AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
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RESOLUCIÓN 134/2018, de 7 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría Técnico especialista Documentación Sanitaria del Grupo Profesional de Técnicos especialistas Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Mediante Resolución 103/2018, de 5 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se han aprobado las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2016 y 2017.
Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría.
Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi; la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud; y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación.
RESUELVO:
Primero.– Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes bases.
Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I, que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Técnico especialista Documentación Sanitaria del Grupo Profesional de Técnicos especialistas Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Tercero.– Aprobar la relación de destinos ofertados mediante el Anexo II que acompaña a la presente Resolución.
Cuarto.– Aprobar el baremo de méritos que figura como Anexo III de la presente Resolución.
Quinto.– Aprobar el temario correspondiente que figura como Anexo IV de la presente Resolución.
Sexto.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de febrero de 2018.
La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
MARÍA JESÚS GEMMA MÚGICA ANDUAGA.
ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE TÉCNICO ESPECIALISTA DOCUMENTACIÓN SANITARIA DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS SANITARIOS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1.– Destinos objeto de convocatoria.
1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Técnico especialista Documentación Sanitaria del Grupo Profesional de Técnicos especialistas Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el Anexo II.
1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 7%, de conformidad con la distribución establecida en la base 1.3 de las bases generales, recogidos en el Anexo II.
2.– Requisitos de las personas aspirantes:
Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:
a) Estar en posesión conforme a lo dispuesto en el apartado 6.2.c) de las bases generales de la titulación de Técnico/a Superior Documentación Sanitaria o equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, exigida para el desempeño del puesto funcional al que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.
b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.
c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al Grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:
Grupo C1 (antiguo grupo C): 15 euros.
3.– Desarrollo del concurso oposición.
3.1.– Fase de oposición.
Corresponderá al Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) la elaboración de la prueba teórica y al tribunal determinar su duración. La misma consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que se contiene en el Anexo IV, relativo al temario general y al temario común.
Asimismo, mediante su inclusión en el citado anexo, se facilitará la bibliografía para la preparación de la prueba.
3.2.– Tras la publicación de la relación provisional de aspirantes por orden de puntuación prevista en el apartado 14 de las Bases Generales las personas aspirantes propuestas que figuren en el Anexo I deberán presentar fotocopia compulsada, además de la documentación que se relaciona en la base 14.2, de la siguiente:
– Fotocopia compulsada o testimonio notarial de la titulación de la titulación Técnico/a Superior Documentación Sanitaria o equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, exigida para el desempeño del puesto funcional al que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.
3.3.– Fase de concurso.
Se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos que se acompaña como Anexo III, conforme a los criterios establecidos en las bases generales.
ANEXO II
RELACIÓN DE DESTINOS CATEGORÍA: TÉCNICO ESPECIALISTA DOCUMENTACIÓN SANITARIA
Conforme a lo previsto en la base 1 de las Bases Generales aprobadas por Resolución 103/2018, de la Directora General de Osakidetza, se convocan los siguientes destinos:
● Convocatoria de Turno de Promoción Interna: 5 destinos.
Acceso general: 5
Cupo de reserva para personas con discapacidad: 0.
– Con discapacidad intelectual: 0.
– Con otra discapacidad: 0.
● Convocatoria de Turno Libre: 13 destinos.
Acceso general: 12.
Cupo de reserva para personas con discapacidad: 1.
– Con discapacidad intelectual: 0.
– Con otra discapacidad: 1.
En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad intelectual no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán al cupo de reserva de personal con discapacidad.
En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán a los de acceso general del turno correspondiente, promoción interna o turno libre.
De acuerdo con lo establecido en la base 2 la determinación de los destinos en las organizaciones de servicios sanitarios objeto de esta convocatoria, se hará junto con la publicación de la relación provisional de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE TÉCNICO ESPECIALISTA DOCUMENTACIÓN SANITARIA DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS SANITARIOS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1) Experiencia profesional: máximo, 60 puntos.
Se computará el tiempo de servicios que las personas aspirantes tuvieran reconocido hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.
1.– Por cada mes de servicios prestados como Técnico especialista en la especialidad de que se trate en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquéllos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,22 puntos.
Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:
a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,08 puntos/mes.
b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,10 puntos/mes.
c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,12 puntos/mes.
d) Servicios prestados en el mismo puesto al que se opta: 0,22 puntos/mes.
Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.
Asimismo se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.
2) Formación, docencia e investigación (máximo, 20 puntos):
Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:
a) Formación pregrado:
Por cada matrícula de honor o sobresaliente durante los estudios de Técnico especialista en la especialidad correspondiente o equivalente (no se deben considerar como asignaturas valorables: religión, ética, formación política, educación física e idioma):
– Por cada matrícula de honor: 0,6 puntos.
– Por cada sobresaliente: 0,4 puntos.
d) Formación continuada:
Por la asistencia a cursos relacionados con la categoría del destino solicitado:
(VÉASE EL .PDF)
Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, para la asignación de la puntuación se efectuará la siguiente equivalencia:
● 1 crédito del Sistema Europeo de Créditos (ECTS): 25 horas.
● 1 crédito de la Comisión de Formación Continuada: 10 horas.
En aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso ni se asignen créditos, o disponiendo de créditos, estos sean diferentes a los especificados en el párrafo anterior, o se establezca otra equivalencia de los créditos en horas, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,50 puntos.
Se valorarán los cursos acreditados/certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias y, en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos acreditados/certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
e) Actividades Docentes:
Docencia en programas oficiales de formación continuada (por cada 1 hora): 0,050 puntos.
f) Actividades científicas y de difusión del conocimiento:
Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con el puesto funcional del destino solicitado:
Por cada Ponencia: 2 puntos.
Por cada Comunicación oral/Póster: 1 punto.
Por cada Mesa redonda: 1 punto.
Por cada Publicación (primer autor/a): 2 puntos.
Por cada Publicación (otros autores): 1 punto.
No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.
h) Conocimientos de informática (máximo, 2 puntos).
3) Euskera.
PL2: 18 puntos.
PL1: 9 puntos.
ANEXO IV
TÉCNICO ESPECIALISTA DOCUMENTACIÓN SANITARIA
I.– Temario general.
A) Definición y tratamiento de la documentación clínica.
1.– Definiciones legales. Información clínica. Documentación clínica. Documentos primarios y secundarios.
2.– Historia clínica: Definición. Estructura. Tipos. Identificación. Funciones.
3.– Diseño documental y tipos de soporte de la historia clínica. Estilo, utilización de colores, técnicas, material documental (dimensiones, gramajes, análisis del coste). El soporte digital. Historia clínica electrónica.
4.– Normativa específica. Reglamento de uso de la historia clínica.
5.– Métodos de evaluación de documentación clínica.
B) Organización de archivos clínicos.
6.– Organización y gestión de archivos clínicos. Tipos de archivos. Normativa de los archivos clínicos. Procedimientos de gestión del archivo de historias clínicas.
7.– Material y equipos de archivado. Características; Ventajas e inconvenientes.
8.– Documentación activa/pasiva. Conservación y expurgo de la documentación clínica. Legislación sanitaria. Criterios internacionales.
9.– Estimación de las necesidades de espacio en un archivo clínico. Grosor de la historia clínica, crecimiento de las historias clínicas, archivado de radiografías.
10.– Técnicas de archivado: escaneado, microfilmación, otras técnicas de archivado. Recuperación de material escaneado. Digitalización de documentos. Firma electrónica, firma Biométrica.
11.– Programas de calidad de los archivos clínicos. Protocolos, indicadores y estándares de calidad.
12.– Seguridad de archivos clínicos. Normativa vigente.
C) Codificación de datos clínicos y no clínicos.
13.– Sistemas de recuperación de información. Perfil documental. Fases del proceso documental. Concepto de codificación. Programas de apoyo a la codificación.
14.– Sistemas de clasificación de pacientes. Case Mix (GRD, ACG)
15.– Conjunto mínimo básico de datos (CMBD). Variables que lo integran. Criterios de selección de las variables. Codificación de las variables no clínicas.
16.– Bases de datos sanitarias. Definición y aplicaciones. Principales bases de datos utilizadas en clínica. Manejo de bases de datos. Protocolos de calidad de las bases de datos.
17.– Anatomía y fisiología humana: Recuerdo anatomofisiológico de los principales aparatos y sistemas.
