DDISCURSO
QUE
EN EL ACTO SOLEMNE DE LA APERTURA
DEL
CURSO ACADÉMICO
DE
I876 A 77
LEYÓ
ANTE EL CLAUSTRO
DE
LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO
EL
DOCTOR
D.
Víctor Díaz Ordóñez y Escandón
CATEDRÁTICO
DE DISCIPLINA ECLESIÁSTICA
EXCMO.
E ILMO. SEÑOR:
Comprenderéis
la profunda emoción con que levanto la voz desde esta tribuna,
vosotros antiguos maestros de cuya enseñanza, guarda mi alma tan
agradecido recuerdo, y que tendréis gravado en la vuestra, con
indelebles caracteres la memoria de este instante. Una prescripción
reglamentaria, me impone tan honroso deber, y me escusa protestas que
con ser sinceras, nunca bastarían para poner en armonía lo que
merece vuestra ilustración y lo que será, por esta vez, la oración
inaugural.
Mis
antiguas aficiones hicieron no me arredrase en la elección que
tenía, lo delicado y difícil de las cuestiones canónicas, sobre
las que había de recaer inicialmente; ni tampoco la general
repugnancia a toda autoridad, y mas si es religiosa, y el positivista
afán que agita a la generación presente, sin dejar espacio al
pensamiento para reconcentrarse, ni gusto para apreciar verdades de
fundamento dogmático y éxito moral; (1) pues,
por mucha pena que cause, no es posible dejar de reconocer que aI
generalizarse indefinidamente las discusiones religiosas, como en los
días últimos del Bajo Imperio, negadas u olvidadas las doctrinas de
la Iglesia, prefiérese a sus definiciones y enseñanzas discurrir
sobre la esencia y límites de la potestad eclesiástica, con un
criterio puramente imaginativo;(2) petición de
principio de la razón independiente que arrebata a la fe su
espontaneidad y su mérito, la desnaturaliza y a la postre la mata; y
perdida la vista interior del creyente, los espíritus, ávidos por
naturaleza de algo que se levante sobre el polvo de su cárcel,
apacientan su soberbia persiguiendo fantásticos ideales de
perfeccionamientos y vidas sucesivas, en los sistemas que hoy
alcanzan más desconsoladora voga. Pero esto, sin duda y porque su
esencia misma se contrapone a la emancipación absoluta de la ley
civil, se mira hoy con desdén el estudio del derecho canónico, aun
por los que reconocen que fue como el inspirador y modelo de los
legisladores, y sin su conocimiento, la inteligencia y aplicación de
la mayor parte de los Códigos europeos quedaría incompleto si no
imposible de alcanzar; mientras ¡extraña en consecuencia! elevan
así a las nubes el romano, en el que solo encuentran prudencia y
equidad.
En
los antiguos métodos de enseñanza sucedía precisamente lo
contrario; no se razonaban la necesidad e importancia de estos
estudios con la perspicua claridad de hoy, poro su enlace ultimo con
los jurídicos, nos revela más preciso un pensamiento de derivación
para las instituciones civiles. Y no era preciso más siendo el
derecho canónico, término que conjuntivo de la Teología y la
Jurisprudencia, que participando de los caracteres del derecho divino
y del natural, abraza todas las reglas de la constitución de la
Iglesia, y las aplica a la educación moral de los pueblos
cristianos. ¿Se le acusará porque "sustituyó las nociones más
claras y morales de justicia que tenía la Iglesia, a la dura y
confusa del derecho, que alcanzaron en sus relaciones naturales y
familiares, los pueblos antiguos; porque fundiendo aquel bárbaro
derecho de gentes, al fuego de su ardiente caridad, estrechó la
unión de pueblos y soberanos por medio del derecho público
cristiano; porque despojó al civil de sus arbitrarias o artificiosas
idolatrías, mitigó el penal de sus durezas y vindicaciones
sangrientas, y dio, por fin, a los procedimientos un concepto mas
humano, general y equitativo." No es posible aspirar, ni pueblo
alguno realizó en la Historia, el completo acuerdo entre la verdad
moral y la ley civil, que no puede dejar de tener en cuenta nuestra
flaca condición, ni aun prescindir de los estados sociales, tiempos,
y hasta complexiones; pero debe toda sociedad esforzarse por realizar
en el civil y el órden superior de caridad y justicia, de que las
leyes de la Iglesia le dan el tipo. (3) Y por eso
al proponernos, examinar justificándola, esta influencia en el
derecho, no hacemos sino reconocerle un fin general; no trasportarlo
a una esfera más vasta, ni despojarlo de su independencia; pues como
elemento especial concurre al fin común, y unirlo a su principio no
es sino darle una verdad más elevada; (4) que
nunca conseguirán alcanzar los sistemas jurídicos que destierran de
él la religión, y rechazan la doctrina y la autoridad de la
revelación católica, pues entonces la verdadera noción de la
justicia y del derecho se oscurece y se pierde, (5)
y fundado sobre la sola razón, (6) y establecida
entre la moral y el derecho (7) distinción real,
y no de mero concepto, (8) quedaría a merced del
variable resultado de una voluntad constantemente móvil. (9)
La
ley positiva no es más que una declaración del derecho innato, que
Dios gravó con indeleble surco en el corazón del hombre, y cuya
aspiración constante nos revelan por encima de todas las
prevaricaciones, los antiguos pueblos volviendo los ojos con envidia
al siglo de oro de las primeras edades, en que suponían como el
sublime loco de Cervantes, residía toda equidad y toda justicia.
¡Melancólica ilusión que la Historia desvanece en su primera
página, y la creencia en los ulteriores destinos de la celeste
patria sustituye con inefables crecimientos!
El
espíritu menos reflexivo que se detenga al instante a contemplar el
mundo cuando apareció el Cristianismo, no podrá menos de
preguntarse con asombro, como la religión de un Dios que nace
ignorado, vive de limosna y muere en el afrentoso suplicio de los
malhechores, va a levantar el madero de su Cruz, sobre el pedestal de
aquel coloso formidable, forjado por todas las idolatrías,
civilizaciones y grandezas hasta entonces conocidas. No tiene otra
explicación semejante prodigio que la que nos da el genio teológico
de Dante en los cantos inmortales de la Divina Comedia (10)
S'el
mondo si rivolse al Chrstianesmo
Diss'io,
senza miracoli, quest'uno
E
tal, que gli atri non sono'lcentes mo;
pues
fácil será deducir la resistencia que había que oponerle el poder
romano, de la que opondrá su jurisprudencia, al desarrollo de los
cristianos principios de equidad.
