Ecoley
El Tribunal Supremo absuelve a un médico que accedió al historial de su exmujer
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución de un médico que consultó el historial de su exmujer. La sentencia, de 17 de junio de 2019, destaca que las consultas del facultativo no causaron ningún perjuicio a la afectada y que el doctor ya conocía todos los datos a los que accedió porque había sido su médico de cabecera durante años.
"El mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles", señala el Supremo. El fallo interpreta así el artículo 197.2 del Código Penal, sobre la revelación de secretos.
El fallo asegura que la consulta no causó ningún perjuicio a la paciente y que el facultativo ya conocía esos datos
"Es una interpretación integradora, que acota el ámbito delictivo, de otro modo desmesurado y con sanciones graves para conductas en ocasiones inocuas", apunta el magistrado Monterde Ferrer, ponente del fallo. "A su vez, supera la crítica de quienes entendían que al limitar la punición del mero acceso a los datos que causan un perjuicio apreciable a los datos sensibles, suponía una restricción excesiva, pues se produce el efecto de asimilar el perjuicio a la parte más básica de la intimidad", añade .
De este modo, el Supremo concluye que la conducta de autos no identifica ningún perjuicio alegado por la afectada. "El acusado accedió a la base de datos, que se encontraba legalmente a su disposición profesional, para consultar en un primer momento el parte de asistencia extendido a la señora, del que tenía previamente conocimiento al haber sido aportado por la lesionada al interponer una denuncia contra él, haciéndolo con el propósito de verificar la entidad de las lesiones que presentaba la misma", señala la sentencia.
El citado parte facultativo fue resultado de una discusión que terminó con el matrimonio y que se incluyó en otra denuncia. "La aportación al proceso no supuso revelación alguna, ya que se trataba de datos necesarios para la resolución de la contienda", dice el Supremo. "En todo caso, además, la incorporación de los datos de carácter económico que pudieran afectar al acusado fue acordado por la autoridad judicial y no han trascendido fuera del procedimiento civil", determina la sentencia del Tribunal Supremo.
"La expresión del perjuicio no supone que el delito incorpore una finalidad económica"
"En la segunda ocasión, el acusado efectuó un acceso a una radiografía costal que había prescrito y examinado, para preparar el juicio oral que iba a celebrarse por las lesiones sufridas por la señora", recuerda el fallo.
En cualquier caso, la sentencia reconoce que "la expresión del perjuicio no supone que el delito incorpore una finalidad económica". De este modo, el Tribunal explica que "el perjuicio se realiza cuando se apodera, utiliza, modifica o accede a un dato protegido con la intención de que su contenido salga del ámbito de privacidad en el que se incluyó en una base de datos, archivo, etc., especialmente protegido, porque no es custodiado por su titular sino por titulares de las bases con especiales exigencias de conductas de protección".
El Supremo asegura que "hay que distinguir entre la irrelevancia objetiva del contenido e importancia de la información para que la protección penal opere en el caso de datos de carácter personal o familiar, a que se refiere el artículo 197.2, que, desde el punto de vista sustancial y aisladamente considerados, son generalmente inocuos; y la necesaria equiparación que debe establecerse entre secreto y reservados a efectos de la intimidad personal".
Relacionados
- Las grandes empresas españolas, entre las más atrasadas en protección de datos
- Gestha avisa de que 16 millones de contribuyentes podrían ver vulnerada su intimidad y la protección de datos
- Bruselas lleva a España al TJUE por incumplir con la normativa de protección de datos y propone una multa de más de 5,3 millones
- Leonardo Cervera Navas: Veremos multas importantes por Protección de Datos en pocos meses
No hay comentarios:
Publicar un comentario