miércoles, 24 de febrero de 2016

Apertura del Curso 1876-7 de la Universidad de Oviedo

DDISCURSO
QUE EN EL ACTO SOLEMNE DE LA APERTURA
DEL CURSO ACADÉMICO
DE I876 A 77
LEYÓ ANTE EL CLAUSTRO
DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO
EL DOCTOR
    D. Víctor Díaz Ordóñez y Escandón
    CATEDRÁTICO DE DISCIPLINA ECLESIÁSTICA



EXCMO. E ILMO. SEÑOR:

Comprenderéis la profunda emoción con que levanto la voz desde esta tribuna, vosotros antiguos maestros de cuya enseñanza, guarda mi alma tan agradecido recuerdo, y que tendréis gravado en la vuestra, con indelebles caracteres la memoria de este instante. Una prescripción reglamentaria, me impone tan honroso deber, y me escusa protestas que con ser sinceras, nunca bastarían para poner en armonía lo que merece vuestra ilustración y lo que será, por esta vez, la oración inaugural.

Mis antiguas aficiones hicieron no me arredrase en la elección que tenía, lo delicado y difícil de las cuestiones canónicas, sobre las que había de recaer inicialmente; ni tampoco la general repugnancia a toda autoridad, y mas si es religiosa, y el positivista afán que agita a la generación presente, sin dejar espacio al pensamiento para reconcentrarse, ni gusto para apreciar verdades de fundamento dogmático y éxito moral; (1) pues, por mucha pena que cause, no es posible dejar de reconocer que aI generalizarse indefinidamente las discusiones religiosas, como en los días últimos del Bajo Imperio, negadas u olvidadas las doctrinas de la Iglesia, prefiérese a sus definiciones y enseñanzas discurrir sobre la esencia y límites de la potestad eclesiástica, con un criterio puramente imaginativo;(2) petición de principio de la razón independiente que arrebata a la fe su espontaneidad y su mérito, la desnaturaliza y a la postre la mata; y perdida la vista interior del creyente, los espíritus, ávidos por naturaleza de algo que se levante sobre el polvo de su cárcel, apacientan su soberbia persiguiendo fantásticos ideales de perfeccionamientos y vidas sucesivas, en los sistemas que hoy alcanzan más desconsoladora voga. Pero esto, sin duda y porque su esencia misma se contrapone a la emancipación absoluta de la ley civil, se mira hoy con desdén el estudio del derecho canónico, aun por los que reconocen que fue como el inspirador y modelo de los legisladores, y sin su conocimiento, la inteligencia y aplicación de la mayor parte de los Códigos europeos quedaría incompleto si no imposible de alcanzar; mientras ¡extraña en consecuencia! elevan así a las nubes el romano, en el que solo encuentran prudencia y equidad.

En los antiguos métodos de enseñanza sucedía precisamente lo contrario; no se razonaban la necesidad e importancia de estos estudios con la perspicua claridad de hoy, poro su enlace ultimo con los jurídicos, nos revela más preciso un pensamiento de derivación para las instituciones civiles. Y no era preciso más siendo el derecho canónico, término que conjuntivo de la Teología y la Jurisprudencia, que participando de los caracteres del derecho divino y del natural, abraza todas las reglas de la constitución de la Iglesia, y las aplica a la educación moral de los pueblos cristianos. ¿Se le acusará porque "sustituyó las nociones más claras y morales de justicia que tenía la Iglesia, a la dura y confusa del derecho, que alcanzaron en sus relaciones naturales y familiares, los pueblos antiguos; porque fundiendo aquel bárbaro derecho de gentes, al fuego de su ardiente caridad, estrechó la unión de pueblos y soberanos por medio del derecho público cristiano; porque despojó al civil de sus arbitrarias o artificiosas idolatrías, mitigó el penal de sus durezas y vindicaciones sangrientas, y dio, por fin, a los procedimientos un concepto mas humano, general y equitativo." No es posible aspirar, ni pueblo alguno realizó en la Historia, el completo acuerdo entre la verdad moral y la ley civil, que no puede dejar de tener en cuenta nuestra flaca condición, ni aun prescindir de los estados sociales, tiempos, y hasta complexiones; pero debe toda sociedad esforzarse por realizar en el civil y el órden superior de caridad y justicia, de que las leyes de la Iglesia le dan el tipo. (3) Y por eso al proponernos, examinar justificándola, esta influencia en el derecho, no hacemos sino reconocerle un fin general; no trasportarlo a una esfera más vasta, ni despojarlo de su independencia; pues como elemento especial concurre al fin común, y unirlo a su principio no es sino darle una verdad más elevada; (4) que nunca conseguirán alcanzar los sistemas jurídicos que destierran de él la religión, y rechazan la doctrina y la autoridad de la revelación católica, pues entonces la verdadera noción de la justicia y del derecho se oscurece y se pierde, (5) y fundado sobre la sola razón, (6) y establecida entre la moral y el derecho (7) distinción real, y no de mero concepto, (8) quedaría a merced del variable resultado de una voluntad constantemente móvil. (9)

La ley positiva no es más que una declaración del derecho innato, que Dios gravó con indeleble surco en el corazón del hombre, y cuya aspiración constante nos revelan por encima de todas las prevaricaciones, los antiguos pueblos volviendo los ojos con envidia al siglo de oro de las primeras edades, en que suponían como el sublime loco de Cervantes, residía toda equidad y toda justicia. ¡Melancólica ilusión que la Historia desvanece en su primera página, y la creencia en los ulteriores destinos de la celeste patria sustituye con inefables crecimientos!