La
legislación primitiva no había sido más que un elemento de unidad
romana, del entusiasmo por Lacio, de la absorción por todo el mundo
a que se sentía arrastrado por el sobrenatural presentimiento que
suscitaba providencia, en lo pueblos como en los hombres llamados a
grandes y ulteriores destinos. Y a este pensamiento todo concurre con
lógica inflexible; para que todo se hiciese romano, y hasta el
esclavo encontrase allí algo suyo, abría sus templos a todos los
Dioses, pero lo clasificaba como inferior al campo romano; (11)
para que todos estuvieran dispuestos a morir por Roma ella daba
personalidad, familia y propiedad a los romanos; y aquella
privilegiada ciudadanía, aquel omnímodo poder paterno, aquel
singular dominio quiritario sorn otras tantas cadenas de oro, que
ciñe Roma a sus hijos para arrastrarlos a conquistar el mundo
conocido, tremolando sus águilas vencedoras, desde la India al
corazón de la Germania, desde las columnas de Hércules hasta los
más orientales climas del Asia.
Más
en aquella fortificación de instituciones defensoras de su poder
político, abrió una brecha el estoicismo, que por sus tendencias
espiritualistas, constituía "el último refugio de las grandes
almas desanimadas, última muralla de la república que se desploma"
y que cayendo sobre el foso de las XII Tablas facilita la entrada en
su castillo al edicto lenitivo del Pretor(12) y
comienzan a ceder aquellas creaciones arbitrarias, o artificiales del
derecho estricto;(13) porque cuando los pueblos
dudan de la equidad de sus leyes, la inobservancia de sus preceptos,
sigue a la duda como la sombra al cuerpo.(14) Pero
este encuentro de la Filosofía y el Cristianismo, ¿fue casual, u
ocasionado porque este se apoderó de antemano del pensamiento, ya
que no de la conciencia de los legisladores (15).
De creer es que si; mas es preciso tener en cuenta que el estoicismo
no era más que una escuela filosófica, infinitamente superior, pero
no mas numerosa que aquella con que Epicuro pretendía olvidar el
dolor en un festín tan largo como la vida; y la sensualidad gasta y
destruye las más vigorosas complexiones. Más por cualquiera de
estas causas o por su providencial combinación, el Cristianismo
entra a determinar los principios fundamentales de equidad natural,
perdida entre las nieblas del paganismo, en que lucían por acaso,
como fatuos resplandores, confusas reminiscencias de la verdad
primitiva;(16) hasta que el sol de la victoria
ilumina la conciencia de Constantino,(17) para
que se proponga francamente reformar las costumbres, desterrar los
vicios y que recobren las leyes la antigua sencillez, perdida en los
lazos censurables de sutilezas sin cuento", como nos dice
Nazario.(18)
Su
primera mirada se dirige como la del Apóstol:(19)
hacia los débiles y desgraciados; y ¿quién más que los expósitos
(20) y los esclavos? El abandono de los recién
nacidos, resto del antiguo derecho de vida y muerte, era uno de los
orígenes de aquella esclavitud, tan innumerable en los pueblos
antiguos como nos acreditan irresistibles testimonios,(21)
y los constantes sucesivos y rudos esfuerzos de la Iglesia por
destruir primero, los errores que abrigaron hasta las sublimes
inteligencias de Platón y Aristóteles, respecto de la naturaleza
del esclavo;(22) en armonizar su obediencia con
su solicitud ardiente por la emancipación universal;(23)
en suprimir sus bárbaros castigos,(24)
arrancando el derecho do vida y muerte a los señores;(25)
y estableciendo la emancipación en la Iglesia y consintiéndola sin
solemnidades a los clérigos. Mas era necesario proceder de acuerdo
con el estado social en que el Cristianismo trabajaba, y en el que
era la esclavitud arraigada y precisa institución,(26)
que violentamente suprimida conmovería el orden social y
económico,(27) produciendo mas inconvenientes,
que ventajas al predominio de la Iglesia, al Estado, y comprometiendo
quizás la suerte de aquellos mismos que pretendía libertar.(28)
No fueron tampoco mas lejos, por análogas razones las medidas
dictadas para evitar la exposición de recién nacidos, al prescribir
que no pudiendo alimentarlos su padre lo fueran a expensas del Fisco
o del peculio privado del Emperador.(29)
Del
propio modo que estas relaciones, desnaturalizó el derecho paterno,
la corrupción de costumbres de aquellas sociedades, pues arrancando
de él la caridad no le dejó sino, la sombría e inflexible majestad
del pater-familias. Un movimiento igual al observado con los
esclavos provocó las penas impuestas al parricida,(30)
que Constantino extendió; (31) al mismo tiempo
que abolía la lucha de gladiadores, y otros espectáculos contrarios
a las buenas costumbres y que excitaban la sensualidad,(32)
castigando la incontinencia(33) y el rapto,(34)
y esforzándose en elevar el matrimonio a la dignidad de que le
revistió Jesucristo:(35) pues perdida la rigidez
de la primera República, el divorcio, rompiendo los vínculos
domésticos habíase generalizado hasta el extremo del cáustico
dicho de Séneca.(36) Unida íntimamente con la
institución del matrimonio, la consideración natural y civil de la
mujer, vive allí en perpetua y sucesiva tutela, hija, esposa o
madre; por aquella extraña manera de la conventio in manu
entre al casarse no para ser la compañera de su marido, sino igual a
cualquiera de sus hijas; pues aquella legislación, teniendo a la
mujer por una creación imperfecta la reduce a la incapacidad
absoluta. Mitigan, es cierto, su dura condición en el Imperio, leyes
aun hoy célebres,(37) pero que al favorecerla la
rebajan aun moralmente, hasta el limite que pedían la corrupción y
el desenfreno públicos.(38)
La
legislación eclesiástica terminante y directa en este punto, no
podía conformarse con que “aquel consorcio de toda la vida,
aquella comunicación de todo lo divino y humano” fuera solo verdad
admirable con esta majestuosa sencillez de la definición de
