El Constitucional anula el cálculo de la pensión del empleo a tiempo parcial por discriminar a las mujeres
Los jueces de la Unión Europea ya habían advertido de que la norma española podía ser injusta
Madrid
El Tribunal Constitucional ha anulado la forma en que se calcula la pensión de los trabajadores que han cotizado a tiempo parcial por ser "discriminatoria". La sentencia está en línea con la que dictó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en mayo por el caso de una trabajadora en Castilla y León, que ya advertía de que la fórmula española podía ser ilegal. No obstante, dejaba al Tribunal Superior castellanoleonés que decidiera sobre el asunto, algo que finalmente ha hecho el máximo intérprete de la Constitución.
Para el tribunal, el precepto legal anulado ahora, incluido en la Ley General de la Seguridad Social, no sólo deja en situación de desigualdad a los empleados a tiempo parcial, sino que además "constituye una discriminación indirecta por razón del sexo", ya que "estadísticamente" la mayor parte de ellos son mujeres.
Desde la Seguridad Social apuntan que están estudiando la sentencia, conocida este miércoles, y que están preparando los cambios informáticos necesarios para que puedan reconocerse las pensiones de estas trabajadoras cuando entre en vigor, esto es, al publicarse en el BOE.
El razonamiento de los 12 magistrados del Constitucional es que no habría discriminación en el mecanismo empleado para calcular la base reguladora, pero sí en cómo se llega al tiempo cotizado. Para los empleados tiempo completo, la Seguridad Social lo hace basándose en meses y años naturales. Mientras que para quienes cotizan a jornada parcial se hace empleando un coeficiente que reduce este tiempo, puesto que no trabajan por toda la jornada y por tanto no cotizan por ella.
La conclusión del Constitucional es que es lógico que alguien que ha trabajado a tiempo parcial y, por tanto, ha cotizado menos cobre una pensión menor. Sin embargo, cree el tribunal que esto ya se logra con el mecanismo que se emplea para calcular la base reguladora y al aplicar también el "coeficiente de parcialidad" al tiempo cotizado el resultado es una reducción doble.
La base reguladora es un índice que se calcula partiendo de las base de cotización -una referencia que viene a coincidir con el salario bruto del trabajador- durante los últimos 22 años cotizados. Una vez se llega a esa base reguladora, la Seguridad Social utiliza el periodo cotizado para saber si al pensionista le corresponde el 100% de esa base, en caso de que llegue a los 35,5 años de cotización, o menos (se reduce hasta el 50% si solo ha cotizado 15 años).
Esta sería la primera discriminación que aprecia el Constitucional, que afectaría a todos los que trabajan a tiempo parcial. Además, agrava la situación que la mayor parte de quienes trabajan a media jornada son mujeres. En España, en el primer trimestre del año, había 2,9 millones de ocupados a tiempo parcial. De ellos, 2,16 millones son mujeres, el 74,5%.
No es la primera vez que este tribunal y la Justicia europea ven discriminatoria la regulación española sobre los trabajadores a tiempo parcial por generarse una situación de desigualdad. Esta viene provocada por el hecho de que las mujeres suponen la gran mayoría de este tipo de empleados. Ya sucedió con la forma en que se contabilizaban los 15 años necesarios de cotización para acceder a una pensión contributiva en 2013 y generó un cambio legal que contó con un amplio consenso en el Congreso de los Diputados. De hecho, la regulación que ahora anula el Constitucional es un coeficiente que se creó en aquella pequeña reforma, que fue un poco más allá de lo que dijeron entonces los tribunales, y que, a juicio de los magistrados, ha sido insuficiente.
La Seguridad Social está calculando el impacto de la medida tanto en número de beneficiados como en dinero. No obstante, en este momento es difícil saber a cuantos puede afectar la sentencia. El colectivo, de unos tres millones de trabajadores con jornada parcial, puede dividirse en tres grupos. En el primero, se encuadran quienes cotizan por pocas horas y quienes, por tanto, al jubilarse tendrían derecho a una pensión baja que probablemente precisaría un complemento para llegar al mínimo. En este grupo, el impacto del fallo será nulo. En el otro extremo, están quienes trabajando a tiempo parcial lo hacen por buena parte de la jornada (un 75% o un 80%). A ellos tampoco les afecta ya que el coeficiente de parcialidad que se aplica compensa. Sí que beneficia a quienes se encuentran entre ambos: un colectivo que, problemente, estará integrado por decenas de miles de trabajadores.
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