El espíritu menos reflexivo que se detenga al instante a contemplar el mundo cuando apareció el Cristianismo, no podrá menos de preguntarse con asombro, como la religión de un Dios que nace ignorado, vive de limosna y muere en el afrentoso suplicio de los malhechores, va a levantar el madero de su Cruz, sobre el pedestal de aquel coloso formidable, forjado por todas las idolatrías, civilizaciones y grandezas hasta entonces conocidas. No tiene otra explicación semejante prodigio que la que nos da el genio teológico de Dante en los cantos inmortales de la Divina Comedia (10)

S'el mondo si rivolse al Chrstianesmo
Diss'io, senza miracoli, quest'uno
E tal, que gli atri non sono'lcentes mo;


pues fácil será deducir la resistencia que había que oponerle el poder romano, de la que opondrá su jurisprudencia, al desarrollo de los cristianos principios de equidad.

La legislación primitiva no había sido más que un elemento de unidad romana, del entusiasmo por Lacio, de la absorción por todo el mundo a que se sentía arrastrado por el sobrenatural presentimiento que suscitaba providencia, en lo pueblos como en los hombres llamados a grandes y ulteriores destinos. Y a este pensamiento todo concurre con lógica inflexible; para que todo se hiciese romano, y hasta el esclavo encontrase allí algo suyo, abría sus templos a todos los Dioses, pero lo clasificaba como inferior al campo romano; (11) para que todos estuvieran dispuestos a morir por Roma ella daba personalidad, familia y propiedad a los romanos; y aquella privilegiada ciudadanía, aquel omnímodo poder paterno, aquel singular dominio quiritario sorn otras tantas cadenas de oro, que ciñe Roma a sus hijos para arrastrarlos a conquistar el mundo conocido, tremolando sus águilas vencedoras, desde la India al corazón de la Germania, desde las columnas de Hércules hasta los más orientales climas del Asia.

Más en aquella fortificación de instituciones defensoras de su poder político, abrió una brecha el estoicismo, que por sus tendencias espiritualistas, constituía "el último refugio de las grandes almas desanimadas, última muralla de la república que se desploma" y que cayendo sobre el foso de las XII Tablas facilita la entrada en su castillo al edicto lenitivo del Pretor(12) y comienzan a ceder aquellas creaciones arbitrarias, o artificiales del derecho estricto;(13) porque cuando los pueblos dudan de la equidad de sus leyes, la inobservancia de sus preceptos, sigue a la duda como la sombra al cuerpo.(14) Pero este encuentro de la Filosofía y el Cristianismo, ¿fue casual, u ocasionado porque este se apoderó de antemano del pensamiento, ya que no de la conciencia de los legisladores (15). De creer es que si; mas es preciso tener en cuenta que el estoicismo no era más que una escuela filosófica, infinitamente superior, pero no mas numerosa que aquella con que Epicuro pretendía olvidar el dolor en un festín tan largo como la vida; y la sensualidad gasta y destruye las más vigorosas complexiones. Más por cualquiera de estas causas o por su providencial combinación, el Cristianismo entra a determinar los principios fundamentales de equidad natural, perdida entre las nieblas del paganismo, en que lucían por acaso, como fatuos resplandores, confusas reminiscencias de la verdad primitiva;(16) hasta que el sol de la victoria ilumina la conciencia de Constantino,(17) para que se proponga francamente reformar las costumbres, desterrar los vicios y que recobren las leyes la antigua sencillez, perdida en los lazos censurables de sutilezas sin cuento", como nos dice Nazario.(18)

Su primera mirada se dirige como la del Apóstol:(19) hacia los débiles y desgraciados; y ¿quién más que los expósitos (20) y los esclavos? El abandono de los recién nacidos, resto del antiguo derecho de vida y muerte, era uno de los orígenes de aquella esclavitud, tan innumerable en los pueblos antiguos como nos acreditan irresistibles testimonios,(21) y los constantes sucesivos y rudos esfuerzos de la Iglesia por destruir primero, los errores que abrigaron hasta las sublimes inteligencias de Platón y Aristóteles, respecto de la naturaleza del esclavo;(22) en armonizar su obediencia con su solicitud ardiente por la emancipación universal;(23) en suprimir sus bárbaros castigos,(24) arrancando el derecho do vida y muerte a los señores;(25) y estableciendo la emancipación en la Iglesia y consintiéndola sin solemnidades a los clérigos. Mas era necesario proceder de acuerdo con el estado social en que el Cristianismo trabajaba, y en el que era la esclavitud arraigada y precisa institución,(26) que violentamente suprimida conmovería el orden social y económico,(27) produciendo mas inconvenientes, que ventajas al predominio de la Iglesia, al Estado, y comprometiendo quizás la suerte de aquellos mismos que pretendía libertar.(28) No fueron tampoco mas lejos, por análogas razones las medidas dictadas para evitar la exposición de recién nacidos, al prescribir que no pudiendo alimentarlos su padre lo fueran a expensas del Fisco o del peculio privado del Emperador.(29)

Del propio modo que estas relaciones, desnaturalizó el derecho paterno, la corrupción de costumbres de aquellas sociedades, pues arrancando de él la caridad no le dejó sino, la sombría e inflexible majestad del pater-familias. Un movimiento igual al observado con los esclavos provocó las penas impuestas al parricida,(30) que Constantino extendió; (31) al mismo tiempo que abolía la lucha de gladiadores, y otros espectáculos contrarios a las buenas costumbres y que excitaban la sensualidad,(32) castigando la incontinencia(33) y el rapto,(34) y esforzándose en elevar el matrimonio a la dignidad de que le revistió Jesucristo:(35) pues perdida la rigidez de la primera República, el divorcio, rompiendo los vínculos domésticos habíase generalizado hasta el extremo del cáustico dicho de Séneca.(36) Unida íntimamente con la institución del matrimonio, la consideración natural y civil de la mujer, vive allí en perpetua y sucesiva tutela, hija, esposa o madre; por aquella extraña manera de la conventio in manu entre al casarse no para ser la compañera de su marido, sino igual a cualquiera de sus hijas; pues aquella legislación, teniendo a la mujer por una creación imperfecta la reduce a la incapacidad absoluta. Mitigan, es cierto, su dura condición en el Imperio, leyes aun hoy célebres,(37) pero que al favorecerla la rebajan aun moralmente, hasta el limite que pedían la corrupción y el desenfreno públicos.(38)

