El tratamiento clínico, o tratamiento sin calificativo, es el tratamiento científico, o de relación causal.
En el denominado "tratamiento de alta" ha de calificarse de "episodio", o de "proceso".
Este último solo lo puede dar el médico de familia, ya que este es el único que certifica la "rehabilitación social", fin último de la asistencia médica.
De igual modo, el tratamiento de ingreso del proceso" solo lo puede dar el médico de familia o el médico de ambiente (empresa, escolar, lúdico o de emergencias)
Los tratamientos no clínicos son "tratamientos complementarios" al que sigue el apelativo del instrumento utilizado (biológico, radiológico, quirúrgico, patología, ...)
Son falsos tratamientos aquellos con origen en un sanitario no médico. Tratamiento descriptivo sintomático.
Los tratamientos hay que ordenarlos correctamente para ser codificados según la CIE los clínicos y, los complementarios según el proceso elija.
De igual modo se procederá con los tratamientos descriptivos sintomáticos según acuerdo alcanzado en el proceso. En España ha de haber acuerdo entre todas las CCAA y CsAs.
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