jueves, 26 de octubre de 2017

Autónomos

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Albañil en plena faena - Iñaki Osorio

¿Eres autónomo? Desde hoy puedes cobrar el 100% de la pensión de jubilación

► La medida está limitada a los que tengan al menos un empleado en plantilla
► El grueso de los beneficios de la nueva ley entran en vigor en enero

26.10.2017 | 12:07 |  Economía
Hoy entra en vigor una de las principales medidas de la ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada en junio en el Congreso, y que permite que los autónomos en edad de retirarse puedan complementar el 100% de su pensión con su actividad ordinaria. Hasta ahora era posible trabajar después de la edad de jubilación y a la vez que se percibía la pensión, pero solo la mitad de ésta, independientemente de la jornada que se trabajara y de la actividad que se realizara por parte del trabajador por cuenta propia. 

También desde hoy los autónomos tienenreconocido el accidente in itinere, de ida o de vuelta a los puestos de trabajo, hasta ahora limitado a los asalariados. La norma establece que se entenderá como accidente de trabajo "el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional". Para la ley este "lugar" es el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.




En todo caso, el grueso de las medidas entrarán en vigor en enero. Es el caso de laampliación de la tarifa plana de 50 euros al mes a un año o la posibilidad de reemprender el negocio con dicha tarifa tras dos años de haber interrumpido la actividad. En la actualidad hay que esperar cinco años para poder hacerlo.

El Colegio de Gestores Administrativos de Galicia recuerda también que se podrán deducir 26,67 euros diarios en el IRPF por gastos de comida, si se desplazan en territorio nacional, y hasta 48,08 euros si está en el extranjero y si cumplen una serie de requisitos (pago con tarjeta, por ejemplo). Estas cantidades se duplican si, además y como consecuencia del desplazamiento, se pernocta.

Estas son todas las medidas previstas en la ley

  • Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año, sino que se podrá reemprender con tarifa plana tras dos años de haber interrumpido la actividad. Antes había que esperar 5 años.
  • Eliminación de trabas administrativas
  • Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización para adecuarla mejor a los ingresos.
  • Se permite en tres altas y tres bajas al año que los autónomos sólo paguen por los días que han trabajado, en el mes de alta o de baja.
  • Se reducen, y no solo para los autónomos, los recargos de la Seguridad Social a la mitad del 20% actual al 10% en el primer mes, en caso de pago de la cuota con retraso.
  • Se devolverá de oficio el exceso de cotización de las personas en pluriactividad sin que sea la persona la que deba solicitar su devolución.
  • Hemos conseguido además corregir que la cuota de los societarios se desvincule a la subida del SMI -este año se incrementó en un 8%-y se determine a partir de ahora en los PGE de cada ejercicio, tras dialogo con las organizaciones de autónomos más representativas.
  • Compatibilización pensión al 100% y trabajo por cuenta propia.
  • Tarifa plana para las mujeres que se reincorporen tras la maternidad y exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por cuidado de menores o dependientes, para garantizar una mejor conciliación laboral y familiar.
  • Se mejoran sustancialmente las condiciones de las personas con discapacidad para emprender y también de los hijos con discapacidad de los autónomos, que podrán contratarlos.
  • Se establece un 20% de deducción de los gastos de suministros de agua, luz, electricidad y telefonía cuando el autónomo trabaja desde su casa y se establecen deducciones para la manutención afecta a la actividad de hasta 12 euros diarios siempre y cuando puedan comprobarse fehacientemente por medios telemáticos.

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