La legislación eclesiástica terminante y directa en este punto, no podía conformarse con que “aquel consorcio de toda la vida, aquella comunicación de todo lo divino y humano” fuera solo verdad admirable con esta majestuosa sencillez de la definición de Modestino; o un recuerdo de las tradiciones primitivas de la humanidad, como dice un ilustre profesor de la Universidad de Lovayna;(39) sino que contra al torrente desbordado de instituciones y costumbres tenia que levantar a la mujer de su lecho de ignominia hasta el casto vergel del hogar cristiano, tenia que aspirar a que los esposos fueran dos en una carne.(40) Constantino comenzó también a echar nuevos cimientos al hogar, prohibiendo el divorcio por frívolos pretextos, permitiéndolo tan solo por graves causas; las mismas que la separación aclinitiaii los Santos Padres.(41) Mas no siguió estas líneas la legislación en los Teodosio y menos en Justiniano,(42) hasta que se pierden completamente en el derecho germánico primitivo, que naturalizando la esclavitud y el repudio en todo el mundo occidental reproducen en este punto, un estado de cosas esencialmente opuesto a la dignidad humana, que estaba reservado a la Iglesia disolver de nuevo. Ella, la primera que enseñó a los nobles y a los hombres libres a mirar los siervos como hijos de un mismo Padre que habita en los Cielos; Ella, la primera que dio a la paternidad el sentimiento do ser derecho divino, con el de los rigurosos deberes y tierna dirección que le impone para sus hijos; Ella, la primera que dio consideración y respeto a la mujer, no podía abandonar su obra regeneradora; y luchando otra vez con los opuestos elementos y con perseverancia incansable, llega al apogeo de su desenvolvimiento(43) informando la legislación Carolingia,(44) que tiene derecho a ser señalada sino por la forma, por el fondo al menos, como la mas perfecta de las legislaciones humanas.

Pero ni aun aquí terminarían sus afanes: porque el renacimiento de la cultura romana traerá entre inapreciables adelantos, un retroceso para vitales instituciones de la legislación. En aquel extraño movimiento de la inteligencia y la imaginación meridionales, en el súbito fulgor del choque de los tiempos de piedra contra los de hierro; y en la mezcla confusa y no del todo fermentada de bien y mal, veremos, como en todas las inhumanas obras, al examinar esta influencia en el derecho civil, de preponderar en los Códigos, contradicciones que hoy a la luz de principios mas sintéticos nos parecerán absurdas.

A medida que el paganismo caminaba hacia su ruina tomaba una mayor extensión esta influencia, y ya no satisfacía a los Emperadores reconocer la Iglesia como única depositaria de la verdad, sino que para difundirla y contra los que la negaban, hicieron todo género de esfuerzos,(45) convocando Concilios y ejecutando sus decretos. Esta compleja conversión creaba, sin embargo, un peligro gravísimo; perseguida la Iglesia, había separado de su seno a los que so extraviaban y persistían en sus errores, pero protegida tornaron los puntos dogmáticos el carácter de asuntos políticos,(46) y efecto de esto, y de la particular afición de los Emperadores Bizantinos por tratar cuestiones teológicas,(47) fue la excesiva y casi siempre poco recta intervención del Estado en la Iglesia; que aunque nunca pudo llegar, ni a la corta ni a la larga a ninguna de sus resoluciones dogmáticas o, morales, abrió camino a la avasalladora influencia en la elección de Pontífices;(48) que ¡providencial compensación! preparó de lejos, y por bien distintos y distraídos senderos, la grandiosa obra del poder temporal que aseguran Pipino y Carlo-Magno,(49) y la deplorable querella de la Investiduras. La historia no es obra del azar, y preciso es ver la mano que dirige y mueve los destinos del mundo, en aquellas razas jaféticas que empujadas las unas por las otras, iban llegando desde el siglo V a arrancar de los costados del coloso romano, la subsistencia que les rehusaba, su ya demasiado estrecha cuna; obligándole a sostener constantes guerras, y a transigir muchas veces declarando generales y Reyes a aquellos mismos, a quienes Scipión se vanagloriaba de haber traído, con las manos atadas a la espalda. Los Papas entonces comienzan a volver los ojos a los pueblos de Occidente, acariciando el pensamiento de la restauración de aquel Imperio, que adormecido por el sueño de la decrepitud, y salvado dos veces por León el Grande no había podido resistir sus invasiones y había perecido con Rómulo Augusto.(50)

Estimulados por su genio y su independencia, y por la imprescindible necesidad que tenia el mundo de una autoridad que supliera la falta do leyes, el tumulto y la violencia, que acompañaban siempre a la victoria, alcanzada por los que antes no poseían nada de lo que forma su botín, reconstituyen en la persona de Carlo-Magno (51) la autoridad imperial, para que sea el brazo de la Iglesia; (52) y no por la concepción de aquel sueño de teocracia universal en la que todos los Estados serian feudos de la Santa Sede, como han supuesto Hume y Voltaire,(53) en apreciaciones póstumas de las intenciones pontificias; pues gobierno teocrático propiamente dicho, solo existió para el excepcional pueblo de Israel. Un noble pensamiento, si, y una gran ambición debieron creer realizables los Pontífices, y era infundir el espíritu divino encargado á su custodia en las leyes y en las costumbres de los pueblos; porque la Iglesia instituida directamente por Dios, como dice Walter, y por su divina palabra se halla por esto mismo obligada a mantener su misión contra la resistencia de las instituciones y de las costumbres, y a penetrar en ellas por medio de su espíritu; porque es de esencia al Cristianismo penetrar en la vida civil y pública y transformar el cuerpo social en un astado cristiano.(54) Y aún suponiendo, añade el notable historiador protestante Voigt,(55) hubieran tenido como la antigua Roma la idea de dominar sobre todos los pueblos, no se atrevería nadie a criticar los medios que emplearon, considerando que eran en interés de los pueblos mismos?