Modestino; o un recuerdo de las tradiciones primitivas de la
humanidad, como dice un ilustre profesor de la Universidad de
Lovayna;(39) sino que contra al torrente
desbordado de instituciones y costumbres tenia que levantar a la
mujer de su lecho de ignominia hasta el casto vergel del hogar
cristiano, tenia que aspirar a que los esposos fueran dos en una
carne.(40) Constantino comenzó también a echar
nuevos cimientos al hogar, prohibiendo el divorcio por frívolos
pretextos, permitiéndolo tan solo por graves causas; las mismas que
la separación aclinitiaii los Santos Padres.(41)
Mas no siguió estas líneas la legislación en los Teodosio y menos
en Justiniano,(42) hasta que se pierden
completamente en el derecho germánico primitivo, que naturalizando
la esclavitud y el repudio en todo el mundo occidental reproducen en
este punto, un estado de cosas esencialmente opuesto a la dignidad
humana, que estaba reservado a la Iglesia disolver de nuevo. Ella, la
primera que enseñó a los nobles y a los hombres libres a mirar los
siervos como hijos de un mismo Padre que habita en los Cielos; Ella,
la primera que dio a la paternidad el sentimiento do ser derecho
divino, con el de los rigurosos deberes y tierna dirección que le
impone para sus hijos; Ella, la primera que dio consideración y
respeto a la mujer, no podía abandonar su obra regeneradora; y
luchando otra vez con los opuestos elementos y con perseverancia
incansable, llega al apogeo de su desenvolvimiento(43)
informando la legislación Carolingia,(44) que
tiene derecho a ser señalada sino por la forma, por el fondo al
menos, como la mas perfecta de las legislaciones humanas.
Pero
ni aun aquí terminarían sus afanes: porque el renacimiento de la
cultura romana traerá entre inapreciables adelantos, un retroceso
para vitales instituciones de la legislación. En aquel extraño
movimiento de la inteligencia y la imaginación meridionales, en el
súbito fulgor del choque de los tiempos de piedra contra los de
hierro; y en la mezcla confusa y no del todo fermentada de bien y
mal, veremos, como en todas las inhumanas obras, al examinar esta
influencia en el derecho civil, de preponderar en los Códigos,
contradicciones que hoy a la luz de principios mas sintéticos nos
parecerán absurdas.
A
medida que el paganismo caminaba hacia su ruina tomaba una mayor
extensión esta influencia, y ya no satisfacía a los Emperadores
reconocer la Iglesia como única depositaria de la verdad, sino que
para difundirla y contra los que la negaban, hicieron todo género de
esfuerzos,(45) convocando Concilios y ejecutando
sus decretos. Esta compleja conversión creaba, sin embargo, un
peligro gravísimo; perseguida la Iglesia, había separado de su seno
a los que so extraviaban y persistían en sus errores, pero protegida
tornaron los puntos dogmáticos el carácter de asuntos
políticos,(46) y efecto de esto, y de la
particular afición de los Emperadores Bizantinos por tratar
cuestiones teológicas,(47) fue la excesiva y
casi siempre poco recta intervención del Estado en la Iglesia; que
aunque nunca pudo llegar, ni a la corta ni a la larga a ninguna de
sus resoluciones dogmáticas o, morales, abrió camino a la
avasalladora influencia en la elección de Pontífices;(48)
que ¡providencial compensación! preparó de lejos, y por bien
distintos y distraídos senderos, la grandiosa obra del poder
temporal que aseguran Pipino y Carlo-Magno,(49) y
la deplorable querella de la Investiduras. La historia no es obra del
azar, y preciso es ver la mano que dirige y mueve los destinos del
mundo, en aquellas razas jaféticas que empujadas las unas por las
otras, iban llegando desde el siglo V a arrancar de los costados del
coloso romano, la subsistencia que les rehusaba, su ya demasiado
estrecha cuna; obligándole a sostener constantes guerras, y a
transigir muchas veces declarando generales y Reyes a aquellos
mismos, a quienes Scipión se vanagloriaba de haber traído, con las
manos atadas a la espalda. Los Papas entonces comienzan a volver los
ojos a los pueblos de Occidente, acariciando el pensamiento de la
restauración de aquel Imperio, que adormecido por el sueño de la
decrepitud, y salvado dos veces por León el Grande no había podido
resistir sus invasiones y había perecido con Rómulo Augusto.(50)
Estimulados
por su genio y su independencia, y por la imprescindible necesidad
que tenia el mundo de una autoridad que supliera la falta do leyes,
el tumulto y la violencia, que acompañaban siempre a la victoria,
alcanzada por los que antes no poseían nada de lo que forma su
botín, reconstituyen en la persona de Carlo-Magno (51)
la autoridad imperial, para que sea el brazo de la Iglesia;
(52) y no por la concepción de aquel sueño de
teocracia universal en la que todos los Estados serian feudos de la
Santa Sede, como han supuesto Hume y Voltaire,(53)
en apreciaciones póstumas de las intenciones pontificias; pues
gobierno teocrático propiamente dicho, solo existió para el
excepcional pueblo de Israel. Un noble pensamiento, si, y una gran
ambición debieron creer realizables los Pontífices, y era infundir
el espíritu divino encargado á su custodia en las leyes y en las
costumbres de los pueblos; porque la Iglesia instituida directamente
por Dios, como dice Walter, y por su divina palabra se halla por esto
mismo obligada a mantener su misión contra la resistencia de las
instituciones y de las costumbres, y a penetrar en ellas por medio de
su espíritu; porque es de esencia al Cristianismo penetrar en la
vida civil y pública y transformar el cuerpo social en un astado
cristiano.(54) Y aún suponiendo, añade el
notable historiador protestante Voigt,(55)
hubieran tenido como la antigua Roma la idea de dominar sobre todos
los pueblos, no se atrevería nadie a criticar los medios que
emplearon, considerando que eran en interés de los pueblos mismos?
