martes, 31 de mayo de 2022

Villa Quemada y don Lope

Libro II La Villa de Llanes quemada I.Vínculo Real en favor de los Principes Reinando D. Juan II, y con motivo de las alteraciones que se sentían hijas de la privanza de D. Alvaro de Luna, y ambiciosos designios del Infante de Aragón, andaban revueltas y trastornadas las cosas del reino, redundando en provecho de los grandes, que sin el menor respeto a la dignidad real, se apoderaban de los señorios de la corona. En Asturias algunos señores, que pretendían serlo de varios pueblos de la provincia, habían ocupado la ciudad de Oviedo y gran parte del Principado: Para restablecer la autoridad real en su justo dominio, mandó el Rey D. Juan, a Lope Bernaldo de Quirós, tomara posesión en su nombre de la ciudad de Oviedo, y de todo el Principado, y siéndole inutil por más pesquisas que practicó, encontrar la fundación del vínculo y mayorazgo que había hecho su padre D. Enrique III, en confirmación de la escritura de casamiento de D. Juan I, cuyo documento había sido sustraido, espidió nuevamente otro, confirmando el anterior, y concebido en los siguientes terminos.– «Yo el Rey. Por cuanto soy informado y bien certificado, que el Rey D. Enrique mi padre y Señor (que Dios haya) ordenó y mandó, que todas las Ciudades, e villas, e lugares de Asturias de Oviedo fuesen mayorazgo, para el príncipe e príncipes de Castilla e León, así como agora lo és el delfinazgo en Francia, e que no se diesen, nin podiesen dar las dichas Ciudades, villas, e lugares, ni parte de ellas a persona alguna, sobre lo cual hizo juramento solemne de lo cumplir. Por ende, por hacer bien e merced a vos el príncipe D. Enrique, nuestro muy caro y amado hijo, e por que pues dichas Asturias, y sus tierras, e términos son de vuestro título, no es razón que vos non las hayades, e tengades, fágovos merced de todas las ciudades villas e lugares de las dichas Asturias, y sus tierras, e términos, e fortalezas, e jurisdiciones, con los pechos e derechos pertenecientes al señorio de ellos para que sean vuestros por toda vuestra vida, e despues de ella vuestro hijo mayor legítimo, con condición que siempre sean las dichas ciudades villas, e lugares, vuestras, e que no las podades enagenar, e siempre sean del Principado. Dada en la villa de Tordesillas a tres de marzo, año de 1444.– Yo el Rey.– Yo Francisco Ramirez de Toledo secretario del Rey, lo fice escribir por su mandado.»– Esta disposición, se corroboró por escritura pública a fin de que tuviera fuerza de ley en 5 de Agosto del mismo año, dirijiendo copias, primero a los Infantes, Prelados y Dignidades del reino: luego a la ciudad de Burgos y demás de Castilla y León; villas del señorio de Vizcaya, Asturias de Santillana y Principado de Asturias; despues dice «E a vos Don Juan Manrique, Conde de Castañeda, mi Canciller mayor, e de él mi consejo, e Diego Hurtado de Mendoza, e D. Ladrón de Güevara, e Fernando de Valdés, e Martín Vazquez de Quirós, e Gutierre Gonzalez, e Gonzalo Rodriguez de Quirós, e Gonzalez Rodriguez de Argüelles, e Gonzalo Rodriguez de Menaca, e Juan de Caso, e Alonso Perez del Busto, e Fernando Alonso Vigil mis vasallos, e a todos los otros mis vasallos, &c.» prosigue la fundación y confirmación del vínculo de el Principado, con todas las clausulas necesarias para su cumplimiento y respeto. Esta disposición, se corroboró por escritura pública a fin de que tuviera fuerza de ley en 5 de Agosto del mismo año, dirijiendo copias, primero a los Infantes, Prelados y Dignidades del reino: luego a la ciudad de Burgos y demás de Castilla y León; villas del señorio de Vizcaya, Asturias de Santillana y Principado de Asturias; despues dice«E a vos Don Juan Manrique, Conde de Castañeda, mi Canciller mayor, e de él mi consejo, e Diego Hurtado de Mendoza, e D. Ladrón de Güevara, e Fernando de Valdés, e Martín Vazquez de Quirós, e Gutierre Gonzalez, e Gonzalo Rodriguez de Quirós, e Gonzalez Rodriguez de Argüelles, e Gonzalo Rodriguez de Menaca, e Juan de Caso, e Alonso Perez del Busto, e Fernando Alonso Vigil mis vasallos, e a todos los otros mis vasallos, &c.» prosigue la fundación y confirmación del vínculo de el Principado, con todas las clausulas necesarias para su cumplimiento y respeto. II. Oposición a las usurpaciones de los Quiñones Confirmación del vínculo de el Principado, con todas las clausulas necesarias para su cumplimiento y respeto. II. Oposición