Absueltos los dos directivos del Río Hortega acusados de falsificar un acta. La Audiencia dice que hubo «poco cuidado» al firmar el documento y que no respondía a la realidad pero descarta el delito penal y el de imprudencia grave
08.05.09 -
ANA SANTIAGO
| VALLADOLID
MIGUEL ÁNGEL SANTOS CRONOLOGÍA
Servicio de Neurocirugía
Año 1980: El neurocirujano Pedro Ley Palomeque es nombrado jefe del servicio del Río Hortega.
Año 1984: Comienza una larga polémica en el servicio cuando Ley Palomeque es destituido y recurre la decisión de las autoridades sanitarias ante el Tribunal Superior de Justicia.
El doctor Campos ocupa la jefatura de Neurocirugía.
Sentencia 1998: Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con fecha de enero de 1998, ya obligó a reponer al frente del Servicio al doctor Pedro Ley Palomeque, ya fallecido, que había sido apartado del mismo hacía cuatro años por una resolución del Insalud.
Octubre 1998: El doctor Campos Gutiérrez es trasladado como jefe de servicio al centro de especialidades de Arturo Eyries.
Providencia judiciales:
Hicieron falta cuatro providencias, la última con apercibimiento de desobediencia para reponer al doctor Ley.
Sentencia del TSJ: El alto tribunal anula el nombramiento, designado en 1994, del facultativo que ocupó la jefatura de Neurocirugía del Río Hortega durante una década.
Recurso de alzada: El recurso se interpone ante Sacyl en junio contra la designación del mismo médico.
Orden de cese: El día 5 de diciembre del 2005, el Juzgado ordena al Río Hortega que cumpliera la sentencia dictada en junio y proceda al cese del actual jefe de Neurocirugía.
Convocatoria de pruebas:
En enero del 2006, el Tribunal Superior de Justicia ordena que se convoque la plaza entre personal habilitado y que sean funcionarios quienes la ocupen.
Año 2006: Comienza la instrucción del caso de las actas y hay un nuevo fallo judicial que anula el nombramiento provisional realizado en el 2005 del doctor Campos como jefe.
2009: La Audiencia falla en favor de los directivos del Río Hortega y estima que no se falsificó el acta.
El fallo judicial considera demostrada la existencia de la reunión de médicos
La Fiscalía había pedido tres años de cárcel y cuatro de inhabilitación
La Audiencia Provincial de Valladolid ha absuelto a los dos directivos del Río Hortega acusados de falsificar un acta pública con la intención de favorecer el nombramiento de un especialista para ocupar la jefatura de Neurocirugía de este hospital.
El tribunal, tres meses después de que la causa quedara vista para sentencia, ha resuelto que no hubo delito penal ni por imprudencia grave, por lo que ha desechado tanto la condena de cárcel como de inhabilitación profesional que pedía la acusación para el entonces director médico, Benito Cortejoso, y para el subdirector médico Alberto Vegas.
El juicio, que duró tres días y por el que pasaron 21 testigos, indagó en la existencia de una reunión de médicos, la comisión mixta, de la cual derivó parte del tribunal de Neurocirugía del Río Hortega; así como si el acta que recogía el nombre de los asistentes a aquel encuentro celebrado un 11 de abril del 2003 y firmado por los dos directivos se correspondía con la verdad. El juzgado estima que la reunión efectivamente tuvo lugar y, aunque reconoce que el acta no recoge los nombres de los que participaron en la comisión, lo achaca a falta de «cuidado o celo» a la hora de firmar un documento sin comprobar la corrección del mismo por parte de los dos directivos que estuvieron imputados en el proceso, según fuentes jurídicas y sanitarias.
Los argumentos judiciales valoran sobre todo que no ha quedado acreditada la intención que requiere un delito de falsedad y que tampoco se demuestra que los actos de los dos encausados fueran dirigidos o favorecieran una determinada propuesta en contra del facultativo que presentó la demanda, el neurocirujano Eleuterio Pérez Domínguez. Considera la sentencia por lo tanto que, aunque haya irregularidades en cuanto a que el acta no se correspondía con la realidad de los hechos, no se debía a una intención de beneficiar a un facultativo en detrimento de otro a la hora de nombrar tribunal para acceder al cargo. La Sala justifica esta falta de cuidado en que no son personas expertas en cuestiones jurídicas sino médicos ocupados fundamentalmente de la asistencia sanitaria.
Animadversión
El texto judicial recoge asimismo como demostrada la enemistad entre el demandante, el doctor Pérez Domínguez, y el que durante años fue su jefe, el doctor José María Campos, y al que en la demanda se señalaba como beneficiario de lo que calificaba de falsa acta, es decir, que la intencionalidad que la acusación veía en inventar un documento era la de favorecer que dicho facultativo continuara en el cargo. No hay que olvidar el largo antecedente de procesos judiciales en el Contencioso-Administrativo, una vía además pendiente de la resolución del proceso penal.
No encuentra, por lo tanto, la Audiencia ni infracción penal ni responsabilidad civil y establece unas costas compartidas.
Diecisiete folios de sentencia repasan las pruebas testimoniales y argumentan también la decisión judicial en que los errores del analizado documento no son graves en el sentido de que el acta tenía una trascendencia relativa porque la comisión mixta de la que era reflejo únicamente tenía por objeto recibir las propuestas de los facultativos representantes de los diferentes servicios para trasladarlas a los órganos competentes y que finalmente el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicara la composición del tribunal.
El Ministerio Fiscal había pedido tres años de prisión y cuatro de inhabilitación profesional al entender que hubo un delito de falsificación con la voluntad de subsanar ante la Audiencia Nacional un problema formal de omisión de la tramitación. La acusación particular había pedido la misma condena o, subsidiariamente, una pena mínima de un año de inhabilitación. Contra la sentencia, cabe recurso.
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