Al
rehacerse (de lo que hay tanta premura), la Historia de la Edad Media
tendrá precisión de reconocer en el árbol genealógico de esa
dinastía que se genera en el Espíritu de Cristo, las glorias y
virtudes con que dieron sombra y fruto a la humanidad durante
aquellos siglos. ¿Cómo negar que en esa serie de hombres
superiores, bajo cualquier concepto que se les considera, se
encuentran caracteres opacos y violentos, en aquella y en todas las
centurias de la Iglesia, cuando se relaciona con las cosas
terrenales, y debía servirse de medios mundanos para asegurar su
propia independencia. Dirigida y presidida por hombres a los que
Jesucristo ofreció la infalibilidad en las decisiones, no la
impecabilidad en los actos? y cómo podía ser así, sino fueron
impecables, ni los ángeles en el cielo, ni el primer hombre en el
Paraíso, ni Pedro al lado de Jesús?(56) No
tratamos de hacer una apología del Pontificado, sino solo una
pregunta, cuya respuesta les ha sugerido idéntica en espíritu
imparcial a los historiadores católicos y protestantes: qué hubiera
sido de la Europa abandonada a los impetuosos ocupadores, sin la
autoridad de los Papas?, si aun tuvieron tanto que luchar contra el
desbordado torrente de sus pasiones, cuando se reconocieron por hijos
de la Iglesia? Independientes, en medio de los príncipes del mundo,
intérpretes supremos de la ley de Dios, eran los únicos jueces
posibles de las frecuentes y acerbas cuestiones entre los príncipes
y los pueblos, los únicos que podían decidir sobre la moral y el
derecho; porque aquella constitución especial pon en sus manos una
como intención de reinar.(57) ¿Faltaban los
reyes al juramento que habían hecho ante la Iglesia de gobernar con
piedad y justicia; les negaban sus súbditos la debida obediencia;
abandonaban sus esposas o las postergaban las innobles concubinas;
perseguían la Iglesia; se apropiaban sus bienes; era preciso
amedrentar los heréticos, a los piratas, a los naufragadores, a los
concusionarios que aumentaban contra derecho los impuestos; a los
favorecedores de las conquistas desoladoras de Mahoma en Europa: era
preciso, en fin, dirimir las discusiones actuales o posibles de los
países, cuyo genio aventurero había descubierto un nuevo
continente? Pues allí estaban Bonifacio VIII, Inocencio III,
Gregorio VII, León X y Alejandro VI para condenar la tiranía,(58)
la insurrección,(59) el adulterio,(60)
la avaricia y la violencia,(61) la concusión y
esquilmamiento de los pobres(62) y el abuso do la
conquista.(63) La base de la constitución social
de aquella época está en el principio de mutua asistencia de los
dos poderes, que nos revela el idéntico concepto que revestían para
entrambos los delitos, do suerte que aquel al que la Iglesia arrojaba
de su seno incurría en la prescripción del Estado, y la Iglesia
excomulgaba al proscrito.(64) Y no puede
presentarse mejor ejemplo práctico de esta compenetración que la
constante reciprocidad que se observa, ya antes, entre el Fuero-Juzgo
y los Concilios de Toledo,(65) que castigaban con
la excomunión el atentado contra la vida del Rey; pudiendo decirse
sin vacilar que todo el proemio de aquel Código, no es sino un
tratado de derecho público, en que aparece de manifiesta la economía
de un estado cristiano:(66) y las Partidas
también, aunque hijas de una muy diferente, y ya mas adelantada
civilización, nos presentan el mismo principio presidiendo a las
relaciones de la Iglesia y el Estado.
No
debe de esto deducirse, (en modo alguno, que al común acuerdo,
sacrificaran su independencia legislativa los pueblos, ni menos su
jurisdicción la Iglesia. Antes al contrario; la base sobre que
comenzó a edificar el derecho público cristiano, fue el
reconocimiento de la independencia de los dos poderes, cuya fórmula
había dado, mucho tiempo atrás, el Papa Gelasio.(67)
La conversión de los Emperadores romanos trajo la separación entre
el Sacerdocio y el Imperio, y lo propio sucedió en la de los
germánicos, que debían limitarse desde entonces a defender la
religión en los campos de batalla, dejando al Sacerdocio las
funciones del divino ministerio. Mas aunque los carlovingios supieron
resistir en la fatal pendiente, por donde se precipitaron los
Emperadores griegos; aquel mismo estrecho vínculo, daba a los
Obispos, por su intervención en la administración civil y alto
rango en el Imperio, y como poseedores de vastos dominios
territoriales, la consideración de los mas grandes vasallos de la
corona, bajo cuyo concepto, no solo rendían homenaje al Rey, sino
que estaban obligados al servicio militar. Poco a poco fueron por
este camino, sujetos al nudo feudal, que necesitó para ser cortado
de la firme mano de Gregorio VII, al propio tiempo, que libertaba al
poder espiritual, de la esclavitud de los dos mas repugnantes vicios,
que entonces como nunca le dominaron; la armonía y el concubinato.
Aquella
célebre lucha que tuvo sostener, aunque haga morir a Hildebrando “en
el destierro, por haber amado la justicia y odiado la iniquidad";
hizo mas que esto, y sacar a salvo la independencia espiritual;
porque convenció a los prudentes (68) que la
alianza do los dos poderes, era prenda de dicha y seguridad para
pueblos y soberanos. Mas la Reforma rompió aquel lazo y unidad de
Europa, que formará con los pueblos de la Cristiandad, su padre
Carlo-Magno, lazo de Fe y unidad de sumisión al Pontificado; y sin
encontrar para sustituirle otra política que la del individualismo y
el interés, vio desde entonces días bastante más amargos. La
Iglesia no levantó el muro de Israel; la dejó marchar como su padre
al hijo pródigo; como aquel dispuesta a recibirla, cuando vuelva
desengañada de las fatales ilusiones y quiméricos errores de la
Encíclica Quanta cura. ¡Dichosos los que asistan al festín
de la bienvenida!