a las usurpaciones de los Quiñones Al mismo tiempo que el Rey D. Juan procuraba con estas disposiciones, conservar la legítima posesión de todas las tierras y señorios de Asturias, y su hijo el principe D. Enrique entrar en sus goces y derechos, la poderosa familia de los Quiñones, valiéndose de las turbulencias reinantes, se apoderó de los principales empleos y encomiendas de León y Asturias; resistieron los naturales estas usurpaciones, de que se originaron segun dice la crónica, robos, pendencias y muertes, siendo vanas las reclamaciones de los imparciales asturianos al Monarca que harto ocupado, unicamente acertó a dejar el gobierno de Asturias al príncipe D. Enrique, y aunque este dictó como primera providencia, que en su Principado no se respetaran las órdenes de Pedro de Quiñones y sus Tenientes, semejante resolución no fue ejecutada, por que no envió gente que la apoyase, quedando con tal motivo las cosas como antes estaban. III. Enviados del Príncipe y Pleito Homenage Deseoso D. Enrique de terminar definitivamente tan enojoso asunto, espidió una real provisión titulándose Principe de Asturias, a los Concejos, alcaldes, regidores, caballeros, escuderos, oficiales y homes buenos de la ciudad de Oviedo, y de las villas de su Principado, que nombra por este órden, Avilés, Llanes, Villaviciosa, Gijón, Piloña, Lena, Grado, Salas, Pravia, Luarca, Navia, Cangas, Tineo, Allande, Miranda, Rivadesella, Siero, Caso, Aller, Laviana, Parres, Cangas de Onis, y demás pueblos haciendoles saber, que todas las tierras y señorios de Asturias, eran de su mayorazgo, y que considerando la poca justicia y atroces delitos que en ellas se habían cometido por la opresión de Pedro y Suero de Quiñones, sus hermanos, parientes y amigos, daba órden para que no se les respetara, ni reconocieran otro Señor, sino a él como Príncipe, y a los primogenitos de los reyes que sucesivamente vinieran a heredar el reino. Para el cumplimiento de esta órden, y recibir el correspondiente juramento, pasaron a Asturias con plenos poderes los capitanes Fernando de Valdés, Gonzalo Rodriguez de Argüelles, y Juan Pariente de Llanes, autorizados igualmente para pedir a las justicias y regimientos los socorros y ayuda necesarios. Dificultosa era la empresa encomendada a estos Caballeros, que por más que intentó Fernando Valdés cumplir las órdenes del Príncipe en Cangas de Tineo, Valdés y Navia, encontró aquellas tierras llenas de gente de armas del Conce de Armagnac aventurero francés, y de Suero de Quiñones y sus deudos; tocando con igual dificultad Gonzalo Rodriguez de Argüelles en Oviedo, que se las habia, con Pedro de Quiñones; y Juan Pariente de Llanes en la villa de su apellido, Alcaide de la misma y su Castillo. Rehusaban los hidalgos prestar el debido homenaje por temor a los Quiñones que era familia poderosísima, y por que no velan que el Príncipe les enviara medios suficientes para burlar el enojo de tan encumbrados magnates; así que decidieron los enviados del Príncipe encerrarse en Avilés que estaba por el Rey, convocando en aquella villa una junta compuesta de procuradores de los Concejos, para resolver y consultar lo más conveniente a la libertad de la patria. Diferencias hubo entre los naturales sobre quienes habian de asistir, inconveniente que obviaron los capitanes, resolviendo que les eligieran por suerte y fueran todos hidalgos y vasallos del Príncipe. No correspondieron sin embargo todos los Concejos a este llamamiento, siendo los que se reunieron; Gonzalo Cuervo de Arango, Juan Sanchez de Calieres, Nuño Fernández de Carrio, Lope de Canto de Villaviciosa, Rodrigo Perez Cornas, Juan Lopez de Cobián, Juan de la Isla de Colunga, Lope Alfonso de Entriago, Juan Grijo de Fayes, Diego Lopez de Fonfria, Alonso Rodriguez de Villa de Moros, Lope Menendez de Valdepares, Rodrigo álvarez Castrillón, Lope Osorez de San Julián, Alvaro de Ouria de Ibias, Diego Lopez de Tormalen, Diego Barreiro, Lope García de Pambley, Menendo álvarez de Ferrero, Andrés Perez de la Granda, Nuño Rodriguez de Labra, Bastián de Lucones, Gaspar Fernandez Pereira, Juan Bernaldo de Proaza, Ruy Gonzalez de los Riveros y Rodrigo Martinez de Bances, todos los cuales pone Tirso de Avilés en sus escritos como poseedores de casas solariegas. La resolución que tomó esta junta, digna es de ser conocida, como que de ella emanó el pleito homenage del Príncipe: hela