Al rehacerse (de lo que hay tanta premura), la Historia de la Edad Media tendrá precisión de reconocer en el árbol genealógico de esa dinastía que se genera en el Espíritu de Cristo, las glorias y virtudes con que dieron sombra y fruto a la humanidad durante aquellos siglos. ¿Cómo negar que en esa serie de hombres superiores, bajo cualquier concepto que se les considera, se encuentran caracteres opacos y violentos, en aquella y en todas las centurias de la Iglesia, cuando se relaciona con las cosas terrenales, y debía servirse de medios mundanos para asegurar su propia independencia. Dirigida y presidida por hombres a los que Jesucristo ofreció la infalibilidad en las decisiones, no la impecabilidad en los actos? y cómo podía ser así, sino fueron impecables, ni los ángeles en el cielo, ni el primer hombre en el Paraíso, ni Pedro al lado de Jesús?(56) No tratamos de hacer una apología del Pontificado, sino solo una pregunta, cuya respuesta les ha sugerido idéntica en espíritu imparcial a los historiadores católicos y protestantes: qué hubiera sido de la Europa abandonada a los impetuosos ocupadores, sin la autoridad de los Papas?, si aun tuvieron tanto que luchar contra el desbordado torrente de sus pasiones, cuando se reconocieron por hijos de la Iglesia? Independientes, en medio de los príncipes del mundo, intérpretes supremos de la ley de Dios, eran los únicos jueces posibles de las frecuentes y acerbas cuestiones entre los príncipes y los pueblos, los únicos que podían decidir sobre la moral y el derecho; porque aquella constitución especial pon en sus manos una como intención de reinar.(57) ¿Faltaban los reyes al juramento que habían hecho ante la Iglesia de gobernar con piedad y justicia; les negaban sus súbditos la debida obediencia; abandonaban sus esposas o las postergaban las innobles concubinas; perseguían la Iglesia; se apropiaban sus bienes; era preciso amedrentar los heréticos, a los piratas, a los naufragadores, a los concusionarios que aumentaban contra derecho los impuestos; a los favorecedores de las conquistas desoladoras de Mahoma en Europa: era preciso, en fin, dirimir las discusiones actuales o posibles de los países, cuyo genio aventurero había descubierto un nuevo continente? Pues allí estaban Bonifacio VIII, Inocencio III, Gregorio VII, León X y Alejandro VI para condenar la tiranía,(58) la insurrección,(59) el adulterio,(60) la avaricia y la violencia,(61) la concusión y esquilmamiento de los pobres(62) y el abuso do la conquista.(63) La base de la constitución social de aquella época está en el principio de mutua asistencia de los dos poderes, que nos revela el idéntico concepto que revestían para entrambos los delitos, do suerte que aquel al que la Iglesia arrojaba de su seno incurría en la prescripción del Estado, y la Iglesia excomulgaba al proscrito.(64) Y no puede presentarse mejor ejemplo práctico de esta compenetración que la constante reciprocidad que se observa, ya antes, entre el Fuero-Juzgo y los Concilios de Toledo,(65) que castigaban con la excomunión el atentado contra la vida del Rey; pudiendo decirse sin vacilar que todo el proemio de aquel Código, no es sino un tratado de derecho público, en que aparece de manifiesta la economía de un estado cristiano:(66) y las Partidas también, aunque hijas de una muy diferente, y ya mas adelantada civilización, nos presentan el mismo principio presidiendo a las relaciones de la Iglesia y el Estado.

No debe de esto deducirse, (en modo alguno, que al común acuerdo, sacrificaran su independencia legislativa los pueblos, ni menos su jurisdicción la Iglesia. Antes al contrario; la base sobre que comenzó a edificar el derecho público cristiano, fue el reconocimiento de la independencia de los dos poderes, cuya fórmula había dado, mucho tiempo atrás, el Papa Gelasio.(67) La conversión de los Emperadores romanos trajo la separación entre el Sacerdocio y el Imperio, y lo propio sucedió en la de los germánicos, que debían limitarse desde entonces a defender la religión en los campos de batalla, dejando al Sacerdocio las funciones del divino ministerio. Mas aunque los carlovingios supieron resistir en la fatal pendiente, por donde se precipitaron los Emperadores griegos; aquel mismo estrecho vínculo, daba a los Obispos, por su intervención en la administración civil y alto rango en el Imperio, y como poseedores de vastos dominios territoriales, la consideración de los mas grandes vasallos de la corona, bajo cuyo concepto, no solo rendían homenaje al Rey, sino que estaban obligados al servicio militar. Poco a poco fueron por este camino, sujetos al nudo feudal, que necesitó para ser cortado de la firme mano de Gregorio VII, al propio tiempo, que libertaba al poder espiritual, de la esclavitud de los dos mas repugnantes vicios, que entonces como nunca le dominaron; la armonía y el concubinato.

Aquella célebre lucha que tuvo sostener, aunque haga morir a Hildebrando “en el destierro, por haber amado la justicia y odiado la iniquidad"; hizo mas que esto, y sacar a salvo la independencia espiritual; porque convenció a los prudentes (68) que la alianza do los dos poderes, era prenda de dicha y seguridad para pueblos y soberanos. Mas la Reforma rompió aquel lazo y unidad de Europa, que formará con los pueblos de la Cristiandad, su padre Carlo-Magno, lazo de Fe y unidad de sumisión al Pontificado; y sin encontrar para sustituirle otra política que la del individualismo y el interés, vio desde entonces días bastante más amargos. La Iglesia no levantó el muro de Israel; la dejó marchar como su padre al hijo pródigo; como aquel dispuesta a recibirla, cuando vuelva desengañada de las fatales ilusiones y quiméricos errores de la Encíclica Quanta cura. ¡Dichosos los que asistan al festín de la bienvenida!

