El diagnóstico genético y la naturaleza genética de la Monarquía obliga a modificar la Constitución de 1978, refiriendo el linaje biológico de todo el árbol sucesorio y, transitoriamente, realizar el estudio biológico del actual.
Debiera hacerse en ascendencia hasta donde se tengan muestras biológicas.
De igual modo se ha de proceder con la Nobleza pues se tienen dudas razonables en múltiples títulos sucesorios.
Fuera de la Monarquía y su Nobleza es el caso del Genocida, los restos no se deben atribuir al mismo sino darles identidad biológica, al igual que los de su esposa, hija y nietos, ya que puede ser motivo de delito por falsa asignación de identidad.
Desde una mirada sanitaria, el Estado debe proceder a la identidad biológica de todo nacido y gestado antes de su nacimiento, para dar capacidad decisoria, técnicamente "consentimiento informado de su paternidad. Esto da cobertura legal a la legislación actual sobre concepción, gestación, nacimiento y educación.
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