martes, 5 de marzo de 2019

Condenan e inhabilitan al médico que consultó la historia clínica de un excompañero

La historia clínica, totalmente o parcialmente está bajo custodia de la empresa en la cual ha sido o esté siendo atendido.el acceso a los documentos dichos no podrá ser accesible.quien accede comete delito.quien permite acceder comete delito.

GALICIA

Condenan e inhabilitan al médico que consultó la historia clínica de un excompañero

Según la sentencia dictada por la sala compostelana, el hombre es culpable de un delito contra la intimidad



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La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de La Coruña, con sede en Santiago, ha condenado a dos años y siete meses de prisión y a inhabilitación durante seis años a un médico compostelano que consultó la historia clínica de un excompañero sin su consentimiento. Según la sentencia dictada por la sala compostelana, el hombre es culpable de un delito contra la intimidad, por el que deberá, además, indemnizar a la víctima con 1.500 euros. Los magistados consideran probado que el procesado accedió los días 23 y 29 de junio de 2011 a la historia clínica electrónica de la víctima «con la intención de conocer su estado de salud, en concreto, la existencia de un parte de baja por incapacidad temporal laboral». La actuación se produjo «sin que existiera razón asistencial alguna y sin consentimiento ni conocimiento del afectado».
El condenado era excompañero de la víctima en una empresa de riesgos laborales y, según contó durante el juicio,accedió a la historia clínica para comprobar la existencia de un parte de baja que el afectado había presentado para no acudir a un juicio. En la sentencia se recoge, asimismo, que no hay constancia de la existencia de estas bajas. El médico condenado contó en el juicio que llevaba pocos meses trabajando como facultativo en un PAC cuando recibió una llamada de un antiguo compañero que le preguntaba si era posible que un médico de un área diferente firmase una baja a un trabajador del área sanitaria de Santiago.

«Acceso reiterado»

A raíz de esto, el hombre dijo que entró en dos ocasiones en la historia clínica de su excompañero para comprobar si efectivamente figuraba esta baja como verdadera por «curiosidad», ya que llevaba «pocos meses» en el puesto y «tenía dudas» sobre si esto podía ser así. El médico ha dicho que no fue formado sobre el uso del programa informático que da acceso a las historias clínicas y que «no sabía que podía considerarse delito».


No obstante, el tribunal, en la sentencia, asegura que «la creencia de que actuaba lícitamente no es asumible» y recuerda que el condenado accedió a estos «datos sensibles» y «especialmente protegidos» sin autorización del paciente y sin «responsabilidad asistencial» sobre él. Del mismo modo, apunta, el acceso no se realizó de forma «casual ni involuntaria», si no que fue «reiterada». Por ello, lo condena por un delito contra la intimidad.
No obstante, el tribunal solicita en la sentencia al Gobierno la tramitación del indulto para el condenado, pues argumenta que los accesos sancionados se produjeron en «fechas lejanas, no constando que el perjudicado hubiese sufrido otra afectación que la referida al delito cometido». Los magistrados también destacan en el auto que la conducta enjuiciada «se encuentra en el rango inferior del estándar de gravedad» que marca la ley en este tipo de casos, por lo que instan a este trámite.


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