Esta
unidad que formaron, desde León III y Carlo-Magno, el Sacerdocio y
el Imperio era precisamente la contraria de la unidad romana, que
fundada en el miedo y la explotación, solo había producido la
hostilidad, la conquista, y la esclavitud; mientras que el
Cristianismo le había podido derribar todas las barreras que
separaban a los hombres, pues no hay para él, pueblo alguno que no
deba concurrir a la unidad del Imperio universal, de que habla el
Apóstol. Este es el solo fundamento verdadero, y la Única ley del
derecho de gentes, puesto que todos los pueblos entran en el Plan
Divino, y tienen en él una sanción, constituyendo lo que Taparelli
llama Ethnarquía. No subiendo hasta este principio, no les queda a
las naciones sino la pura y salvaje independencia que ideó el claro
autor del Contrato; como bien claro nos lo enseña la Historia en
tantas de sus páginas escritas con sangre. Roto el vínculo moral de
los pueblos, y confundida la noción del sentimiento de
independencia, surge fatalmente de entre sus tinieblas la idolatría
de la patria, y el antagonismo hacia todo lo que, ella no contenga;
del propio modo que de la unidad de la fe, surge la unión de razas y
pueblos, compatible al mismo tiempo, con el reconocimiento de la
independencia, que por derecho natural les corresponde. La Iglesia
traía un nuevo espíritu, que nos pone de manifiesto el haber
colocado la sola cualidad de hombre, por encima de toda circunstancia
de nacionalidad y condición social; considerando todos los pueblos
como ligados entre si por otros lazos que los de la fuerza; pues como
dice Guizot (69) es en nombre de la Fe y de la
ley cristiana como nación el derecho de gentes.
Las
devastaciones, los incendios, los asesinatos, la servidumbre impuesta
en razas o poblaciones enteras, la destrucción de ciudades y todos
los horrores de la guerra antigua, los prohíbe Platón a los griegos
en su patria, pero los encuentra naturales para los bárbaros;(70)
y fácilmente podemos aun hoy formarnos idea de la guerra que les
hacían los romanos, con solo detenernos ante uno de sus monumentos,
con un notable escritor contemporáneo. (71) "Las
cabezas cortadas y presentadas a Trajano, que las paga, clavadas en
picas y arboradas como trofeos: las ciudades arrojadas a las llamas,
los hombres pasados a cuchillo, las mujeres y los niños reducidos a
esclavitud, las emigraciones forzosas de labradores, los suicidios
desesperados de los vencidos: he aquí los motivos favoritos de los
bajo relieves de la columna de Trajano."
Siendo
imposible operar, la radical transformación de estas feroces
costumbres, la Iglesia dirigió sus esfuerzos a los puntos salientes,
como el cruel derecho de ribera, abrazando la causa de los
extranjeros y asegurándoles el pan y hospitalidad de relaciones;
porque Ella inspira el amor patrio, el entusiasmo por la tierra que
nos vio nacer, donde están los sepulcros de nuestros padres, los
altares de nuestro Dios, las glorias de nuestros mayores, el campo de
nuestra infancia, y los testigos mudos y elocuentes de la vida toda:
pero armoniza estos vivos sentimientos con el amor de todos los
hombres entre si. Mas existiendo la iniquidad obstinada, se lince
imprescindible esa terrible reivindicación por la fuerza, como Ch.
Perin define la guerra, que Ella no condena siendo justa, sino en sus
excesos inevitables, tratando de dulcificar en lo posible el azote,
ya por medios directos, ya indirectos; introduciendo en las
relaciones de los pueblos la generosa cortesía, y respeto a los
pactos y palabras empeñadas, que atestiguan las solemnidades de que
revistió la Caballería, su declaración; no cesando al propio
tiempo de repetir a los los hombres que eran hermanos; recordándoles
los deberes de caridad para cuando viéndose reducidos a usar de la
fuerza, se limitaran a hacer solo el mal necesario absolutamente para
el objeto de le lucha; y proscribiendo el empleo de armas demasiado
mortíferas;(72) Comienzan luego los
Concilios(73) a establecer la llamada Paz de
Dios, teniendo que contentarse, por lo profundamente arraigada
que estaba la guerra en las costumbres de entonces, con esta tregua
que la limitaba a ciertos días fijos de la semana, por ciertas
épocas del año;(74) castigando con excomunión
a sus violadores.(75)
Una
tan importante institución no podía menos de ser seguida por su
solicitud hasta mejores consecuencias, y por eso vemos al Lateranense
III, excluyendo de la guerra a los eclesiásticos, extranjeros,
negociantes, labradores, y hasta los animales que servían a la
agricultura.(76) Creó asimismo las Ordenes de
Caballería, a las que mandaba quienes fueran “guerreros
pacíficos”, es decir, que no se abandonasen entre el fragor de los
combates a los ímpetus violentos de la matanza, por matar, sino que
los gobernasen para su paz superior de la justicia inmanente.
¿Queréis un comprobante de esta idea?, pues observad que la
Caballería era una institución religiosa(77)
contemporánea de las penas que la Iglesia impuso a los que
comprometían su vida en los torneos, y en las estériles luchas de
fieras.(78)
Desde
el siglo XI domina una disposición canónica, que el derecho de
gentes esperó a Gregorio en el XVI, para consignar; "que es
preciso dejar fuera de las hostilidades las personas y los bienes que
el Estado no ha comprometido directamente en las operaciones de la
“guerra” y en sus disposiciones está el espíritu do la máxima
de Portalis, como observó Perin "la guerra es una relación de
Estado a Estado, y no de individuo a individuo.
A
primera vista se comprende que había de ser aun mas difícil
modificar estas relaciones internacionales, porque la acción tenia
que ser doble, y por otra parte en aquellos tiempos de turbulencia
incesante, y excitadas pasiones nacionales, seria peligroso que la
Iglesia, hubiera prescindido completamente de los sentimientos
exclusivos de patria, que dominaban por encima de sus máximas; y los
pueblos, como suele decirse, querían vivir por su cuenta. Cuanto mas
se pesa en la balanza imparcial de la crítica histórica los
contrapuestos elementos y caracteres de los pueblos cristianos, mas
admira Ia perspicua intuición del Pontificado, de encauzar aquella
belicosa efervescencia, amarga hez de las costumbres primitivas,
hacia Oriente, para rescatar el sepulcro de su Dios; quebrantando al
paso aquel desolador torrente, que amenazaba anegar en sangre los
campos libres de la Europa.