18.– Nociones de patología general. Principales conceptos: etiología, clínica (signos, síntomas, síndrome), diagnóstico, evolución (aguda, crónica), antecedentes, complicaciones. Terminología médica por aparatos y sistemas. Principales patologías, síntomas y signos por aparatos y sistemas.
19.– Clasificación de diagnósticos. Concepto de diagnóstico. Relación con otros conceptos: motivo de ingreso, síntomas y signos, antecedentes. Tipos de diagnóstico: principal, secundario, anatomopatológico, preoperatorio, postoperatorio, otros.
20.– Complicaciones. Concepto de complicación. Diferenciación con otros conceptos: reacción adversa a drogas, efecto adverso.
21.– Procedimientos diagnósticos y terapéuticos no quirúrgicos. Utilidad clínica. Tratamientos médicos.
22.– Procedimientos obstétricos. Concepto y desarrollo del embarazo, parto y puerperio. Acontecimientos que pueden ocurrir durante el embarazo: Embarazo de alto riesgo. Desarrollo del parto. Complicaciones.
23.– Procedimientos diagnósticos y terapéuticos quirúrgicos. Terminología quirúrgica. Procedimientos endoscópicos con toma de biopsia. Laparoscopia y laparotomía.
24.– Causas externas de lesiones y envenenamiento.
25.– Sistemas de clasificación de enfermedades y lesiones.
26.– Sistemas de clasificación de procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos.
27.– Normas específicas y procedimiento básico de codificación con CIE-10-ES.
28.– Otros sistemas de codificación: CIE-9-MC, SNOMED-CT, CIAP.
D) Validación y explotación de las bases de datos sanitarios.
29.– Evaluación de la calidad de las bases de datos. Metodología, elección de la muestra, detección y clasificación de errores. Control de calidad de la codificación de diagnósticos y procedimientos. Elaboración de indicadores.
30.– Estadística descriptiva: Parámetros estadísticos, muestreo aleatorio, representación gráfica.
31.– Indicadores sanitarios hospitalarios: estancia media, índice de rotación, índice de ocupación, porcentaje de mortalidad, reingresos...
32.– Recuperación de información: perfil de búsqueda.
E) Aplicaciones informáticas generales.
33.– Introducción a la informática. Sistemas operativos.
34.– Redes locales: tipos, componentes físicos.
35.– Procesadores de texto: diseño, edición, gestión e impresión.
36.– Hojas de cálculo: diseño, edición, gestión e impresión.
37.– Aplicaciones gráficas y de autoedición: tipos de gráficos, diseño y presentación de gráficos, integración en documentos.
38.– Paquetes integrados: modularidad.
39.– Programas de utilidades informáticas. Gestión de discos y ficheros. Gestión de memoria. Sistemas de seguridad y protección.
F) Relaciones en el entorno del trabajo.
40.– La comunicación e información en el hospital. Tipos de comunicación. Redes de información y comunicación. Equipos de trabajo. Herramientas de trabajo en equipo.
G) Formación y orientación laboral.
41.– Economía y organización en la empresa. Principios de economía. Organigrama empresarial.
42.– La calidad en la Asistencia Sanitaria. Modelo EFQM. Modelo de Excelencia. Certificación ISO. Acreditación.
43.– Confidencialidad de los datos. Medidas de seguridad de ficheros con datos de carácter personal. Normativa de protección de datos de carácter personal.
II.– Temario común.
1.– Disposiciones Generales de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Sistema Sanitario de Euskadi: Ordenación y Derechos y deberes de los ciudadanos.
2.– Definición del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Fines. Organización rectora: enumeración. Organización Central: creación. Organizaciones de servicios: reconocimiento legal.
3.– Derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
4.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, del Parlamento Vasco, de las Voluntades Anticipadas en el ámbito de la sanidad.
5.– La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Principios de la protección de datos.
6.– Objeto de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres. Principios generales. Acoso sexista.
7.– Líneas Estratégicas del Departamento de Salud 2017-2020.
8.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.
9.– Retos y Proyectos Estratégicos de Osakidetza 2017-2020.
10.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 2013-2016.
11.– Prioridades Estratégicas en Atención Sociosanitaria 2017-2020.
