martes, 6 de noviembre de 2018

Estrasburgo sentencia que Otegi fue condenado por terrorismo en un juicio que no fue justo

Estrasburgo sentencia que Otegi fue condenado por terrorismo en un juicio que no fue justo

El fallo descarta una indemnización o cualquier otra medida en favor de los cinco afectados

El coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, este viernes en Elgoibar (Guipúzcoa). En vídeo, Estrasburgo reprocha los comentarios de la juez Ángela Murillo. JUAN HERRERO (EFE) | ATLAS
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado este martes a España por vulnerar el derecho a un juicio justo del secretario general de Sortu, Arnaldo Otegi, y otros cuatro dirigentes abertzales en el proceso del llamado caso Bateragune, sobre el intento de reconstruir la Mesa Nacional de la ilegalizada Herri Batasuna, al entender que existían dudas razonables sobre la imparcialidad de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, tribunal que lo condenó en primera instancia a diez años de prisión en septiembre de 2011 como dirigente de ETA.
El Tribunal Supremo rebajó esta condena en mayo de 2012 a seis años de cárcel, pena de prisión que el líder abertzale terminó de cumplir en marzo de 2016. La condena firme llevaba aparejada una pena de diez años de inhabilitación, que impedían a Otegi acceder a un cargo público hasta 2021. Fuentes judiciales señalan que el líder abertzale, tras esta sentencia del tribunal con sede en Estrasburgo, tiene abierta la vía de un recurso de revisión ante el Supremo, y será el alto tribunal quien, llegado el caso, decida si se extiende, se anula o se mantiene esta condena que limita su acción política. El Ministerio de Justicia estudia si recurrir la resolución del TEDH, aunque fuentes consultadas admiten que la posibilidad de recurso es muy limitada.
En su sentencia, Estrasburgo da la razón a Otegi y considera que el juicio en la Audiencia Nacional no cumplió con todas las garantías al figurar en el tribunal la magistrada Ángela Murillo, que en marzo de 2010 había sido apartada por supuesta falta de imparcialidad en un juicio anterior en el que estaba acusado el dirigente abertzale. En aquella vista oral sobre enaltecimiento del terrorismo, Murillo presidenta del tribunal y ponente de aquella sentencia, le preguntó a Otegi si condenaba a ETA, y ante la negativa de este a responder, en uso de su derecho, le espetó: “Ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta”. Esto llevó al Supremo a apreciar un prejuicio en la magistrada y a anular aquel juicio, que fue repetido y en el que Otegi acabó absuelto.
Tras aquel incidente, Murillo volvió a cruzarse con Otegi en el juicio de Bateragune, también como presidenta del tribunal. El líder de la izquierda nacionalista vasca recusó al tribunal completo al considerar que con los antecedentes del juicio anterior no iba a ser imparcial. Sin embargo, la sala especial de la Audiencia Nacional sobre las recusaciones rechazó aquella pretensión al considerar que se trataba de un juicio distinto —en este caso por pertenencia a ETA— y que el tribunal no estaba contaminado pese a la presencia de Murillo.
En 2012, el Supremo, en la sentencia por la que rebajaba la pena a Otegi, rechazó que hubiera un sesgo en el tribunal contrario al acusado, aunque dos magistrados emitieron votos particulares en los que sostenían que la Audiencia Nacional debería haber designado otro tribunal distinto sin la juez Murillo. En 2014, el Tribunal Constitucional, por siete votos contra cinco, rechazó el recurso de amparo de Otegi y del resto de dirigentes abertzales condenados con él —Rafael Díez Usabiaga, Sonia Jacinto, Miren Zabaleta y Arkaitz Rodríguez—.
Aquella sentencia desestimatoria del Constitucional fue firmada por el entonces presidente del organismo, Francisco Pérez de los Cobos, y los magistrados Andrés Ollero, Juan González Rivas, Santiago Martínez-Vares García, Pedro José González-Trevijano,Ricardo Enríquez y Antonio Narváez.

"Satisfacción suficiente"

Este incidente ha hecho que el TEDH haya considerado que, aunque el caso que llegó a sus manos se refiera a otro juicio distinto al revisado por el Supremo, las causas estaban relacionadas —la pertenencia a ETA— y la presencia de la juez Murillo podría haber “contaminado” el segundo juicio, lo que hace que “la imparcialidad de ese tribunal pudiera estar abierta a una duda genuina”.
La sentencia destaca, sin embargo, que la mera confirmación de esta violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sobre el derecho a un juicio equitativo, es una “satisfacción suficiente” en este caso y ha rechazado la imposición de una compensación del Estado español o cualquier otra medida a favor de los damnificados. Tras conocer la resolución, Otegi ha considerado que "se abren vías" para reclamar en el Tribunal Supremo que levante su inhabilitación.
La reforma del año 2015 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla la posibilidad de un recurso de revisión de una resolución judicial firme "cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos". Este recurso solo se admite siempre que la violación del derecho "entrañe efectos que persistan" —en el caso de Otegi, sigue inhabilitado— y solo podrá ser presentado "por quien hubiera sido demandante" ante el TEDH.
Esta fórmula legal de revisión se ideó después de que Estrasburgo rechazara la llamada doctrina Parot, sobre la aplicación de beneficios penitenciarios sobre el conjunto de la pena impuesta y no sobre el máximo legal de 30 años vigente con el Código Penal de 1973. Esta interpretación alargaba la estancia en prisión de la etarra Inés del Río, demandante ante Estrasburgo, pero llevó a la excarcelación de decenas de presos tanto de la banda como por otros delitos graves.
"Nuestra sonrisa es más amplia y España queda retratada como lo que es: un Estado antidemocrático", ha considerado el coordinador general de EH Bildu tras conocer la decisión judicial. "Nos encarcelaron por construir una estrategia pacífica. Hoy su gran mentira queda al descubierto", ha compartido en un mensaje difundido a través de las redes sociales en euskera, castellano y catalán. Otegi se encuentra inhabilitado hasta 2021 por intentar refundar Batasuna.
El líder independentista visitaba hoy la sede del Parlamento Europeo, donde se ha negado a condenar a ETA, y no ha cerrado la puerta a presentar un recurso para intentar que el Tribunal Supremo levante su inhabilitación amparándose en esta última resolución. “No es el día para hablar de los términos jurídicos, sino políticos (...) los abogados decidirán qué camino seguir para las eventuales reparaciones", ha asegurado a los medios de comunicación en Bruselas. El presidente de la Generalitat, Quim Torra, también ha expresado su satisfacción por la sentencia. "La justicia española, cada vez más cuestionada en Europa", ha escrito en Twitter.

¿QUÉ FUE EL 'CASO BATERAGUNE'?

En su sentencia, la Audiencia Nacional consideró probado que Arnaldo Otegi encabezó la reconstrucción de la estructura de la ilegalizada Batasuna "siguiendo instrucciones de ETA". Según el tribunal, el dirigente político y el resto de condenados formaban parte de un grupo escogido de las filas de la izquierda abertzale que, "en plena connivencia y siguiendo las superiores directrices de ETA, en la que se hallan integrados, diseñaban una estrategia de acumulación de fuerzas soberanistas".
En ese contexto y según el dictamen, Otegi desempeñaba tareas de impulsión, responsabilidad y coordinación. Y el tribunal llegó a calificarlo como el "portavoz autorizado del grupo encargado de elaborar una nueva estrategia de ETA diseñada en diciembre de 2008, donde se hacía primar la faceta política sobre la militar, sin abandonar esta última".
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