domingo, 7 de enero de 2018

No hay detección del delito

Detección de un delito.- Se entiende la exploración intencionada por el Poder Legislativo que tiene como finalidad saber el estado de salud social de un individuo o población, entendiendo como tal al trabajo de cumplimiento de la legislación que regula sus relaciones interindividuales y con el nicho ecológico, real y tele-comunicativo en el cual habita.

Diagnóstico de un delito.- Se entiende la exploración intencionada por el Individuo o población a la que pertenece y que tiene como finalidad saber su estado de salud social, entendiendo como tal al trabajo de cumplimiento de la legislación que regula sus relaciones interindividuales y con el nicho ecológico, real y telecomunicativo en el cual habita.

Prevención de un delito.- Se entiende el tratamiento intencionado por parte del Poder Legislativo con la finalidad de evitar la comisión de un delito.


Tratamiento de un delito.- Se entiende el tratamiento intencionado por parte del Poder Lrgislativo con el fin de regular el comportamiento diagnosticado.


Nota.- Leo y escucho que un juez detecta un delito y, por ello, no lo considera como tal sino que le considera "tentativa" y, por ello, no delito.

Nota.- Si se aplica tal consideración en asidtencia médica podemos decir que un cáncer detectado no es cáncer, quedando tal consideración reservada para el disgnóstico.

Pensaba que la consideración de rebelión solo la tiene si existe violencia física. Es decir, la rebelión solo existe si se manigiesta de forma abrupta. No tiene sentido el sistema de información que el Poder Legislativo pone a disposición del Subpoder Legislativo, Poder Ejecutivo.








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