Esta unidad que formaron, desde León III y Carlo-Magno, el Sacerdocio y el Imperio era precisamente la contraria de la unidad romana, que fundada en el miedo y la explotación, solo había producido la hostilidad, la conquista, y la esclavitud; mientras que el Cristianismo le había podido derribar todas las barreras que separaban a los hombres, pues no hay para él, pueblo alguno que no deba concurrir a la unidad del Imperio universal, de que habla el Apóstol. Este es el solo fundamento verdadero, y la Única ley del derecho de gentes, puesto que todos los pueblos entran en el Plan Divino, y tienen en él una sanción, constituyendo lo que Taparelli llama Ethnarquía. No subiendo hasta este principio, no les queda a las naciones sino la pura y salvaje independencia que ideó el claro autor del Contrato; como bien claro nos lo enseña la Historia en tantas de sus páginas escritas con sangre. Roto el vínculo moral de los pueblos, y confundida la noción del sentimiento de independencia, surge fatalmente de entre sus tinieblas la idolatría de la patria, y el antagonismo hacia todo lo que, ella no contenga; del propio modo que de la unidad de la fe, surge la unión de razas y pueblos, compatible al mismo tiempo, con el reconocimiento de la independencia, que por derecho natural les corresponde. La Iglesia traía un nuevo espíritu, que nos pone de manifiesto el haber colocado la sola cualidad de hombre, por encima de toda circunstancia de nacionalidad y condición social; considerando todos los pueblos como ligados entre si por otros lazos que los de la fuerza; pues como dice Guizot (69) es en nombre de la Fe y de la ley cristiana como nación el derecho de gentes.

Las devastaciones, los incendios, los asesinatos, la servidumbre impuesta en razas o poblaciones enteras, la destrucción de ciudades y todos los horrores de la guerra antigua, los prohíbe Platón a los griegos en su patria, pero los encuentra naturales para los bárbaros;(70) y fácilmente podemos aun hoy formarnos idea de la guerra que les hacían los romanos, con solo detenernos ante uno de sus monumentos, con un notable escritor contemporáneo. (71) "Las cabezas cortadas y presentadas a Trajano, que las paga, clavadas en picas y arboradas como trofeos: las ciudades arrojadas a las llamas, los hombres pasados a cuchillo, las mujeres y los niños reducidos a esclavitud, las emigraciones forzosas de labradores, los suicidios desesperados de los vencidos: he aquí los motivos favoritos de los bajo relieves de la columna de Trajano."

Siendo imposible operar, la radical transformación de estas feroces costumbres, la Iglesia dirigió sus esfuerzos a los puntos salientes, como el cruel derecho de ribera, abrazando la causa de los extranjeros y asegurándoles el pan y hospitalidad de relaciones; porque Ella inspira el amor patrio, el entusiasmo por la tierra que nos vio nacer, donde están los sepulcros de nuestros padres, los altares de nuestro Dios, las glorias de nuestros mayores, el campo de nuestra infancia, y los testigos mudos y elocuentes de la vida toda: pero armoniza estos vivos sentimientos con el amor de todos los hombres entre si. Mas existiendo la iniquidad obstinada, se lince imprescindible esa terrible reivindicación por la fuerza, como Ch. Perin define la guerra, que Ella no condena siendo justa, sino en sus excesos inevitables, tratando de dulcificar en lo posible el azote, ya por medios directos, ya indirectos; introduciendo en las relaciones de los pueblos la generosa cortesía, y respeto a los pactos y palabras empeñadas, que atestiguan las solemnidades de que revistió la Caballería, su declaración; no cesando al propio tiempo de repetir a los los hombres que eran hermanos; recordándoles los deberes de caridad para cuando viéndose reducidos a usar de la fuerza, se limitaran a hacer solo el mal necesario absolutamente para el objeto de le lucha; y proscribiendo el empleo de armas demasiado mortíferas;(72) Comienzan luego los Concilios(73) a establecer la llamada Paz de Dios, teniendo que contentarse, por lo profundamente arraigada que estaba la guerra en las costumbres de entonces, con esta tregua que la limitaba a ciertos días fijos de la semana, por ciertas épocas del año;(74) castigando con excomunión a sus violadores.(75)

Una tan importante institución no podía menos de ser seguida por su solicitud hasta mejores consecuencias, y por eso vemos al Lateranense III, excluyendo de la guerra a los eclesiásticos, extranjeros, negociantes, labradores, y hasta los animales que servían a la agricultura.(76) Creó asimismo las Ordenes de Caballería, a las que mandaba quienes fueran “guerreros pacíficos”, es decir, que no se abandonasen entre el fragor de los combates a los ímpetus violentos de la matanza, por matar, sino que los gobernasen para su paz superior de la justicia inmanente. ¿Queréis un comprobante de esta idea?, pues observad que la Caballería era una institución religiosa(77) contemporánea de las penas que la Iglesia impuso a los que comprometían su vida en los torneos, y en las estériles luchas de fieras.(78)

Desde el siglo XI domina una disposición canónica, que el derecho de gentes esperó a Gregorio en el XVI, para consignar; "que es preciso dejar fuera de las hostilidades las personas y los bienes que el Estado no ha comprometido directamente en las operaciones de la “guerra” y en sus disposiciones está el espíritu do la máxima de Portalis, como observó Perin "la guerra es una relación de Estado a Estado, y no de individuo a individuo.

A primera vista se comprende que había de ser aun mas difícil modificar estas relaciones internacionales, porque la acción tenia que ser doble, y por otra parte en aquellos tiempos de turbulencia incesante, y excitadas pasiones nacionales, seria peligroso que la Iglesia, hubiera prescindido completamente de los sentimientos exclusivos de patria, que dominaban por encima de sus máximas; y los pueblos, como suele decirse, querían vivir por su cuenta. Cuanto mas se pesa en la balanza imparcial de la crítica histórica los contrapuestos elementos y caracteres de los pueblos cristianos, mas admira Ia perspicua intuición del Pontificado, de encauzar aquella belicosa efervescencia, amarga hez de las costumbres primitivas, hacia Oriente, para rescatar el sepulcro de su Dios; quebrantando al paso aquel desolador torrente, que amenazaba anegar en sangre los campos libres de la Europa.

