EL TRANSPORTE FERROVIARIO
La política de transporte ferroviario de la Unión tiene por objeto la creación de
un espacio ferroviario europeo único. Tras la apertura del sector ferroviario a la
competencia en 2001, se aprobaron a lo largo de diez años tres paquetes legislativos
y una refundición. A ellos se les sumó un cuarto paquete destinado a completar el
espacio ferroviario europeo único, que se aprobó en abril y diciembre de 2016 (pilar
técnico y pilar de mercado, respectivamente).
BASE JURÍDICA Y OBJETIVOS
Artículo 100, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
La política común en el sector de los transportes tiene por objeto salvaguardar tanto la
competencia como la libre prestación de servicios. Esto exige una armonización de las
normas técnicas, administrativas y de seguridad, condición indispensable para lograr
la interoperabilidad de los distintos sistemas ferroviarios nacionales. Las medidas de
protección del medio ambiente y de los consumidores también pueden requerir cierta
armonización para evitar distorsiones de la competencia y facilitar el acceso al mercado
de nuevas empresas.
En su Libro Blanco de 2011 titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de
transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible» [COM(2011) 144],
la Comisión estableció el objetivo de que, para 2050, la mayor parte del transporte
de pasajeros de media distancia se realizara por ferrocarril. A medio plazo (de aquí
a 2030), se debería triplicar la longitud de la red de alta velocidad actual y mantener
una red ferroviaria densa en todos los Estados miembros; a largo plazo se debería
completar una red europea de ferrocarriles de alta velocidad.
RESULTADOS
A. Interoperabilidad
Con la Directiva 96/48/CE, de 23 de julio de 1996, relativa a la interoperabilidad del
sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad, y la Directiva 2001/16/CE, de 19
de marzo de 2001, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo
convencional, la Unión inició un proceso destinado a posibilitar un aprovechamiento
óptimo de los distintos sistemas ferroviarios de los Estados miembros y una transición
fluida y segura entre las redes nacionales. En el marco de estas Directivas ya se
elaboraron algunas soluciones técnicas (las llamadas «especificaciones técnicas de
interoperabilidad» o ETI). Estas regulan aspectos fundamentales como la conducción
y la seguridad de los trenes, la señalización, las aplicaciones telemáticas para el... consultar
No hay comentarios:
Publicar un comentario