El 30 de abril de 1968, Joël y Augusto se unieron bajo su bendición y gestaron a Martín, aunque entonces no sabíamos si había sido una gestación efectiva.
Cuando llegamos a casa se lo anunciamos a los padres de Joël, ellos y ella judíos. Nos dijeron quien se había convertido a la religión del otro. Les comunicamos que no nos habíamos convertido. Habíamos acordado gestar un hijo bajo nuestra bendición. Joël se responsabilizaría de educarlo y yo sería consultado y le consultaría acerca de su educación sin obligación alguna por mi parte sino que acordaríamos por la palabra. En ningún momento accederíamos a legislación alguna para reclamar paternidad alguna.
Acordamos el tener libertad absoluta para otras gestaciones y uniones parentales.
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