Mas después del siglo XVI, como en la noción primera y fundamental del derecho público, introdujo la Reforma, en la del internacional, el principio racionalista de la opinión, es decir, de la conciencia popular, como supremo árbitro de sas relaciones de paz, guerra y comercio. La célebre obra de Grocio(79) redujo a principios el tratado de Westfalia, que como el de Utrech solo pensó en conservar el orden exterior por el sistema de hechos aceptados, que desconcertando los cálculos de los que creían que le había dado la Reforma mas claridad y fuerza, deploran desilusionados, como Guizot,(79) la contradicción entre el presentimiento y el espectáculo, que en nuestros días ofrece el derecho internacional, solucionando las iniquidades coronadas por el éxito; hasta el punto que Leitniz,(80) Pitt y(81) Heffter, a pesar de su protestantismo,(82) echan de menos en los concreto términos siguientes: "el establecimiento de un alto tribunal en Roma, presidido por el Papa"; "que mientras los intereses y las opiniones políticas coloquen a los pueblos en sentido opuesto, pueda hacer entender, una voz imparcial y libre de toda preocupación extranjera"; ejerciendo una misión conciliadora cuando quiera que se invoque su arbitraje.

La misma contraposición que venimos observando entre los principios que tenia el mundo y los que comenzó á desarrollar el Cristianismo, se observa en el castigo de los delitos.

Ya intercedían los Obispos con Constantino por los condenaciones a pena capital, haciendo que aboliese, entre los muchos géneros de suplicios, el de le Cruz y el rompimiento de huesos,(83) en respeto y recuerdo del Lábaro Santo que se le apareció en los Cielos, y encontró su madre; y en honor al principio cristiano de la continencia las penas impuestas a los célibes profanos.(84) Era además de su cargo como “defensores de las ciudades”(85), la inspección carcelaria, para que las prisiones fuesen espaciosas y bien ventiladas, socorrer a los presos en las grandes solemnidades de la Iglesia, y procurar su libertad, cuando lo estaban por pequeños delitos; pudiendo hasta avocar a su Tribunal, después de amonestar al juez civil, pos su tardanza en el despacho, de ciertas causas, en las que pronunciaban sentencia(86) con la plena aprobación del Estado, que miraba sin inquietud y apoyaba esta intervención, atendiendo a la severidad de las penas eclesiásticas, y a la prudencia y circunspección de los Obispos. Algo parecido sucedía en España durante la monarquía visigoda, con el monacato forzoso,(87) que no solo comparado, con las horribles e infamantes de entonces, sino con las de nuestras modernas penitenciarias, le considera el Sr. Lafuente, como pena altamente moral.

Al mismo pensamiento de perfeccionar al culpable, purgando eclesiásticamente los delitos, respondió el asilo, o derecho de inmunidad local de la Iglesia, que encontramos también establecido en nuestros Concilios de Toledo; que Constantino transportó de los templos paganos a los cristianos; y las Capitulares de los Reyes Francos extendieron a los cementerios y casas episcopales, cuando penetrando lentamente el espíritu canónico en la constitución del germanismo, transformaba por completo sus costumbres, transmitiéndolo a sus leyes; y no solo los derechos imperiales que reconocían su jurisdicción, sino aquellos que le abandonaban una parte de la administración de justicia.

El asilo llegó entonces a ser dique poderoso contra los excesivos rigores de aquella penalidad mas bien bárbara ejerciendo sangrientas represalias; y aunque la glosa del Decreto que le establece nos dice, que bien pronto fuera letra muerta a causa del general abandono y decadencia de toda disciplina; sin embargo, salvaguardia utilísima contra una justicia sin garantías, y el uso dominante de vengar la sangre derramada, servía muchas veces para convertir al refugiado, esclareciéndole, dulcificándole y sirviéndole la Iglesia de pena medicinal, que es la fórmula categórica y precisa del tan decantado derecho a la pena, que hoy consideran los criminalistas, como un inmenso adelanto. Pero la gran extensión que se le dio en la Edad Media, unida al desuso incipiente de las penitencias públicas, fomentaban al abrigo de la inmunidad local, los delitos. Por eso fueron excluidos aI instante, por la legislación de las Decretales, los ladrones y los taladores nocturnos de los campos, los que delinquiesen con intento y con la esperanza de asilo, los que matasen, o mutilasen en las Iglesias y Cementerios, y los que matasen con asechanzas, a espontáneamente y con deliberación. Estas limitaciones fueron aumentando en la medida también, que adelantaba la penalidad, y en España, aunque el asilo fue muy de antiguo conocido, las Bulas y Breves de los Pontífices y las limitaciones de todos los delitos atroces que fijó la Novísima Recopilación,(88) hicieron que solo llegase como recuerdo, en las solemnidades de la extradición a nuestros tiempos, en que realmente se hizo inútil.

Mucho se ha criticado este derecho, mas el respeto y veneración a la casa de Dios a donde se acogen los delincuentes injustamente perseguidos detenía a sus puertas, aI encargado de administrar justicia, al particular ofendido, o al que deseaba satisfacer una cruel venganza, dice el Sr. Lafuente; y considerado así, añade el Sr. Aguirre, fue un progreso de la época, y si alguna vez sirvió para libertar d los culpables salvó también a infinidad de inocentes injustamente perseguidos.