Mas
después del siglo XVI, como en la noción primera y fundamental del
derecho público, introdujo la Reforma, en la del internacional, el
principio racionalista de la opinión, es decir, de la conciencia
popular, como supremo árbitro de sas relaciones de paz, guerra y
comercio. La célebre obra de Grocio(79) redujo a
principios el tratado de Westfalia, que como el de Utrech solo pensó
en conservar el orden exterior por el sistema de hechos aceptados,
que desconcertando los cálculos de los que creían que le había
dado la Reforma mas claridad y fuerza, deploran desilusionados, como
Guizot,(79) la contradicción entre el
presentimiento y el espectáculo, que en nuestros días ofrece el
derecho internacional, solucionando las iniquidades coronadas por el
éxito; hasta el punto que Leitniz,(80) Pitt
y(81) Heffter, a pesar de su protestantismo,(82)
echan de menos en los concreto términos siguientes: "el
establecimiento de un alto tribunal en Roma, presidido por el Papa";
"que mientras los intereses y las opiniones políticas coloquen
a los pueblos en sentido opuesto, pueda hacer entender, una voz
imparcial y libre de toda preocupación extranjera"; ejerciendo
una misión conciliadora cuando quiera que se invoque su arbitraje.
La
misma contraposición que venimos observando entre los principios que
tenia el mundo y los que comenzó á desarrollar el Cristianismo, se
observa en el castigo de los delitos.
Ya
intercedían los Obispos con Constantino por los condenaciones a
pena capital, haciendo que aboliese, entre los muchos géneros de
suplicios, el de le Cruz y el rompimiento de huesos,(83)
en respeto y recuerdo del Lábaro Santo que se le apareció en los
Cielos, y encontró su madre; y en honor al principio cristiano de la
continencia las penas impuestas a los célibes profanos.(84)
Era además de su cargo como “defensores de las ciudades”(85),
la inspección carcelaria, para que las prisiones fuesen espaciosas y
bien ventiladas, socorrer a los presos en las grandes solemnidades de
la Iglesia, y procurar su libertad, cuando lo estaban por pequeños
delitos; pudiendo hasta avocar a su Tribunal, después de amonestar
al juez civil, pos su tardanza en el despacho, de ciertas causas, en
las que pronunciaban sentencia(86) con la plena
aprobación del Estado, que miraba sin inquietud y apoyaba esta
intervención, atendiendo a la severidad de las penas eclesiásticas,
y a la prudencia y circunspección de los Obispos. Algo parecido
sucedía en España durante la monarquía visigoda, con el monacato
forzoso,(87) que no solo comparado, con las
horribles e infamantes de entonces, sino con las de nuestras modernas
penitenciarias, le considera el Sr. Lafuente, como pena altamente
moral.
Al
mismo pensamiento de perfeccionar al culpable, purgando
eclesiásticamente los delitos, respondió el asilo, o derecho de
inmunidad local de la Iglesia, que encontramos también establecido
en nuestros Concilios de Toledo; que Constantino transportó de los
templos paganos a los cristianos; y las Capitulares de los Reyes
Francos extendieron a los cementerios y casas episcopales, cuando
penetrando lentamente el espíritu canónico en la constitución del
germanismo, transformaba por completo sus costumbres, transmitiéndolo
a sus leyes; y no solo los derechos imperiales que reconocían su
jurisdicción, sino aquellos que le abandonaban una parte de la
administración de justicia.
El
asilo llegó entonces a ser dique poderoso contra los excesivos
rigores de aquella penalidad mas bien bárbara ejerciendo sangrientas
represalias; y aunque la glosa del Decreto que le establece nos dice,
que bien pronto fuera letra muerta a causa del general abandono y
decadencia de toda disciplina; sin embargo, salvaguardia utilísima
contra una justicia sin garantías, y el uso dominante de vengar la
sangre derramada, servía muchas veces para convertir al refugiado,
esclareciéndole, dulcificándole y sirviéndole la Iglesia de pena
medicinal, que es la fórmula categórica y precisa del tan decantado
derecho a la pena, que hoy consideran los criminalistas, como un
inmenso adelanto. Pero la gran extensión que se le dio en la Edad
Media, unida al desuso incipiente de las penitencias públicas,
fomentaban al abrigo de la inmunidad local, los delitos. Por eso
fueron excluidos aI instante, por la legislación de las Decretales,
los ladrones y los taladores nocturnos de los campos, los que
delinquiesen con intento y con la esperanza de asilo, los que
matasen, o mutilasen en las Iglesias y Cementerios, y los que matasen
con asechanzas, a espontáneamente y con deliberación. Estas
limitaciones fueron aumentando en la medida también, que adelantaba
la penalidad, y en España, aunque el asilo fue muy de antiguo
conocido, las Bulas y Breves de los Pontífices y las limitaciones de
todos los delitos atroces que fijó la Novísima Recopilación,(88)
hicieron que solo llegase como recuerdo, en las solemnidades de la
extradición a nuestros tiempos, en que realmente se hizo inútil.
Mucho
se ha criticado este derecho, mas el respeto y veneración a la casa
de Dios a donde se acogen los delincuentes injustamente perseguidos
detenía a sus puertas, aI encargado de administrar justicia, al
particular ofendido, o al que deseaba satisfacer una cruel venganza,
dice el Sr. Lafuente; y considerado así, añade el Sr. Aguirre, fue
un progreso de la época, y si alguna vez sirvió para libertar d los
culpables salvó también a infinidad de inocentes injustamente
perseguidos.