aquí. – «Diredes al serenísimo Príncipe de las Asturias, que los sus fieles y humildes vasallos se le envian, e encomiendan, e ea besan sus manos y obedecen sus cartas, como de su Príncipe e natural señor; mas que las cosas van de guisa, ea ellos non pueden cumplir con lo que se les manda, e cá se temen mucho, cá despues de haber fecho lo que se les manda, con mucha pérdida de sus faciendas, e vidas, échando del Principado al Conde de Armiñaque e a los Quiñones, e mas poderosos homes cá tenían ocupado el dicho Principado, e sus tierras, e cá el dicho Principe por mandamiento del Rey Nuestro Señor e Reyna Nuestra Señora, e a ruego de algunos grandes Prelados de estos reinos, o fuera de ellos, o en remuneración de álgunos servicios, o por su propio motu, e voluntad, mandaría volver a los susodichos, o algun hermano, hijo, cuñado o pariente suyo algunas villas e lugares, e vasallos, o fortalezas, merindades y Alcaldías del dicho Principado, o que non querria proseguir en mantener su Serenidad la posesión de dichas tierras, e nos desterrarán e matarán los tales que agora echáremos del dicho principado, o otros deudos suyos; e cá con este miedo, está toda la gente, e non se querrán por ende ayuntar a dar el favor que es menester. E cá si el señor Príncipe nos asegura con su real palabra, e nos ficiese pleito homenage de aseguramos de esto, cá nosotros faremos el nuestro poder para le servir, e desocupar las tierras de los tiranos que las han ocupado.» Llevó esta respuesta al Principe, Juan Pariente de Llanes, siendo tan de su agrado, que en el momento prestó el pleito homenage en estos términos.– «D. Enrique &c. Por ende que juro a Dios, e a Santa María, e a esta señal de Cruz, que toco con mis manos corporalmente, e por las palabras de los cuatro evangelios, doquiera que están, e a la Hostia consagrada del cuerpo de Nuestro Señor Jesu Cristo, que verdaderamente adoro, e tengo con mi mano corporalmente, e veo delante de mi en la Iglesia de San Salvador de la Ciudad de Avila, e hago pleito homenage como mi hijo primogenito, heredero del Rey mi señor, e Principe de las Asturias, e teniendo como tengo mis manos en las de Gonzalo Mexia Birbes, caballero e home fijo?dalgo, e hago voto solemne, sopena de ir a la Casa Santa de Jerusalen: De procurar e trabajar con todas mis fuerzas, e hacer enteramente todo mi poder, sin ninguna cautela, simulación ni disimulación, por continuar la posesión del dicho mi Principado de Asturias, e de todas las ciudades, e villas, e lugares, e de los castillos y fortalezas de que non he habido hasta aqui la posesión, e que la tomaré, e haré adquirir, e ganar de nuevo, e que non desistiré, ni me apartaré por alguna parte, ni razon que sea, e de procurar con todas mis fuerzas, hasta que entera e realmente haya la posesión de todo el dicho mi Principado, e de las ciudades, villas e fortalezas dél, puesto que la dicha posesión esté cerca del tercero poseedor, el cual haya, o non título, razón o causa para ello, por cuanto, como digo es en perjuicio mio, e de los otros primogenitos herederos, que después de mi vemán no se pudo, ni debió hacer despues de los susodichos Reyes D. Juan e D. Enrique mi abuelo, e visabuelo hicieron, e ordenaron, que el dicho Principado de Asturias fuese para los primogenitos herederos de estos reinos. E que despues de adquirida la dicha posesión no me desistiré de ella, ni dejaré en ningun caso, nin por ninguna via, ni daré a los dichos Pedro de Quiñones, e Suero de Quiñones, ni a sus herederos, hijos, cuñados, parientes, ni otra persona alguna por ellos, ni en su nombre de ellos, nin para si, ni en otra alguna manera, de alguna ciudad, illa lugar ni fortaleza del dicho mi Principado, e tierra de Asturias, que lo eran en tiempo de los sobre dichos Reyes D. Juan e D. Enrique mi bisabuelo y abuelo, que establecieron dicho Principado, para que lo obiesen e heredasen los hijos primogenitos y herederos que después de ellos viniesen en éstos Reinos de Castilla, e de León, ni se los tomaré, o restituiré, o daré de nuevo a los dichos Pedro de Quiñones y Suero de Quiñones, ni de parientes ni otras gentes suyas, ni alguno de los dichos oficios de merindad ni de juzgado, que se hayan, ni puedan haber en todos mis dias, ni fortalezas, ni castillos, ni otros algunos edificios, ni beneficios, ni rentas, pechos ni derechos pertenecientes al dicho Principado, e a las dichas Ciudades, Villas, e