lunes, 7 de agosto de 2017

Sobre la hora del bocadillo.

Una sentencia actual del Tribunal Supremo revocando una del TS de Valencia refiere que el "tiempo de bocadillo" no se ha de considerar como "tiempo laboral", me ocupan las bases de tal sentencia, principalmente al no tener la condideración laboral de la OIT y, di queremos, la consideración laboral del "cslendario romano con las horas sextas" e, incluso, las mismas consideraciones cristianas con el "significado del Ángelus"  y las "oraciones del Islam".
¡Algo falla cuando se recurre a citar continuadamente al "rendimiento laboral", propio de  la minusvalía discapacitante social del Gobierno del Estado!
Bueno, no hace mucho he anotado las bases sociales, o de salubridad, recordando a las ya dadas en 1981, por no olvidar el trabajo sobre las bases del descanso franciscano y csrmelitas.

Hermanas Trinitarias, también análisis de los suyos en los que aún estoy.

El ángelus
Millet
Recuérdese que el concepto de descanso hace  referencia a la oración, a la conversación con Dios y nuestra preparación para ser recibidos.

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