En el tiempo de definición de una estructura de documentación sanitaria en la entonces denominada Europa Occidental, respecto a la Oriental bajo la bota de la URRSS. La Occidental bajo la bota de Los Aliados.
La estructura de documentación tenía como fin el núcleo del Tratado de Roma, la libre circulación de personas. La salud, vida, es prioritario. La libre circulación de personas conlleva riesgo de salud de la población. Un ejemplo: no se puede consentir la libre circulación de personas no sanas, ni tampoco enfermas, o de circulación con enfermedades transmisibles (como ETS), o de riesgo para terceros (psicopatías)
Ante este hecho alarmé, no solo la libre circulación de personas, sino de bienes animales y vegetales. Ello nos lleva al concepto de propiedad y, delito, por lo que la libre circulación de personas tambien de delitos. Por igual motivo, la documentación ha de incluir bienes financieros.
Ante esta reflexión justifiqué la denominación "the european green system", en dias cambié a "european nervous system", para luego "the european network nervous system"
Este nuevo concepto me llevó a un problema que era la "tipificación" del delito. En Salud se tenía la CIE y yo propuse un esbozo de Clasificación Internacional de Delitos.
Bueno hice con la CIE si no era médico. La actitud agresiva con la CID. Primero, el término seria tipificar y no clasificar. Me tropecé con a educación no racional.
Hoy no tendríamos la tipificación del delito de rebelión, entre otros hechos por una codificación centralizada y no periférica.
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