viernes, 22 de junio de 2018

7 de enero de 1610: abjuro de mis herejías. Quiero que se me deje morir en paz.

La subpoblación proto-humana que delinquió rompiendo la cohabitación con la violación de una mujer, no actuó contra esa mujer específicamente; no sabian de ella. Tal subpoblación violó una mujer que se encontró en la calle.

Se le ha juzgado como si hubiesen violado a una mujer concreta de la que sabian.

Quienes diagnostican el delito constituye una subpoblación de jueces, o tribunal de jueces.

El diagnóstico que hacen está basado en una premisa errónea: violación de una mujer concreta.
El diagnóstico ha de ser: comportamiento de violación de mujeres. Violaron una mujer con la que se encontraron. Que se sepa, han cometido otra violación.

Por otro lado, no fueron violadores individuales solamente sino que fueron violadores como grupo, o banda delictiva.

El tratamiento, o condena no es de acuerdo con el delito:
- se toman medidas en relación con la mujer violada.
- no se toman medidas en relación con todas las mujeres . La única medida es la de retención mecánica, o cárcel.
- se toman medidas con cada individuo de la banda de delincuentes
- no se toman medidas en relación con todos ellos en su conjunto. La única medida es la retención mecánica, o cárcel separada (destierro y comunicación de movimientos a la autoridad competente)

Nota.- El nicho donde se desarrollaron (familia, vecindario, laboral) no ha sido diagnosticado ni condenado. La única medida es el destierro.
Ayer observo como este nicho le proporciona un hijo a un delincuente social. Le paga la condena a un delincuente social; el juez lo condena y su nicho social lo libera, lo excarcela.

Nota.- El Estado no cumple con el trabajo.
Palabras hueras: perspectivas de gėnero.

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