La Fiscalía mantiene intactas las peticiones de pena a los líderes independentistas
El ministerio público exige que los condenados a prisión no puedan obtener el tercer grado hasta que cumplan la mitad de la pena
La Fiscalía mantiene las peticiones de penas para Oriol Junqueras y el resto de líderes independentistas que están siendo juzgados en el Tribunal Supremo. El ministerio público considera que no hay razón para modificar las conclusiones recogidas en el escrito de acusación que presentó antes de la vista oral, en el que atribuía un delito de rebelión a los nueve acusados que están en prisión preventiva y, en el caso de los antiguos miembros del Govern de Carles Puigdemont, agravado con malversación. Las otras dos acusaciones, Abogacía del Estado y Vox, también mantienen las conclusiones que presentaron antes del juicio. Con una excepción: Vox ha retirado la acusación de malversación y de organización criminal contra el exconsejero de Empresa Santi Vila, pero mantiene el delito de desobediencia. Las defensas de los 12 acusados han mantenido también de forma íntegra sus conclusiones provisionales y han pedido la absolución de todos los procesados.
La Fiscalía no se ha movido un ápice de las conclusiones provisionales con las que se presentó al juicio: Oriol Junqueras se enfrenta a una pena de 25 años de cárcel por un delito de rebelión agravado con malversación de caudales por su papel como líder del procés. El ministerio público atribuye también ambos delitos a los otros exconsejeros del Gobierno de Carles Puigdemont que, como Junqueras, están en prisión preventiva (Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Dolors Bassa), para los que solicita 16 años de cárcel. A los otros tres procesados encarcelados (la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, el expresidente de la ANC Jordi Sànchez y el líder de Òmnium, Jordi Cuixart) se les acusa de rebelión, pero no de malversación. Aún así, son considerados “promotores o jefes” de la rebelión, por lo que la Fiscalía solicita para ellos más pena que para los exconsejeros (17 años de prisión).
El ministerio público tampoco altera los delitos y peticiones de condena para los tres procesados que están en libertad provisional (Santi Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó): siete años de cárcel y 16 de inhabilitación por malversación y multa de 30.000 euros y 20 meses de inhabilitación para empleo o cargo público por desobediencia.
El escrito de la Fiscalía explicita algo que, aunque es una práctica habitual, no había concretado en sus conclusiones provisionales: una referencia expresa a que se aplique el artículo 36.2 del Código Penal, que establece lo que se conoce como un periodo de seguridad en el cumplimiento de la pena. Está reservado para delitos de especial gravedad e implica que no puede concederse el tercer grado (que permite al preso pasar el día fuera de la cárcel e ir a prisión solo a dormir) antes de que se cumpla la mitad de la pena de prisión impuesta. Con esta aplicación, el ministerio público pretende evitar posibles beneficios penitenciarios inusuales si, como es previsible, los líderes independentistas cumplen la pena en cárceles dependientes de la Generalitat.
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