Hace un tiempo una señora juez me dijo que le informara acerca de una persona a la que yo asistía como salubrista y como médico.
Le dije que no tenía yo esa capacidad.
Puedo hacerle una crónica a partir de los documentos, propios y ajenos, que de la persona tenía.
Me dijo que cual era la diferencia.
En la crónica hay objetividad y se cumple el principio científico de “la repetibilidad” por parte de otro cronista. En el informe no se cumple ninguno de estos hechos.
El juez ha de atenerse a las pruebas, con lo cual la “apelación” tiene como fin que se cumpla el principio de repetibilidad.
¿Me está diciendo lo que yo como juez tengo que hacer?
No soy modesto, tengo que decirle que si.
Solo me faltaba oír lo que estoy oyendo.
No, lo que ha de hacer como juez es escucharme y no oírme, atendiendo a mi autoridad académica e intelectual, que motiva mi presencia ante usted y quienes le acompañen por derecho.
Nota.
Dicen aquellos a los que se hace pública su manifestación en soporte escritura que “Crónica es la denominación de un género literario incluido en la historiografía, que consiste en la recopilación de hechos históricos narrados en orden cronológico. La palabra viene del latín cronica, que a su vez se deriva del griego crónica biblios, es decir, libros que siguen el orden del tiempo”
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