Aunque las diferencias esenciales de las penas eclesiásticas y civiles radica en su diferente naturaleza, no pudo menos que influir la dulce y pacífica que distingue a la de la Iglesia, para quitar lo áspero y rudo, que se observa en el derecho penal, hasta bien entrados nuestros tiempos. En Blla, II0 tienen lugar las penas de sangre,(89) hacia las que siente horror y en las suyas, tan solo predomina un concepto espiritual, que excluye completamente la idea de la vindicta; las aplica como madre cariñosa, con blandura, exortando al arrepentimiento, llorando por el que no llora, sin venganza, sin ira, sin dureza.(90) Esto no podía menos de ser a la par, que elemento poderoso de renovación de las ideas penales, basadas en principios diametralmente opuestos, una como preparación del desarrollo, que alcanzan los sistemas e ideas que hoy se proclaman, como la última perfección en este punto.

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La renovación observada de los principios fundamentales de la legislación romana, cambia completamente su punto de apoyo, para no basarse ya en las mitigaciones del Pretor, sino en aquel carácter exclusivo que como solo poseedor de la verdad, distingue al Cristianismo. Mas las costumbres paganas estaban de tal modo arraigadas en todas las clases, que no parece sino que aun después de convertidas, miraban con pena, el triunfo de la Religión que sus padres habían tan acertadamente perseguido: y así como la vimos combatir el derecho del mas fuerte en el público, tuvo que hacerlo en cl privado acudiendo en auxilio de la mujer y del hijo de familia. La legislación del tiempo de Augusto, además de facilitar extraordinariamente el divorcio, le ofreció un torpe aliciente, pues daba al marido la dote de la mujer liviana, y el Código Teodosiano, ahogó esta tentación perturbadora de la familia; pero donde mas visible se percibe esta colaboración tenaz y constante de los principios canónicos, es en las sucesiones, porque aquel mismo sistema de colonización observado antes, hace excluir de la herencia A los cognados, es decir a la mujer y á los hijos de las hijas, llamando antes a los gentiles o extraños; sistema que hasta el artificioso Gayo califica de estricto inícuo.(91) Ni aun bastó en un principio la idea cristiana de romper completamente la ficción legal de la agnación, pues aunque Constantino llama los nietos, es siempre reservando a aquella una cuarta parte,(92) y es preciso esperar hasta Justiniano, que establece las sucesiones bajo el principio natural con que subsisten en los Códigos Europeos, después de haber pasado por las alteraciones que en el derecho germánico introdujeron las leyes ostrogodas y longobardas, y de las que aun en algunos países, se conservan reminiscencias. Algo semejante ocurrió con los peculios; pues en un principio ya dijimos que el hijo pertenecía al padre con todos sus bienes; [después los constituyeron los ganados en el servicio militar: Constantino asimiló a estos los adquiridos por cl hijo de familia en los oficios de Palacio; y sus sucesores lo extendieron a todas las profesiones bajo el nombre de cuasi castrense: Teodosio, por fin, pensó no solo en los derechos de los hijos, sino en su porvenir, sentando los cimientos de las reservas.

Pero había en Roma además de la solemne, otra unión legal que no producía los efectos civiles del matrimonio; porque la ley la revestía con su manto, autorizando los amores que no querían lazos demasiado pesados. Los hijos eran naturales pero sucedían a la madre como los legítimos, y Por la misma razón que en la sucesión general, Constantino tampoco se atrevió a contrariar este matrimonio puramente civil, pero le atacó indirectamente, limitando las donaciones por testamento, y concediendo además la legitimación de los hijos naturales por subsiguiente matrimonio de sus padres.

Otro de los puntos en que este influjo entró por mas fue sobre la posesión, la prescripción y los contratos,(93) en los que hizo desaparecer, aquella especie de razón única de la fórmula de la estipulación; para que sobre ella preponderase la buena fe; borrando la diferencia de pactos y contratos, y haciéndolos cumplir cuando consta, sea en cualquier forma, la obligación; evitando los despojos violentos como disponían nuestros Concilios de León, Vich y Coyanza,(94) y evitando que el traspaso a un tercero subsanara el vicio radical de transmisión, y los títulos ilegítimos de prescripción.

También vino el Cristianismo a modificar por un modo indirecto las relaciones civiles entre el Estado y sus súbditos, pues fundando y dotando Constantino varias Iglesias y concediendo absoluta libertad de testar a su favor, llegaron a adquirir las grandes riquezas, que emplearon en establecimientos de Beneficencia pública, completamente desconocidos de los antiguos.(95) La buena administración que en ellos se observaba, hizo revistieran entonces los Obispos facultades puramente temporales, como la inspección de los mercados para que el pueblo y los pobres sobre todo, no fueran grabados por tráficos usurarios;(96) y el de velar y recibir bajo su custodia, sustrayendo de la autoridad del padre o del dueño, de las jóvenes que temieran verse entregadas a la prostitución, y aun a las que se compelía a hacerse comediantas.(97) La Iglesia fue la primera en erigir Montes de Piedad, cuya moral organización, de acuerdo con principios mucho mas adelantados, dan la idea del derecho canónico del préstamo, sus garantías y rédito proporcional; mucho mas completa que la que entonces tenia el civil. Las circunstancias de lucro cesante y daño emergente recibieron sanción y apropiación moral a los contratos, en los que cuidadosamente distingue el interés usurario, del legítimo. Pasó esta idea después un tanto desfigurada a la legislación germánica, en los precarios(98) que en la opinión poco parcial hacia la Iglesia, de Laboulaye, salvaron la agricultura, y estimulando la roturación de incultos eriales, y facilitando el desprendimiento del siervo de la gleva de su terruño, no admiten juicio parcial, ni pueden ser juzgados con eI estrecho criterio que nos impone hoy la infinita subdivisión de la propiedad, y lo anómalo de nuestros contratos de colonia.(99)

Pero esta influencia, como ya observamos, tuvo un retroceso en sus resultados después del Renacimiento; porque la servidumbre romana, que los germanos rechazaron, cuando venia con las armas en la mano, la aceptaron cuando se les presenta bajo la forma sabia de la legislación del Imperio(100) única allí, hasta que Savigny comenzó la reacción con la escuela histórica. España no se resintió tan profundamente, sin duda, porque las Pandectas cruzaron el Mediterráneo, acompañadas de las Decretales de Gregorio IX, y mientras las unas toleraban en la obra predilecta de Alfonso el Sabio, torpes uniones, a modo de concubinato romano, hasta entonces aquí desconocidas, eran copiadas, casi al propio tiempo de las Decretales, sus disposiciones de matrimonio, divorcio y sustanciación de sus causas.(101) Esto hace el estudio del derecho canónico mas importante, para nuestros jurisconsultos, pues es tanta su analogía con el civil, que muchas veces suple el silencio o la oscuridad de la ley.