lugares de Asturias; ni permitiré, ni daré lugar a que sean feridos ni muertos los vecinos y moradores, mis vasallos súbditos, e naturales del dicho Principado, ni que les sean hechas injurias, ni agravios, ni otros males, daños, e desaguisados por los dichos Pedro de Quiñones, e Suero de Quiñones, sus hijos ni parientes, ni por otra alguna persona; mas antes que los defenderé, e ampararé de ellos, e de otras personas que les quisieren hacer mal e daño e agravio, o sin razon &c.» Luego se siguen muchas fuerzas, y jura de no ir en manera alguna contra el juramento, aunque por alguna via permitido le fuese. Es la fecha en Avila a 31 de Mayo año de 1444 figurando y firmando como testigos D. Juan Pacheco, D. Fray Lope de Barrientos, Obispo de Avila, D. Alfonso de Fonseca, Abad de Valladolid, el Licenciado Diego Nuñez, Alfonso de Toledo y Juan Pariente de Llanes. Una vez asegurados los asturianos de que el Principe les auxiliaria con todas sus fuerzas, se unieron en armas, arrojando a los Quiñones de todas sus usurpaciones, restableciendo la autoridad real, en multitud de Villas y Señoríos de Asturias. Despues de la pacificación, se ordenó por el Príncipe, que no se admitiese en el principado justicia que nombrase el Rey, ni se pagasen situados sobre las rentas de su Señorio, sinó que sobre todo se acudiese a su persona. Se estipuló por ultimo una concordia en el año de 1446 conviniendo en que se pagasen a las Iglesias y Monasterios, los maravedis situados sobre las Villas y lugares de Asturias, y que en Cangas, Tineo y Navia, que otra vez pretendieron los Quiñones, se nombrasen personas que determinaran los derechos de cada parte respectiva. Tambien cesaron desde entonces los cargos de Adelantados y Merinos, gobernándose Asturias por Lugartenientes, con distinta denominacion. IV. Pretensiones de D. Juan de Acuña Pacífico poseedor del Principado por algunos años D. Enrique; apenas este hubo subido al trono, pretendió D. Juan de Acuña, Conde de Valencia, apoderarse del empleo de Adelantado o Merino mayor de Asturias, y en especial de las Villas de Gijón y Právia, fundando su pretensión en una merced de D. Enrique III. Resistió el Principado la posesión, y fue en su nombre Menen Pérez de Valdés a representar al Rey, recordándole la escritura y pleito homenage otorgado en Avila, a fin de que recogiera la merced en que el Conde se apoyaba: correspondiendo el rey a los deseos del Principado, espidió una real cédula concebida en los siguientes términos.– «Femando de Valdés mi vasallo. Yo hé sabido como don Enrique mi antecesor, contra toda razón y justicia, por apocar y amenguar el patrimonio que a mi como Rey y primogénito heredero de estos mis reinos y Señoríos, y a los Príncipes de Castilla mis sucesores, pertenecen en este mi principado y tierra de Asturias dé Oviedo, há fecho merced de algunas villas, lugares y rentas de esa dicha tierra, y en especial de Gijón y Pravia y sus jurisdiciones, a D. Juan de Acuña Conde de Valencia, y a otras personas, que se entienden apoderar de ello, en lo cual se me sigue muy gran daño y perjuicio, y a los Caballeros y Escuderos que en esa villa vivides, gran mengua y daño, y quebrantamiento de vuestras libertades y franquezas, que por razón de título de Principado les deben de ser guardadas; lo cual escribo yo a esa tierra, según por mi carta veréis. Por ende yo vos mando que si servicio y placer me deseais facer, que con vuestra persona, parientes y con todas vuestras fuerzas trabajeis como lo tal no tenga efecto, por manera que el dicho Conde, ni otras personas no se apoderen de cosa alguna de que el dicho D. Enrique les haya fecho merced en esa tierra, e Principado, en lo enal muy agradable placer, e gran servicio me faréis, que por la presente vos aseguro mi fé Real de vos facer por ello mercedes, y de vos mandar pagar cualquier daño y pérdida que en vuestra facienda por esta causa se vos siga. De la villa de Arévalo a 4 de noviembre de 1.465.– Yo el Rey.–» Harto impresionado por esta Real cédula, y en vista de la repulsa general con que el Principado había acogido sus pretensiones, vióse precisado D. Juan de Acuña a partirse de él, con las tropas con que le había invadido, desistiendo de sus propósitos: siendo este el último suceso que turbó la paz de Asturias en el reinado de Don Enrique IV. V.Sitio y quema de Llanes

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