Aunque
las diferencias esenciales de las penas eclesiásticas y civiles
radica en su diferente naturaleza, no pudo menos que influir la dulce
y pacífica que distingue a la de la Iglesia, para quitar lo áspero
y rudo, que se observa en el derecho penal, hasta bien entrados
nuestros tiempos. En Blla, II0 tienen lugar las penas de sangre,(89)
hacia las que siente horror y en las suyas, tan solo predomina un
concepto espiritual, que excluye completamente la idea de la
vindicta; las aplica como madre cariñosa, con blandura, exortando
al arrepentimiento, llorando por el que no llora, sin venganza, sin
ira, sin dureza.(90) Esto no podía menos de ser
a la par, que elemento poderoso de renovación de las ideas penales,
basadas en principios diametralmente opuestos, una como preparación
del desarrollo, que alcanzan los sistemas e ideas que hoy se
proclaman, como la última perfección en este punto.
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La
renovación observada de los principios fundamentales de la
legislación romana, cambia completamente su punto de apoyo, para no
basarse ya en las mitigaciones del Pretor, sino en aquel carácter
exclusivo que como solo poseedor de la verdad, distingue al
Cristianismo. Mas las costumbres paganas estaban de tal modo
arraigadas en todas las clases, que no parece sino que aun después
de convertidas, miraban con pena, el triunfo de la Religión que sus
padres habían tan acertadamente perseguido: y así como la vimos
combatir el derecho del mas fuerte en el público, tuvo que hacerlo
en cl privado acudiendo en auxilio de la mujer y del hijo de familia.
La legislación del tiempo de Augusto, además de facilitar
extraordinariamente el divorcio, le ofreció un torpe aliciente, pues
daba al marido la dote de la mujer liviana, y el Código Teodosiano,
ahogó esta tentación perturbadora de la familia; pero donde mas
visible se percibe esta colaboración tenaz y constante de los
principios canónicos, es en las sucesiones, porque aquel mismo
sistema de colonización observado antes, hace excluir de la herencia
A los cognados, es decir a la mujer y á los hijos de las hijas,
llamando antes a los gentiles o extraños; sistema que hasta el
artificioso Gayo califica de estricto inícuo.(91)
Ni aun bastó en un principio la idea cristiana de romper
completamente la ficción legal de la agnación, pues aunque
Constantino llama los nietos, es siempre reservando a aquella una
cuarta parte,(92) y es preciso esperar hasta
Justiniano, que establece las sucesiones bajo el principio natural
con que subsisten en los Códigos Europeos, después de haber pasado
por las alteraciones que en el derecho germánico introdujeron las
leyes ostrogodas y longobardas, y de las que aun en algunos países,
se conservan reminiscencias. Algo semejante ocurrió con los
peculios; pues en un principio ya dijimos que el hijo pertenecía al
padre con todos sus bienes; [después los constituyeron los ganados
en el servicio militar: Constantino asimiló a estos los adquiridos
por cl hijo de familia en los oficios de Palacio; y sus sucesores lo
extendieron a todas las profesiones bajo el nombre de cuasi
castrense: Teodosio, por fin, pensó no solo en los derechos de
los hijos, sino en su porvenir, sentando los cimientos de las
reservas.
Pero
había en Roma además de la solemne, otra unión legal que no
producía los efectos civiles del matrimonio; porque la ley la
revestía con su manto, autorizando los amores que no querían lazos
demasiado pesados. Los hijos eran naturales pero sucedían a la madre
como los legítimos, y Por la misma razón que en la sucesión
general, Constantino tampoco se atrevió a contrariar este matrimonio
puramente civil, pero le atacó indirectamente, limitando las
donaciones por testamento, y concediendo además la legitimación de
los hijos naturales por subsiguiente matrimonio de sus padres.
Otro
de los puntos en que este influjo entró por mas fue sobre la
posesión, la prescripción y los contratos,(93)
en los que hizo desaparecer, aquella especie de razón única de la
fórmula de la estipulación; para que sobre ella preponderase la
buena fe; borrando la diferencia de pactos y contratos, y haciéndolos
cumplir cuando consta, sea en cualquier forma, la obligación;
evitando los despojos violentos como disponían nuestros Concilios de
León, Vich y Coyanza,(94) y evitando que el
traspaso a un tercero subsanara el vicio radical de transmisión, y
los títulos ilegítimos de prescripción.
También
vino el Cristianismo a modificar por un modo indirecto las relaciones
civiles entre el Estado y sus súbditos, pues fundando y dotando
Constantino varias Iglesias y concediendo absoluta libertad de testar
a su favor, llegaron a adquirir las grandes riquezas, que emplearon
en establecimientos de Beneficencia pública, completamente
desconocidos de los antiguos.(95) La buena
administración que en ellos se observaba, hizo revistieran entonces
los Obispos facultades puramente temporales, como la inspección de
los mercados para que el pueblo y los pobres sobre todo, no fueran
grabados por tráficos usurarios;(96) y el de
velar y recibir bajo su custodia, sustrayendo de la autoridad del
padre o del dueño, de las jóvenes que temieran verse entregadas a
la prostitución, y aun a las que se compelía a hacerse
comediantas.(97) La Iglesia fue la primera en
erigir Montes de Piedad, cuya moral organización, de acuerdo con
principios mucho mas adelantados, dan la idea del derecho canónico
del préstamo, sus garantías y rédito proporcional; mucho mas
completa que la que entonces tenia el civil. Las circunstancias de
lucro cesante y daño emergente recibieron sanción y
apropiación moral a los contratos, en los que cuidadosamente
distingue el interés usurario, del legítimo. Pasó esta idea
después un tanto desfigurada a la legislación germánica, en los
precarios(98) que
en la opinión poco parcial hacia la Iglesia, de Laboulaye, salvaron
la agricultura, y estimulando la roturación de incultos eriales, y
facilitando el desprendimiento del siervo de la gleva de su terruño,
no admiten juicio parcial, ni pueden ser juzgados con eI estrecho
criterio que nos impone hoy la infinita subdivisión de la propiedad,
y lo anómalo de nuestros contratos de colonia.(99)
Pero
esta influencia, como ya observamos, tuvo un retroceso en sus
resultados después del Renacimiento; porque la servidumbre romana,
que los germanos rechazaron, cuando venia con las armas en la mano,
la aceptaron cuando se les presenta bajo la forma sabia de la
legislación del Imperio(100) única allí, hasta
que Savigny comenzó la reacción con la escuela histórica. España
no se resintió tan profundamente, sin duda, porque las Pandectas
cruzaron el Mediterráneo, acompañadas de las Decretales de Gregorio
IX, y mientras las unas toleraban en la obra predilecta de Alfonso el
Sabio, torpes uniones, a modo de concubinato romano, hasta entonces
aquí desconocidas, eran copiadas, casi al propio tiempo de las
Decretales, sus disposiciones de matrimonio, divorcio y sustanciación
de sus causas.(101) Esto hace el estudio del
derecho canónico mas importante, para nuestros jurisconsultos, pues
es tanta su analogía con el civil, que muchas veces suple el
silencio o la oscuridad de la ley.
