Cuando un médico dispone de un diagnóstico, procedimiento, diagnóstico complementario, y tratamiento, deberá hacerlo segůn se refiere en la Clasificación Internacional de Enfermedades (cie) en su versión 11, publicada el 18 de junio de 2018 por la ONU-OMS.
Publicación que puede ser consultada, o tomada ("bajar") por internet.
Nota.- No debe ser tolerada comunicación h alguna que no se exprese en los términos referidos, por escrito donde figure la identidad e identificación de los comparecientes, médico y ciudadano, así como de la entidad que soportaba dicha relación.
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