lunes, 11 de junio de 2018

Derecho a decidir de una CA.

Me resulta imposible opinar, describir un concepto.

En 1978 decidimos los españoles en dotarnos de una estructura de Estado, para administrar lo común, o res-pública, como un Estado celular (como célula eucariota) de tipo denominado de "cenocito"; es decir,  una mitosis, una división del núcleo celular, sin división del citoplasma.

Es decir, división del Estado, creando Estados "cercanos" al territorio a ser administrado en base a que no todos los territorios eran homogéneos. De aquí que se pasó de una estructura centralizada, basada en considerar que todo el territorio tenía la misma estructura.

El concepto de "autonomía" trata de manifestar "autonomía en la gestión de lo común propio del territorio.

En realidad, esta división se basaba en el utilizado para la creación de las diputaciones que, a su vez, se había hecho como una estructura venida de la "merindad" de la Edad Media, tiempo en el que se crean las agrupaciones, o ayuntamientos, siendo Pola de Siero, la primera aceptada por el rey a petición de quienes trabajaban la tierra y eran robados y violadas sus mujeres por aquellos que representaban al rey, funcionarios, o nobles.

El recurso a "autonomías históricas"

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