12.– Áreas de actuación y medidas para la normalización del uso del euskera en Osakidetza: Imagen y Comunicación y Relaciones externas del 2.º Plan de normalización del uso del euskera en Osakidetza 2013-2019.
BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO GENERAL
1.– Anatomía y fisiología humana. Autores: Antonia Älvarez Díaz, Eunate Arana Arri, Amale Caballero. Ed. Ibaizabal. Año 2000.
2.– Economía y salud. Autor: R. Cisbert y Cefont. Ed. Masson. Año 2002.
3.– Formación y orientación laboral. Autores: Concepción Ricart, M.ª Dolores Salazar, Marcela Senent. Vicenta Fuster. Joan Gandía. Grupo Santillana (Santillana profesional). 1995 «Escola profesional la Florida» Sociedad cooperativa Valenciana. Grado Superior.
4.– ISAD (G). Norma internacional general de descripción archivística. Consejo internacional de archivos. Ministerio de educación, cultura y deporte. Madrid. Año 2000.
5.– Documentación clínica y archivo. Tejero Álvarez, Mercedes. Editorial Díaz de Santos. Año 2003.
6.– Organización de archivos clínicos. Ciclo Formativo Documentación Sanitaria. Autor: Sorribas Vivas, M. Ed. Masson. Año 2005.
7.– Principios de gestión sanitaria. Francisco Errasti. Ediciones Díaz de Santos. Madrid, 1997.
8.– CIE-10- ES. Clasificación internacional de enfermedades 10.ª Revisión. Sistema de clasificación de Diagnósticos. Sistema de clasificación de Procedimientos. 1.ª Edición: enero 2016, 2.ª Edición Enero 2018. Ministerio de sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Http://eciemaps.msssi.gob.es/ecieMaps/browser/index_10_mc.html
9.– El manual del usuario. Norma de codificación. Ministerio de Sanidad y consumo. 9.ª revisión. 4.ª Edición.
10.– Diccionario de siglas médicas y otras abreviaturas, epónimos y términos médicos relacionados con la codificación de las altas hospitalarias. Ministerio de Sanidad y Consumo. Centro de publicaciones. Madrid 2003.
11.– Estándares internacionales de acreditación de hospitales. Joint Comission International Accreditation. Fundación Avedis Donabedian. Año 2014.
12.– Guía de autoevaluación EFQM para unidades de gestión. Osakidetza-Servicio vasco de salud. Febrero 2004.
13.– Guía de gestión por procesos e ISO 9001: 2000 en las organizaciones sanitarias. Osakidetza-Servicio vasco de salud. Septiembre 2004.
14.– Instrucción 8/2014 de la Dirección General de Osakidetza de 24 de julio.
15.– Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
16.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
17.– Decreto 147/2015 de 21de julio. Declaración sobre Derechos y Obligaciones de las personas en el Sistema Sanitario vasco.
18.– Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre Historia Clínica, Derechos y deberes de pacientes y profesionales de la Salud en materia de documentación Clínica.
19.– Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el registro de actividad de Atención Especializada. El Registro actualiza el Conjunto Mínimo Básico de Datos al Alta (CMBD)
BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO COMÚN
1.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi (artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11).
2.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud (artículos 1, 3, 6, 9 y 13).
3.– Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi (artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21).
4.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, del Parlamento Vasco, de las Voluntades Anticipadas en el ámbito de la sanidad (artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7).
5.– La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12).
6.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (artículos 1, 3 y 43).
7.– Líneas Estratégicas del Departamento de Salud 2017-2020:
http://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_departamento/es_def/adjuntos/stp/lineas_estrategicas.pdf
8.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020:
Http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/adjuntos/plan_salud_2013_2020.pdf
9.– Retos y Proyectos Estratégicos de Osakidetza 2017-2020:
Http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/buen_gob_planes/es_def/adjuntos/PE_2017_2020_web_ESP.pdf
10.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 2013-2016:
Http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/osk_publicaciones/es_publi/adjuntos/publica/SeguridadPacienteEs.pdf
11.– Prioridades Estratégicas en Atención Sociosanitaria 2017-2020:
http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/adjuntos/Prioridades_estrategicas_17_20.pdf
12.– 2.º Plan de normalización del uso del euskera en Osakidetza 2013-2019.
Http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_euskera/es_osk/adjuntos/euskararenPlanaEs.pdf
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