La Constitución del Reino de España de 1978 protege el origen, o fuente de la información. Ni ante el juez estás obligado a identificar la fuente.
El ciudadano que acude al médico inicia su relación narrando el motivo por el cual acude y el escenario en el cual se dio, en el cual se refiere a los testigos.
No está obligado, motivo por el cual sí que está obligado a leer, escuchar y/o ver, la entrevista y, si está de acuerdo, firmarla.
El representante legal del ciudadano, familiar o agente de la autoridad, es el entrevistado en su nombre. Así se procede en ciudadano con discapacidad cognitiva para ser entrevistado.
Igual sucede con las fases de exploración anamnésica, sensorial e instrumental.
Constitución de 1978, Artículo 20.1.d: ... La ley regulará la cláusula de conciencia y el secreto profesional en el ejercicio de estos derechos.
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