La Constitución de 1978 manifiesta el concepto de vida, salud, o bienestar.
Es una recopilación de derechos y deberes que no son tales, sino la vida, salud, o bienestar.
Toda persona ha de ser expresión de vida, salud, o bienestar. En caso contrario, esta persona sería, o estaría en un estado personal insalubre, o anticonstitucional. y, por extensión, la sociedad de la que constituyente, también lo sería.
El estado anti-constitucional pleno se manifiesta por el estado de SUICIDIO, o paso del estado de persona, salud, o constitucional, al de persona al de individuo.
La persona es el individuo humano que se relaciona con los de su especie mediante la palabra, agrupándose en sociedades. Cuando la comunicación tiene a ser nula sociedad tiende a la población, la persona al individuo (Altman, 1976). Cuando esto sucede, la persona se suicida. Se revierte mediante regulación, o tratamiento médico.
Hace unos días anoté sobre el tema, aunque desde 1967 que he escrito. La nota la hice comentando el suicidio de una mujer de 67 años, ante la inminencia de un deshaucio, o expulsión de su abrigo, o descanso.
He anotado acerca de la dieta, o modo de vida "constitucional" en la recepción de Invierno, Titán que nos permite continuar la rueda de la vida, del hiperciclo resultante de la intersección del subciclo aparente y latente, o muerte cultural.
La Constitución de 1978, no tiene en cuenta el subciclo latente, o de muerte cultural, o con luto. Sí el derecho a la decisión de concebir, gestar, nacer, educar y convivir, que no cohabitar.
Cuando se decidió crear los Centros de Salud, dentro del conjunto de los CAP, así como crear la especialidad de Medicina de Familia, la causa era esta. Las personas viven en unidades familiares de Padres (cuatro), hijos (dos), nietos (1), constituyendo estructuras sociales en semi-retículo, cuyas unidades son familiares.
Hay que dotarles de casas de siete habitaciones de siete habitaciones de diecisiete m2, tres aseos/baño de doce m2, una sala de estar de veintitres m2, una sala de estudio de diecisiete m2, una sala de estar de veintitres m2, una cocina de diecisiete m2, un comedor de veintitrés m2 y una sala de ropa lavado, secado, planchado y almacén de diecisiete m2, de trece m2, Todas con ventilación exterior/luz. Iluminación eléctrica, agua y calefacción eléctrica. Teléfono. Parque verde. Dos aparcamientos. Dos automóviles. Tren subterráneo. Centros de alimentos y vestido locales. Centros locales de mantenimiento.Centros de educación escolar, de educación física y de salud, toda edad, locales.
Las casas, de una sola planta. Terreno horizontal, de tracción de sangre humana. Terreno horizontal de tracción mecánicaeléctrica individual y colectiva. Arboleda. Recogida colectiva de residuos diferenciados. Tratamiento diferenciado de residuos.
La respuesta fue: ¡que dices!
Si se habla de salud, las comunidades, o vecindades deben de soportarse sobre una planificación de administración local según semiretículo. Otra cuestión es la planificación temporal.
El trabajo ha de ser local y el rendimiento ha de ser eficaz y eficiente. Igual la pensión por discapacidad, para toda minusvalía.
Si se desea hacer política social, hagámosla a partir del nodo familiar de nuestra sociedad. Si no se hace política, seguiremos en la dictadura.
¡Eres extremista!
No, soy proteiniforme, doy respuesta social a la administración de lo común.
Si en vez de hacer política, se hace polteja, no contéis conmigo. Se lo prometí a mi abuela y, la lealtad es firme en mi. Sé que tenemos espada corta y que, por ello, tendremos que dar más pasos.
Se debiera rehacer la Constitución con óptica científica y no legislativa no científica. Un ejemplo está en las tesis de la Doctora Begoña Isabel Mayoral González, Doctor Germán Rodríguez García y Doctor Augusto Pérez.
Nota.- Desde 1978 toda asistencia médica la hice bajo la cobertura constitucional, o de salud: hidratar, nutrir y descansar.
Se debiera rehacer la Constitución con óptica científica y no legislativa no científica. Un ejemplo está en las tesis de la Doctora Begoña Isabel Mayoral González, Doctor Germán Rodríguez García y Doctor Augusto Pérez.
Nota.- Desde 1978 toda asistencia médica la hice bajo la cobertura constitucional, o de salud: hidratar, nutrir y descansar.
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