Señor Torra, usted es un funcionario del Reino de España.
Si usted no acata la ley, es un delincuente y como tal se le cesa a través del artículo 155 de la Constitución del Reino de España.
Cuando su antecesor delinquió y se fugó de España quedando pendiente de ser juzgado una vez que entre en territorio de España.
Señor Torra, el Estatuto de la Comunidad Autónoma de Cataluña no le permite hacer nada que el Tribunal Constitucional no le consienta.
Señor Torra, usted no tiene mandato sobre la población que cohabita el territorio del Reino de España definido por este como Comunidad Autónoma de Cataluña. De acuerdo con la constitución del reino de España, gestiona los recursos que se le habilitan con los fines que están definidos en el Estatuto de la Autonomía de Cataluña.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña no hay ningún problema específico. Si que hay un conjunto de individuos psicópatas y otro conjunto de delincuentes que están en la cárcel acusados de delitos unos y otros huidos de la justicia pendientes de ser asistidos por la justicia y, todos ellos, pendientes del juicio definitivo y, por ello, de la condena y la pena.
Señor Torra, su superior, no le ha “amagado” con el 155, ha recordado que si usted delinque se verá obligado a suspender la gestión de la Comunidad Autónoma de Cataluña y, denunciarle a usted y a sus consejeros ante el juez denunciando el delito que cometan.
Como todo español debe saber que comete delito y, sino lo sabe, su ignorancia no le exime de su cumplimiento.
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