miércoles, 27 de junio de 2018

El Supremo confirma el procesamiento de Puigdemont y el resto de líderes del ‘procés’







El Supremo confirma el procesamiento de Puigdemont y el resto de líderes del ‘procés’

Están acusados de rebelión, malversación y desobediencia y se abre la puerta a la inhabilitación temporal




Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo. ULY MARTIN

La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo ha confirmado el procesamiento por rebelión y malversación de la cúpula independentista de Cataluña, incluidos Carles Puigdemont y el exvicepresidente Oriol Junqueras. En un auto notificado este miércoles, la Sala ha rechazado los recursos presentados por 15 procesados y la acusación que ejerce Vox, lo que confirma el procesamiento de estos investigados y de los otros 10 que no habían recurrido. Esta decisión abre la puerta a la suspensión temporal del cargo tanto del expresidente de la Generalitat como a toda la cúpula independentista.


Los magistrados de la Sala de Apelaciones consideran "suficientemente razonable" calificar los hechos como delito de rebelión porque existió "un alzamiento" con un uso "torticero" del poder para conseguir la independencia de Cataluña al margen de la ley. Además, en cuanto a la malversación de la que se acusa también a varios de los investigados, el Supremo dice que hubo "un sistema de engaño" que ocultaba el destino de las cantidades a otros fines relacionados con el referéndum ilegal de 1-O.
El auto notificado este miércoles por la Sala de Apelaciones ratifica los indicios de rebelión, malversación y desobediencia atrubuidos por Llarena a los 25 líderes independentistas a los que procesó el pasado 23 de marzo. El instructor procesó por un delito de rebelión a Puigdemont, el exvicepresidente Oriol Junqueras, siete exconsejeros (Joaquim Forn, Jordi Turull, Raül Romeva, Clara Ponsatí, Josep Rull, Toni Comín y Dolors Bassa), a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez, el de Omnium Cultural Jordi Cuixart, y a la secretaria general de ERC, Marta Rovira. El juez procesó además por desobediencia a los exconsejeros Meritxell Borràs, Lluis Puig, Carles Mundó, Santi Vila y Meritxell Serret, el mismo delito que atribuyó a cinco exmiembros de la Mesa del Parlamento de Catalunya —Lluis María Corominas, Lluis Guinó, Anna Isabel Simó, Ramona Barrufet y Joan Josep Nuet—, así como a Mireia Boya, expresidenta del grupo parlamentario de la CUP, y a Anna Gabriel, exportavoz del mismo grupo. A todos los miembros del Govern de Puigdemont se le atribuyó además un delito de malversación.
La Sala asume el delito de rebelión por el que Llarena optó desde el principio de la instrucción, aunque no descarta que en la sentencia definitiva los hechos puedan ser calificados penalmente de otra forma. El procesamiento firme por este delito, castigado con hasta 30 años de cárcel y que exige que hubiera un alzamiento violento, implica la aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que supone la suspensión automática para ejercer cargo publicó de los procesados por rebelión sobre los que se haya decretado la prisión provisional. En esta situación están Junqueras, Romeva, Turull, Rull y Sànchez. Esta suspensión se extenderá también previsiblemente a Puigdemont y Comín, a los que la justicia alemana y belga ha dejado en libertad provisional pero que tienen la prisión preventiva decretada en España.
La aplicación de esta norma exige, según el Supremo, motivar especialmente la existencia del delito de rebelión, pero la Sala coincide con Llarena en que, en este caso, hay indicios “suficientemente” razonables para atribuir este tipo penal a la cúpula del procés. Según los magistrados, las semanas previas al referéndum ilegal del 1 de octubre y en la misma jornada de la votación se produjeron "actos de violencia” encaminados a la celebración de la consulta independentista prohibida por el Tribunal Constitucional y en que los procesados habían convertido en un elemento “previo e imprescindible" para proceder a la declaración unilateral de independencia. Para el Supremo, estos actos violentos fueron “asumidos y alentados” por la cúpula independentista que, ante la imposibilidad de una negociación orientada a conseguir la independencia de Cataluña, planeó “la movilización popular y el enfrentamiento físico con los agentes representantes del Estado como la forma de obligar a este a claudicar y aceptar aquella declaración y el mismo hecho de la independencia”.
La sala afirma que aunque el término “rebelión” evoca los pronunciamientos militares, “ejecutados ordinariamente con armas”, el actual artículo 472 del Código Penal, aunque exige la violencia (alzamiento público y violento) no exige para ello el empleo de armas, sino que el mero hecho de que los autores hayan llegado a esgrimirlas, sin que las hayan utilizado, ya basta para aplicar este delito. “Aunque la violencia debe estar necesariamente presente, cabe una rebelión sin armas. No se opone a ello la existencia en el Código Penal cuando se cometa con armas, pues no suponen otra cosa que previsiones legales para los casos más graves”, expone la Sala en respuesta al presidente de Òminum Cultural, Jordi Cuixart, en prisión desde octubre y que se refería en su recurso como ejemplos de rebelión a los alzamientos militares de 1936 y de 1981.
Los magistrados admiten que esta conducta "no es exactamente igual en su configuración al clásico pronunciamiento militar", pero sostienen que esa diferencia en las formas no impide la posibilidad de considerarla correctamente subsumible en el precepto  del Código Penal correspondiente al delito de rebelión."No es descabellado sostener en este momento procesal que existe un alzamiento cuando las autoridades legítimas de una Comunidad Autónoma, integrada como parte de España, deciden, desde el ejercicio del poder, derogar de hecho las Constitución, el Estatuto que garantiza y regula su amplísimo autogobierno, y el resto del ordenamiento jurídico que se oponga a sus designios, sustituyendo todas esas normas por otras emanadas de sus propios órganos legislativos, negando con todo ello la autoridad del Estado y constituyéndose en un poder político absolutamente autónomo, utilizando de forma torticera un poder que les fue conferido con otras y muy diferentes finalidades”.
Los magistrados dejan en cualquier caso la calificación penal definitiva de los hechos al tribunal que juzgue el caso, previsiblemente el próximo otoño, y que tendrá que practicar "auténticas pruebas" en la vista oral.  Por todo ello, la Sala considera que los hechos encajan en el delito de rebelión o en defecto de alguno de ellos, en el de sedición, aunque recuerda que el bien jurídico protegido en ambos delitos es distinto. "El primero está incluido entre los delitos contra la Constitución y el segundo lo está entre los delitos contra el orden público, de manera que las finalidades de la acción de alzamiento público contempladas en la rebelión no son precisas en el delito de sedición", afirma la Sala.
Respecto al delito de malversación, que las defensas de los procesados consideran que no se ha probado que existiera, los magistrados sostienen que sí se organizó "un sistema de engaño" que, "bajo la apariencia de partidas presupuestarias correctamente ejecutadas, ocultaba el destino de cantidades a otros fines relacionados con la celebración del referéndum, lo cual resulta suficiente a los efectos de considerar la existencia de los indicios racionales de criminalidad que exige el procesamiento”.

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