Esta misma influencia, no podía menos de alcanzar a la aplicación del derecho y proporcionarle medios de prueba y procedimientos acomodados al nuevo espíritu que le informaba. Guardarán hasta Constantino los romanos, un perfecto paralelismo con el principio social de dominación, y que como, al comenzar de todas las legislaciones, estarán encadenados por fórmulas rigurosas y actos simbólicos. Ya antes se había introducido un modo extraordinario de conocer, sin aquellos revestimientos exteriores, el derecho de recusar al Juez sin expresar la causa, y el de comprometer la decisión de los negocios en uno o mas árbitros elegidos libremente; pero este mismo Emperador estableció una mas simple manera de presentar la instancia, y Arcadio excluyó muchos rodeos inútiles, hasta que Teodosio deja completamente libre la acción, que no depender de la concepción de una fórmula, y tan solo suspenderla, como en ilustra ley procesal, las excepciones dilatorias. Perdía, por entonces, la propiedad aquel sagrado carácter, que impedía al magistrado sentenciar sobre el punto principal; pues desaparecidas las artificiales condenaciones pecuniarias, alcanzaran ya las sentencias a la restitución de la cosa; desaparece también aquel refinamiento cruelísimo de las XII Tablas que consiente al acreedor reducir a esclavitud y hasta a pedazos al deudor insolvente; limitando los derechos de aquel a los bienes. No alcanzarán ya los castigos del padre a los hijos; moderasen las duras penas de los deudores del Fisco; (A los que consolaba Tácito diciéndoles que al fin era padre común de los Romanos); y por último se prohíben las espórtulas, derechos que satisfacían al magistrado las partes contendientes, y que podrían pesar en su ánimo, en perjuicio del pobre. Causas diversas, pero legítimas, hicieron además entender a la Iglesia en muchos asuntos judiciales, pues los cristianos (y aun muchos gentiles) preferían no litigar ante el magistrado, ser juzgados es aequo et bono, por los Obispos, prueba de que estos ejercían con justicia su arbitraje. Como sus sentencias tenían fuerza legal, y esa tanta la rudeza de los jueces seculares, que el Concilio III de Toledo les mandaba que asistiesen a sus sesiones para que aprendiesen a juzgar; y por otra parte Cánones y Decretales(102), recomendaban a todos los desgraciados, viudas, pupilos y huérfanos a su jurisdicción, esta creció mas; y mas aún, porque no estando entonces, ni aun mucho después, claramente separados el pecado y el delito, el fuero interno y el externo, era muy común el juramento en los contratos, obligaciones y pruebas de toda estipulación civil. El matrimonio como Sacramento, atraía además los incidentes mixtos de sus causas: el pecado al delito, hasta el punto que el derecho canónico no pudo menos de sentir la reciprocidad de la influencia que ejercía sobre la legislación; y muy versados además en la ciencia (le las leyes, muchos Pontífices abrazarán sus decisiones, sus modos y hasta su orden, y los procedimientos canónicos se romanizaron hasta el exagerado extremo, que amargamente deploran Pedro Damiano y S. Bernardo.(103)

Bien, sin embargo, se habrá podido advertir, que si los romanos tenían en los suyos gravísimos lunares, bajo el punto de vista de la equidad mas perfecta y el derecho natural mas elevado, que representaba el Cristianismo, no es dado desconocer en ellos una admirable disposición del juicio, tan ingeniosa y completa, como la razón humana abandonada a sus luces, pudo alcanzar en ningún pueblo. Pero el espíritu de la Iglesia, por todo extremo benévolo se adapta en lo posible a las instituciones; y como del artificio do los procedimientos romanos, no pudo sustraer del uso de los bárbaros y cruentos medios de prueba de la Edad Media a las Iglesias particulares; teniendo que conformarse por entonces, con sustituirlos por las purificaciones vulgar y canónica, hasta que mas tarde, los Pontífices condenaron las ordalías y desafíos, y todas aquellas extrañas probanzas que suponían una sistemática suspensión de las leyes naturales.(104)

Y aun influyó mas en lo que llamaremos accesiones del enjuiciamiento; como se observa en la diferencia del efecto suspensivo y devolutivo de las apelaciones; y el verdadero carácter del acto de conciliación, tomado sin duda del antejuicio que en el divorcio prescriben las Decretales: pues es sabido que las reglas dictadas por la Iglesia, sirvieron de fundamento a las naciones de Europa, en los adelantos de la ciencia procesal.

Mucho mas, Excmo. e Illmo. Señor, pudiera decirse sobre este y cada uno de los puntos recorridos; pero teniendo en cuenta que he abusado ya excesivamente de vuestra atención, solo añadiré para terminar y porque me sirva de descargo; que en medio de las violentas crisis porque vemos pasar a cada instante las naciones y sus Códigos; en medio de la confusión de doctrinas jurídicas que reina, abandonados los antiguos principios, y sin otros mejores con que sustituirlos se percibe con certeza que el influjo de la Iglesia ha sido excelente; y que la inestabilidad que deploramos solo se remedia volviendo el derecho de su inspiración antigua. ¿Y que espíritu puede dar vida a leyes e instituciones, cual puede sellarlas con caracteres de perpetuidad, sino el espíritu cristiano? ni hay, por ventura, mas noble objeto ni mas elevación de miras y aspiraciones, que en la legislación de la Iglesia, en ninguna legislación?
HE DICHO. 



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