Esta
misma influencia, no podía menos de alcanzar a la aplicación del
derecho y proporcionarle medios de prueba y procedimientos acomodados
al nuevo espíritu que le informaba. Guardarán hasta Constantino los
romanos, un perfecto paralelismo con el principio social de
dominación, y que como, al comenzar de todas las legislaciones,
estarán encadenados por fórmulas rigurosas y actos simbólicos. Ya
antes se había introducido un modo extraordinario de conocer, sin
aquellos revestimientos exteriores, el derecho de recusar al Juez sin
expresar la causa, y el de comprometer la decisión de los negocios
en uno o mas árbitros elegidos libremente; pero este mismo Emperador
estableció una mas simple manera de presentar la instancia, y
Arcadio excluyó muchos rodeos inútiles, hasta que Teodosio deja
completamente libre la acción, que no depender de la concepción de
una fórmula, y tan solo suspenderla, como en ilustra ley procesal,
las excepciones dilatorias. Perdía, por entonces, la propiedad aquel
sagrado carácter, que impedía al magistrado sentenciar sobre el
punto principal; pues desaparecidas las artificiales condenaciones
pecuniarias, alcanzaran ya las sentencias a la restitución de la
cosa; desaparece también aquel refinamiento cruelísimo de las XII
Tablas que consiente al acreedor reducir a esclavitud y hasta a
pedazos al deudor insolvente; limitando los derechos de aquel a los
bienes. No alcanzarán ya los castigos del padre a los hijos;
moderasen las duras penas de los deudores del Fisco; (A los que
consolaba Tácito diciéndoles que al fin era padre común de los
Romanos); y por último se prohíben las espórtulas, derechos que
satisfacían al magistrado las partes contendientes, y que podrían
pesar en su ánimo, en perjuicio del pobre. Causas diversas, pero
legítimas, hicieron además entender a la Iglesia en muchos asuntos
judiciales, pues los cristianos (y aun muchos gentiles) preferían no
litigar ante el magistrado, ser juzgados es aequo et bono, por los
Obispos, prueba de que estos ejercían con justicia su arbitraje.
Como sus sentencias tenían fuerza legal, y esa tanta la rudeza de
los jueces seculares, que el Concilio III de Toledo les mandaba que
asistiesen a sus sesiones para que aprendiesen a juzgar; y por otra
parte Cánones y Decretales(102), recomendaban a
todos los desgraciados, viudas, pupilos y huérfanos a su
jurisdicción, esta creció mas; y mas aún, porque no estando
entonces, ni aun mucho después, claramente separados el pecado y el
delito, el fuero interno y el externo, era muy común el juramento en
los contratos, obligaciones y pruebas de toda estipulación civil. El
matrimonio como Sacramento, atraía además los incidentes mixtos de
sus causas: el pecado al delito, hasta el punto que el derecho
canónico no pudo menos de sentir la reciprocidad de la influencia
que ejercía sobre la legislación; y muy versados además en la
ciencia (le las leyes, muchos Pontífices abrazarán sus decisiones,
sus modos y hasta su orden, y los procedimientos canónicos se
romanizaron hasta el exagerado extremo, que amargamente deploran
Pedro Damiano y S. Bernardo.(103)
Bien,
sin embargo, se habrá podido advertir, que si los romanos tenían en
los suyos gravísimos lunares, bajo el punto de vista de la equidad
mas perfecta y el derecho natural mas elevado, que representaba el
Cristianismo, no es dado desconocer en ellos una admirable
disposición del juicio, tan ingeniosa y completa, como la razón
humana abandonada a sus luces, pudo alcanzar en ningún pueblo. Pero
el espíritu de la Iglesia, por todo extremo benévolo se adapta en
lo posible a las instituciones; y como del artificio do los
procedimientos romanos, no pudo sustraer del uso de los bárbaros y
cruentos medios de prueba de la Edad Media a las Iglesias
particulares; teniendo que conformarse por entonces, con sustituirlos
por las purificaciones vulgar y canónica, hasta que mas tarde, los
Pontífices condenaron las ordalías y desafíos, y todas aquellas
extrañas probanzas que suponían una sistemática suspensión de las
leyes naturales.(104)
Y
aun influyó mas en lo que llamaremos accesiones del enjuiciamiento;
como se observa en la diferencia del efecto suspensivo y devolutivo
de las apelaciones; y el verdadero carácter del acto de
conciliación, tomado sin duda del antejuicio que en el divorcio
prescriben las Decretales: pues es sabido que las reglas dictadas por
la Iglesia, sirvieron de fundamento a las naciones de Europa, en los
adelantos de la ciencia procesal.
Mucho
mas, Excmo. e Illmo. Señor, pudiera decirse sobre este y cada uno de
los puntos recorridos; pero teniendo en cuenta que he abusado ya
excesivamente de vuestra atención, solo añadiré para terminar y
porque me sirva de descargo; que en medio de las violentas crisis
porque vemos pasar a cada instante las naciones y sus Códigos; en
medio de la confusión de doctrinas jurídicas que reina, abandonados
los antiguos principios, y sin otros mejores con que sustituirlos se
percibe con certeza que el influjo de la Iglesia ha sido excelente; y
que la inestabilidad que deploramos solo se remedia volviendo el
derecho de su inspiración antigua. ¿Y que espíritu puede dar vida
a leyes e instituciones, cual puede sellarlas con caracteres de
perpetuidad, sino el espíritu cristiano? ni hay, por ventura, mas
noble objeto ni mas elevación de miras y aspiraciones, que en la
legislación de la Iglesia, en ninguna legislación?
HE
DICHO.
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