martes, 13 de noviembre de 2018

¿Quién y por qué puede acceder a la historia clínica?


¿QUIÉN Y POR QUÉ PUEDE ACCEDER A LA HISTORIA CLÍNICA?

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Un médico no puede acceder a la historia clínica de un paciente por mera curiosidad. Hoy día, en que las historias clínicas están informatizadas e interconectadas entre Atención Primaria y Atención Especializada, la historia clínica de un paciente es mucho más accesible por parte de cualquier profesional que preste sus servicios dentro del sistema sanitario, ya que gozan de su correspondiente usuario y contraseña de acceso.
En alguna ocasión, alguien puede tener curiosidad por conocer datos de la historia clínica de algún amigo, familiar, conocido, etc. por diferentes motivos. Y aquí podemos incluir desde los más banales a los más perversos.
Ha de saberse que desde el punto de vista ético esto NO SE PUEDE HACER, es contrario a la Ética. Y esto, independientemente de que ese acceso deja huella y en cualquier momento se puede saber quién ha tenido acceso a dicha información, con lo que, además, desde el punto de vista jurídico también tiene consecuencias. Es un atentado a la intimidad de la persona.
Solo puede acceder a la historia clínica el personal directamente implicado en la atención al paciente, y todos tienen obligación de observar el secreto médico, sea de la categoría que sea. Se llama secreto médico compartido. Es una consecuencia de la medicina moderna, amplia y tecnificada. Existe también el secreto médico derivado, que es el que ha de guardar el personal no sanitario implicado en factores sobreañadidos al proceso asistencial.
Es muy recomendable tener presente las indicaciones que hace el Código de Ética y Deontología Médica sobre el secreto profesional en su Capítulo V, así como el artículo 16 de la Ley 41/2002, básica, reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. En dicho artículo se hace una mención expresa de quiénes y por qué motivos tienen acceso a la historia de un paciente. Y la Ley 15/1999, de protección de datos de carácter personal, en sus artículos 4.2,  6.1 y 7.3 o también la Ley 14/1986, General de Sanidad. 
En resumen: ningún médico tiene derecho a entrar en la historia de un paciente sin su consentimiento expreso, si no está directamente implicado en su proceso asistencial, so pena de infracción ética o penal.
Jaime Aparicio Santos
Presidente de la Comisión Deontológica del Colegio
Jaime Aparicio Santos

Jaime Aparicio Santos

Presidente de la Comisión de Deontología del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Cádiz

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