No todos somos juzgados con el mismo Códex.
La vida es concebida por el "homo sapiens reflexivo" y no "ignorante/creyente", como un hiperciclo resultante de la intersección de dos subciclos, aparente y latente. Esta concepción, también es denominada "Cultura" Esta concepción hace que la vida de la sociedad y de las personas no tienen "vida", sino "existencia". Esta concepción hace que las acciones de las personas (Pepe Vela) no prescriben.
Si el sujeto de esta acción punitiva, de considerar a las personas son sujeto de mercado, ha sido cualificado como médico, debe saber que sus actuaciones en relación con las personas quedan registradas en un documento denominado "curso clínico, inviola en el tiempo y su contenido y, por ello, "no prescribible", por acciones externas, por si mismo ni por autoridad, sujeto jurídico, alguna. Solo la violencia, la fuerza, puede destruir el "tesoro social" que constituye el discurrir histórico de cada célula constituyente de la "persona sociedad", también denominada "superhombre".
Al igual que los reyes visigodos encerraron con veintisiete candados su tesoro, conocido como "Liber Judiciorum", el "Superhombre Asturiano", tiene encerrado su tesoro, al que se denomina "Curso Biográfico", bajo el cancerbero conocido como "Mazuren.com"
Todo comenzó como respuesta al robo de mi sobrina Paloma, que solo mi hermana y yo vimos tras nacer.
Aún no he terminado su búsqueda. Mi familia ha heredado espada corta, pero con saber de darle uso, sin decir, solo con actuar.
Lee la sentencia íntegra del primer juicio sobre un caso de bebés robados
El doctor Vela ha sido absuelto por prescripción del delito pese a ser considerado autor de la sustracción de un recién nacido en 1969
Madrid

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al doctor Eduardo Vela de los delitos de detención ilegal, suposición del parto y falsedad documental en relación a un caso de bebés robados de 1969. En una sentencia notificada este lunes, los magistrados le consideran responsable de los citados delitos, pero le absuelven al entender que están prescritos. Consideran como fecha de prescripción el momento en el que la denunciante alcanzó la mayoría de edad. Lee la sentencia íntegra


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