miércoles, 25 de mayo de 2016

La discapacidad no prescribe NUNCA, no se dejen engañar por los abogados.

Hechos equivalentes el Sistena Judicial con el Sistema Sanitario.

El delito es equivalente al diagnóstico o, si se quiere, la tipificación del delito.

La condena es equivalente al tratamiento y la pena lo es al tiempo de tratamiento o, habitualmente, al tiempo de prescripción del tratamiento.


En Derecho, la prescripción del delito se define habitualmente como  "instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas.

En el Derecho anglosajón se le conoce como statute of limitations que se acomoda al de la Física como umbral, o de límites del fenómeno que se considere.

¿Cual es el tiempo mínimo necesario por  debajo del cual no se produce el efecto deseado por el tratamiento aplicado?. Y, ¿cual es el tiempo máximo necesario por encima del cual deja de tener más efecto del deseado el tratamiento aplicado?

En Derecho de dice que "el tiempo lleva a la consolidación  de ciertos derechos o a la pérdida de los mismos".


En la Asistencia Sanitaria sucede igual. El tiempo lleva a la consolidación de una disfunción o a una pérdida de la misma. Habitualmente se entiende que la actuación sanitaria tiene por propósito estos la consecución de estos fines.

No es así cuando se entiende que el trabajo consiste en una distracción de la vida con el fin de recabar basura para sobrevivir. Esta concepción del trabajo derivada de la educación esclavista es propia de la asociación entre letrado y esclavo, al ser utilizada la perversión que del trabajo tiene el esclavo por parte del letrado amoral que se alimenta de los despojos del ciudadano.

Muchas veces la utilización de la palabra prescripción en Derecho no se limita a la acepción de prescripción extintiva o liberatoria, mediante la cual no se pierde el derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo.

"El tiempo lleva a la consolidación de cierto derechos o a la pérdida de los mismos".

En Derecho, la interrupción de la prescripción provoca la pérdida del tiempo transcurrido hasta ese día, y por lo tanto, se inicia un nuevo plazo desde cero a contar desde que se considere paralizado el procedimiento o se termine sin condena.

Cuando el procedimiento judicial se dirija contra el culpable la prescripción se interrumpe y se suspende, dependiendo de los países. La interrupción de la prescripción provoca la pérdida del tiempo transcurrido hasta ese día, y por lo tanto, se inicia un nuevo plazo desde cero a contar desde que se considere paralizado el procedimiento o se termine sin condena. Por el contrario en el caso de suspensión de la prescripción, al finalizar el tiempo de suspensión el reloj vuelve a contar desde donde se encontraba cuando se suspendió.

Dentro de las formas de aplicar el Derecho en los distintos países, se le han dado a la interrupción y la suspensión, distintas opciones, así la interrupción es la pérdida del tiempo ya transcurrido, y se inicia un nuevo tiempo, dentro del Derecho en Costa Rica, este nuevo tiempo se reduce a la mitad y vuelve a correr de nuevo con lo que se persigue que la acción penal no sea retrasada injustamente, mientras que la suspensión es un tiempo en el cual no corre la prescripción por darse una situación específica determinada en el código, pero una vez dado el presupuesto que la suspendía, vuelve a correr el tiempo tomándose en consideración el tiempo ya antes transcurrido. Por lo que los plazos de interrupción y suspensión son distintos.

Momento en que se inicia el término para que opere la prescripción.

El término de cinco años para que opere la prescripción, se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido.

En la Asistencia Sanitaria el tiempo que transcurre entre que se inicia el tratamiento y prescribe el delito/enfermedad (suena mal en pacatos, pero sigue siendo cercano para los sanitarios hijos de Abraham que siguen considerando la enfermedad y accidente como el pago por el pecado cometido al desviarte del mandato de Dios, de aquel que los ha elegido), se dice por "pago de" "supervivencia". En Oncología es habitual decir que ha prescrito el cáncer, o está curado cuando supera los cinco años de iniciar el tratamiento; en sus comienzos era habitual expresar el tiempo de prescripción en años, lo cual era debido a asegurar el éxito de un determinado tratamiento, siempre ligado a la cotización bursátil de la empresa comercial.

En caso de accidente y dada la necesidad de determinar las lesiones, minusvalías y discapacidades con las que juegan las aseguradoras, se llegó a decidir que el tiempo de prescripción es de dos años, con lo cual no se bareman las discapacidades en función del tiempo de prescripción; se zanja la prescripción en favor de las aseguradoras y en contra de los discapacitados ya que la discapacidad no tiene prescripción, ni siquiera tras la muerte del lesionado ya que el testamento prolonga la vida del discapacitado en su prole y en su pueblo.

Estoy observando el aumento de confundir discapacidad por accidente de automóvil por la de enfermedad, en favor de abogados que necesitan cobrar cuanto antes. En caso de enfermedad, la prescripción hay que comentar su transmisión genética y, por ello, la prescripción se antepone a la concepción de la prole y, no solo a la gestación.

Mucho hay que hablar en Derecho, Medicina, Política e Individuo, en lo político y en lo idiota.

No hay comentarios:

Publicar un comentario