra, la espada.


Persona es el humano que se relaciona con los de su especie a través de la palabra. Cuando no se relacionan a través de la palabra son individuos.

La relación entre individuos sin palabra se estableció a través de la moneda. El imperio romano, denominó denario a su unidad monetaria, término del que deriva el término dinero. La primera moneda sabida tiene forma de espada y procede de China.



La justicia rechaza que los abuelos tengan la obligación legal de relacionarse con sus nietos

La Audiencia Provincial balear desestima la demanda de unos padres que, "egoístamente", querían imponer un régimen de visitas semanales entre su hija y la abuela, una anciana con esquizofrenia



La justicia rechaza que los abuelos tengan la obligación legal de relacionarse con sus nietos
GETTY IMAGES

En algunos casos, los abuelos tienen que luchar en los tribunales para poder ver a sus nietos. Ese derecho, sin embargo, no es una obligación. Es decir, los padres del menor no pueden imponer un trato entre sus hijos y sus progenitores sin atender a si eso es lo mejor para los niños. Esta ha sido la decisión que ha adoptado la Audiencia Provincial de Baleares (en una sentencia que puede leer aquí), en relación a la demanda presentada por una pareja contra la madre de uno de ellos, una anciana con esquizofrenia paranoide, para imponerle un régimen de visitas con su nieta. Como explica el tribunal en su resolución, el Código Civil protege a los abuelos que quieren ver a sus nietos cuando, injustificadamente, quienes tienen su custodia no se lo permiten, pero no les impone ninguna obligación de relacionarse con ellos si no quieren; y menos cuando el bienestar del menor y de los propios mayores puede estar en peligro.
El caso descrito en la sentencia es el de una familia que, según manifestó la anciana, ingresada en una residencia, había utilizado habitualmente a la niña para "castigarla", dejándosela y después quitándosela. Ahora, y por su propio interés, querían imponerle un régimen de visitas que no estaba dispuesta a aceptar, por su bien y el de su nieta. Según se especificaba en la demanda, los padres solicitaron que la niña se quedase con ella dos horas a la semana. Ellos se encargarían de acompañarla a la puerta de la residencia y recogerla después. Eso sí, sin perjuicio de que la residencia emitiese informes periódicos al juzgado para controlar y supervisar las visitas.

Actuación interesada

Una actuación que los magistrados califican de "interesada" y egoísta, al no tener en cuenta el bienestar de su propia hija. Es cierto, indica el tribunal, que los abuelos tienen derechos legales sobre los nietos, pero ello no quiere decir que se les pueda imponer un régimen de visitas en contra de su voluntad. No está "judicialmente amparado". El Código Civil recoge desde el año 2015 un precepto (artículo 160.2) que otorga el derecho a los abuelos y otros allegados a reclamar a la justicia cuando sus hijos no les dejan ver a sus nietos. No podrá impedirse, sin justa causa, establece la ley, las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes allegados. Pero, como señala el tribunal, este precepto no es aplicable al caso. No se da, entienden los magistrados, el supuesto de hecho, ya que nadie impide a la anciana relacionarse con la menor. Si no lo hace es, con buen criterio, porque puede ser perjudicial para la niña.
Para el tribunal quedó claro que no había nadie que impidiese la relación entre nieta y abuela, sino que era esta quien no quería verla. En su interrogatorio, la anciana fue contundente al afirmar que la niña era utilizada por sus padres para "sus fines propios". La mujer, que tenía una esquizofrenia paranoide estabilizada, manifestó que quería mucho a la niña y que esta era muy sensible. Que "no quería verla en la residencia" y que nunca había discutido con ella. Sí con sus padres, con los que no tenía relación. La visita de la niña, explicó, le causaría "nerviosismo", no por la niña, sino por "la actuación de sus padres". Le habían causado mucho dolor usando a la menor a su conveniencia, afirmó, y fue categórica al indicar que no quería ver a su yerno ni a su hija, a no ser que esta se pusiera en tratamiento psiquiátrico.


Los testigos que intervinieron coincidieron en señalar que la mujer se encontraba bien y estable en su enfermedad y que las eventuales visitas de la nieta le "desestabilizarían y alterarían" dada la "manipulación de que puede ser objeto" por parte de los progenitores. Que rechazase retomar el contacto con la niña no era un "capricho" sino una necesidad.
El tribunal desestimó la solicitud de los padres de la menor porque solo buscaban "satisfacer sus propios intereses", no el bienestar de su hija ni de la abuela. Las visitas que la ley prevé son para proteger el interés de los menores y el bienestar que la relación con sus abuelos les pueda aportar. En este caso, concluyen los magistrados, quien realmente había pensado en el bienestar de la niña oponiéndose a las visitas había sido la abuela.
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