domingo, 1 de octubre de 2017

Abducción en Cataluña

Notas para el edtudio del singular comportamiento de indivíduos humanos en Catsluña el día 01-10-1917.



La custodia de los datos referidos a cada ciudadano de Cataluña, algún órgano del Estado la tiene que tener encomenada y la misma está regulada por una legislación específica del Estado del Reino de España.

Esta custodia se dice que no ha sido efectiva.

Supongo que la Fiscalía procederá a denunciar tal delito.

Por otro lado, ha habido registros escritos de documentación individual ciudadana, cuya custodia y fines se desconocen, por parte de indivíduos que se identificaron con identificación falsa, hecho que es un delito que desconozco si las autoridades policiales lo han denunciado, siendo testigos del mismo, como a trsvés de las televisiones se aprecia que sí lo fueron. Incluso algunos de los indivíduos manifestaron que estaban cometiendo  tal delito; entre estos, uno se identifica como ciudadano del Estado Vaticano en misión de perturbador del Estado del Reino de España. Perturbador con cargo al que denominaba "sacerdote", o abjurado por un dios del Estado del que procedía. Lo que desconozco es si era un perturbado mental, hecho que, probablemente, pretenda utilizarlo como eximente ante un juez.

Ante las manifestaciones de tantos indivíduos, refiriendo estarlo haciendo inducidos por indivíduos que actuaban en nombre del Estado del Reino de España, se impone el estudiar si los mismos son una población de enajenados mentales o, si actuaban como tales como consecuencia de haber sido abaducidos.

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