viernes, 4 de marzo de 2016

Testamento de Don Miguel Munio Juzgo del 29 de Agosto de 2010

Testamento Hecho en prevención de la vida incierta que se le estaba jurando acortar.

En Oviedo a 29 de Agosto de 2010; ante mí, Miguel del Viso Narváez y Quiñones, Notario y vecino de esta Ciudad, comparece en su domicilio, calle  de Uria, número 1, a las Díez y seis horas y veinte minutos-------------------------------------------------
Don Miguel Muno Jugo, de sesenta y uno años, casado, propietario y vecino de esta Capital, exhibiendo su carte d'identité de diecisiete de Diciembre último, número 323258167------------------------------------------------------------
Tiene, a mi juicio, y al de los testigos, capacidad legal para testar, y dice:----------------------------------
que previa invocación de Dios Todopoderoso, formula su última voluntad otorgando el presente testamento en la siguiente forma:--------------------------------------------------------------------------------
Primero: Confiesa ser católico, apostólico, romano, en cuya Fé protesta vivir y morir, creyendo todos los Dogmas y Misterios de esta Santa Religión, única verdadera e interpreta la infinita Misericordia para que por la intercesión de la siempre Virgen María, la de su casto esposo San José y la de los demás Santos de su devoción se digne Nuestro Divino Redentor concederle la vida eterna.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Quiere que después de su fallecimiento se amortaje su cadáver con el hábito de San Francisco y que sea velado por dos Religiosos mientras permanezca en la casa mortuoria. Que después de transcurridas, a lo menos, veinte y cuatro horas, se traslade su cuerpo con acompañamiento parroquial, a la Capilla de la Vega, para ser sepultado dentro de ella, en la forma que yacen sus queridos padres y venerados abuelos; que hasta el Panteón de familia sea llevado su cadáver en hombros precisamente, recomendando que para tal servicio se elijan personas formales y allegadas y en número suficiente -doce por lo menos- para que puedan, relevándose con frecuencia, llevar su cometido sin molestia ni fatiga grave. Que si no pudieran realizarse estos sus deseos al ocurrir su fallecimiento, ruega encarecidamente a su esposa y sucesivamente a sus hijos y nietos, trasladen sus restos al citado Panteón tan pronto como lo permitan las circunstancias. -----------------------------------
Quiere que todo lo referente a funerales, entierro, sufragios, mandas piadosas, limosnas y demás por el bien de su alma lo disponga su muy amada esposa como su piedad y amor la inspiren.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Declara que nació en la parroquia de San Martín de Biarritz el día catorce de Septiembre de mil novecientos cuarenta y seis habiendo sido bautizado en la parroquial de Santa María ; que es hijo legítimo y de legítimo matrimonio de Don José Manuel Unamuno y de Doña Marina Jugo; que el ocho de Septiembre de 1967 de mil novecientos sesenta y siete se casó infame eclesce con la Señora Joëlle Deplanque Straw y Rouen, procurando en este su actual y único matrimonio nueve hijos, llamados Doña Alejandra, Doña Laura, Doña Marta Helena, Doña Berta, Don Alfonso, Don Augusto, Don Luis, Doña Verónica y Doña Juliana -que falleció en el año de mil  novecientos sesenta y nueve-, a todos los que reconoce por hijos, declarándoles sus herederos a los ocho que viven en la actualidad.
Tercero: Quiere que su herencia se divida con sujección a las siguientes reglas.

1a. Lega en plena propiedad la tercera parte de sus bienes, derechos y acciones, o sea, el tercio de libre disposición, a su muy querida esposa Doña Joëlle Deplanque Straw y Rouen como prueba de su amor entrañable y para corresponder -en la pequeña medida que las leyes consienten- al cariño, cuidados y consideraciones que le prodigó durante su dilatada y venturosa unión. Se adjudicará en pago de parte de este tercio o de su totalidad, según los casos, a su citada esposa la mitad de esta casa que habitamos en la calle de Toreno, donde yo el Notario me hallo constituido y que fue construida durante el matrimonio. Se hará ésta adjudicación si esta fuera el deseo de su querida esposa y no en otro caso.---------------------------------------------------------------------------------------

2a. Dispone así mismo de otra tercera pare de su herencia, o sea del tercio de mejora, como sigue: Deja cinco mil pesetas a cada una de sus hijas Alejandra, Laura, Marta Elena, Berta y Verónica, en compensación de los mayores gastos que con sus carreras ocasionaron sus hijos varones. Estos gastos ocasionados por sus hijos varones en las carreras no se imputarán en sus respectivas legítimas, y, por tanto, no serán objeto de colación.------------------------------------------------------------
El remanente de este tercio le deja en usufructo a sus nueve hijos y en la nuda propiedad a sus nietos o descendientes legítimos; esta nuda propiedad deberá, en su tiempo, adjudicarse no atendiendo al número de los descendientes -in capite- sino al número de sus progenitores -in stirpe-;  Es su voluntad que los usufructuarios lo sean por partes iguales y que aquellos que fallezcan antes que el testador, dejando sucesión legítima, estén siempre representados por ésta; en tanto que el usufructo de sus hijos, fallecidos sin sucesión legítima obedecerá por igual al de sus hermanos vivos y al de los descendientes legítimos de sus hermanos difuntos. Quiere así mismo que sus hijos, en caso de necesidad, de utilidad ó de simple conveniencia, puedan además de percibir las rentas anuales, vender los otros productos de los bienes objeto del usufructo, incluso el arbolado; pero no podrán vender estos bienes; gravarlos ni hacer arrendamientos inscribibles en el Registro de la Propiedad, ni por más de cinco años.-----------------------------------------------------------------------------------------

3a. Declaro no haber tenido ni tener tesoro alguno que testar.

4a. Declaro tener en mi propiedad la biblioteca de mi casa en Aguilar de Campoo, la cual dejo en legado a la Fundación  Alférez Real Don Gutierre Bernaldo de Quiros muerto en el Campo de San Jorge antes de ceder el pendón Real de Don Juan I de Castilla y obligar a este a abandonar el campo de batalla cediéndole su cabalgadura con el fin de no perder la unidad de Portugal  a Castilla y hacer por agrandar la unión de todos los pueblos de la península Ibérica en el sueño de verlos como unidad nacional.

No hay comentarios:

Publicar un comentario