viernes, 28 de septiembre de 2018

El Supremo rechaza investigar a Pablo Casado por su máster


El Supremo rechaza investigar a Pablo Casado por su máster

El alto tribunal ve indicios de que el líder del PP pudo recibir un "trato de favor", pero sostiene que eso no sería delito



Pablo Casado atiende a los medios. VÍDEO: ATLAS. FOTO: EFE
El presidente del PP, Pablo Casado, no será imputado por las supuestas irregularidades de su máster. El Tribunal Supremo ha rechazado este viernes investigar a Casado al considerar que no existen indicios de que cometiera un delito de prevaricación en el posgrado que cursó en la Universidad Rey Juan Carlos. El alto tribunal asume así el criterio de la fiscalía, que, en un informe enviado al Supremo la semana pasada, rechazó los indicios de este delito que sí vio una juez de Madrid. El tribunal no despeja las dudas sobre si Casado pudo cometer cohecho porque está prescrito, pero sí advierte indicios de que el presidente del PP recibió "un trato de favor", aunque sostiene que esto no sería delito.
La decisión la ha tomado por unanimidad la sala de admisión del Supremo, formada por el presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena, y los magistrados Pablo Llarena (el instructor de la causa contra los líderes independentistas de Cataluña), Francisco Monterde, Miguel Colmenero y Ana Ferrer. Los jueces han resuelto tras analizar la exposición razonada enviada al alto tribunal por la magistrada de Madrid Carmen Rodríguez-Medel, que investiga las presuntas irregularidades del máster que cursó Casado, pero no ha podido indagar el caso concreto del líder del PP por su condición de aforado. Según la instructora, Casado podía haber cometido un delito de prevaricación administrativa (dictar una resolución arbitraria a sabiendas de que es injusta) como cooperador necesario y otro de cohecho impropio (aceptar un regalo ofrecido en consideración a su cargo).

La clave para el Supremo es que no hay pruebas de que hubiera un concierto previo o simultáneo entre Casado y el director del máster para matricularse en el posgrado a sabiendas de que el hoy presidente del PP, que entonces era líder de las Nuevas Generaciones de Madrid y diputado en la Asamblea regional, iba a obtener el título sin que se le exigieran los mismos requisitos que al resto de alumnos.
De lo que sí hay sospechas fundadas es de que Casado recibió un "trato de favor", pero eso no es delito, aunque "pudiera merecer otro tipo de consideraciones ajenas al Derecho Penal”, señalan los jueces. Respecto a las actuaciones que sí serían delictivas, el tribunal ha analizado los indicios que vio la juez de Madrid de prevaricación administrativa y concluye que el hecho de que Casado se matriculara en el máster, aportara la documentación necesaria y pagara la matrícula “son actos neutrales que fueron ejecutados de la misma forma por todos los alumnos y que, en sí mismos, carecen de sentido delictivo”.


En su auto, el Supremo explica que la cooperación necesaria en el delito de prevaricación administrativa se produce cuando la persona coopera en la ejecución de un delito con un acto sin el cual no se habría ejecutado. Para que se dé esta circunstancia, la jurisprudencia exige, por una parte, un “concierto de voluntades” con el autor principal, que puede ser previo o, cuando menos, simultáneo a los hechos; y, por otro lado, una “aportación esencial a la ejecución”, que generalmente se produce en la fase de preparación del delito. El cooperador tiene que conocer de antemano el plan del autor y saber que con su aportación coopera a su éxito, circunstancias de las que no hay indicios en el caso del líder del PP, según los magistrados.
Tampoco considera el Supremo como indicio que le convalidaran a Casado la mayor parte de los créditos del posgrado y recuerda que la propia instructora del caso máster admite que es legal, por lo que si este hecho esconde alguna irregularidad lo sería por parte de los responsables del posgrado, pero no de los alumnos. Sobre el uso del título en el currículum del dirigente conservador, el tribunal destaca que se trataría de un hecho posterior a la consumación del delito de prevaricación y, por lo tanto, “irrelevante penalmente, bien se cometa esta al calificar las asignaturas con sobresaliente sin mérito académico alguno o bien se entiende que se cometa al expedir el título, con la misma carencia de merecimientos”.
El Supremo analiza también el hecho de que Casado no acudiera a clase a pesar de que la asistencia fuera supuestamente obligatoria, pero afirma que “tampoco es indicativa de un acuerdo previo”. La importancia en este aspecto, sostienen los magistrados, “es relativa, porque en la exposición razonada se reconoce que no se pasaba lista y que, concretamente, en una asignatura puntuaba solo con un 10%". Los jueces admiten que aunque es cierto que no consta que se cumpliera con el otro 90%, esa sería de nuevo una actuación imputable “al responsable de su valoración, sin que el hecho de que el alumno se beneficie indique de forma suficientemente consistente que ha existido un previo acuerdo ilegítimo con el profesor”.
El segundo delito que la juez de Madrid sospechaba que pudo cometer Casado, el cohecho impropio, no puede investigarse, porque prescribe a los cinco años, y el líder del PP hizo su máster en el curso 2008/2009. Con todo, el tribunal subraya que la valoración de los hechos para este delito debe realizarse en función de la posición que tenía Casado en ese momento, ya que el cohecho es una prebenda que alguien obtiene gracias a su posición o cargo. Y según el Supremo, no hay una "vinculación apreciable" entre el supuesto regalo y su condición de diputado regional, mientras que el hecho de que presidiera las Nuevas Generaciones de Madrid "tampoco implica la condición de autoridad o funcionario público".

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