martes, 29 de diciembre de 2020

Origen de la MENTE

 

Material TOC:

Justo "el molin",


"Ramonzón", José Luis y María José, Enrique. "El Minuto", Aurora, Lola, Javier, Marcelino y Maria

Cuando me acercaba a  Aurora su olor a marihuana me decía haber estado con Javier  ya que yo se la había recetado por su hipopriapismo a petición de Lola.

 

,,,Descartes, Hume


Diagnóstico según relación causal, o fisiopatológico:

1. Insuficiencia en la Hidratación, Alimentación y Descanso.

1.1. Insuficiencia Muscular Secundaria.

(CIE_10: 359.9)

1.1.1. Insuficiencia Paravértebro/Abdominal.

1.1.1.1. Discopatía Lumbar Degenerativa.

(CIE_10: 722.5)


1.1.1.1.1. Compromiso del Saco Lumbar.

1.1.1.1.1.1. Lumbalgia Discogénica.

(CIE_10: 724.2)

1.1.1.1.2. Compromiso de Raíz Nerviosa.

1.1.1.1.2.1. Radiculopatía                   Dinámica Deficitaria Motora.

(CIE_10: 724.3)

1.1.1.1.3. Disfunción Vertebral Secundaria.

(CIE_10: 722.51; 723, 722.4)

1.1.1.1.3.1. Discopatía Dorsal Degenerativa.


1.1.1.1.3.1.1. Disfunción Intervertebral D12/L1.

1.1.1.1.3.1.1.1. Radiculopatía L1         Dinámica No Deficitaria.

1.1.1.1.3.1.2. Disfunción Intervertebral D7.

1.1.1.1.3.1.2.1. Radiculopatía D7         Dinámica No Deficitaria.

1.1.1.1.3.1.3. Disfunción Intervertebral D2.

1.1.1.1.3.1.3.1. Radiculopatía D2         Dinámica No Deficitaria.

1.1.1.1.3.1.4. Insuficiencia Costal Bilateral.

1.1.1.1.3.1.4.1. Insuficiencia Ventilatoria Restrictiva.

1.1.1.1.3.1.4.1.1. Suspiros. Apnea.

1.1.1.1.3.1.4.2. Trastornos del Ritmo Cardiaco.

1.1.1.1.3.1.4.2.1. Extrasístoles.

1.1.1.1.3.1.4.2.1.1.Taquicardias.

1.1.1.1.3.1.4.2.1.1.1. Hipertensión Arterial.

1.1.1.1.3.1.4.3. Insuficiencia del Drenaje Linfático.

1.1.1.1.3.1.4.3.1. Hemoconcentración.

1.1.1.1.3.1.1. Artrosis Dorsal.

1.1.1.1.3.1.1.1. Espondiliosis Dorsal.




1.1.1.1.3.2. Discopatía Cervical Degenerativa.

1.1.1.1.3.2.1. Radiculopatía Cervical Dinámica No Deficitaria.

1.1.1.1.3.2.1.1. Radiculopatía Cervical.

1.1.1.1.3.2.1.1.1. Radiculopatía C4/C8               Dinámica No Deficitaria.

1.1.1.1.3.2.1.1.1.1. Radiculopatía C2 y C3           Dinámica No Deficitaria.

1.1.1.1.3.2.2. Artrosis Cervical.

1.1.1.1.3.2.3. Espondilosis Cervical.


1.1.1.2. Fatiga Muscular.

1.1.1.2.0. MENTE

1.1.1.2.0.1. Trastornos del Comportamiento.

1.1.1.2.0.1.1. Inestabilidad emocional: Depresión.

1.1.1.2.0.1.1.1. Trastornos del Dormir.

1.1.1.2.0.1.1.1.1. Trastornos de la Hidratación.

1.1.1.2.1.1.1.1.1. Trastornos de la Alimentación.

1.1.1.2.2. Trastornos del Descanso.

1.1.1.2.2.1. Inestabilidad de la Columna Vertebral.

1.1.1.2.2.1.1. Mareos.

1.1.1.2.2.1.1.1. Desorientación Temporal y Espacial.

1.1.1.2.2.1.1.1.1. Trastornos Cognitivos: Amnesia Nominal y Pérdida de Atención

sábado, 17 de octubre de 2020

 No me es extraño que no se le ha dado premio al Ministerio de Sanidad (Fernando Simon y Salvador Illa), regidor de la política de detección y  y prevención


jueves, 15 de octubre de 2020

El caballu

 https://images.app.goo.gl/VdnWFtxAAiVr4qKz7

Nacer

 Poner de pie dos personajes, es el trabajo más difícil de un novelista.

Miguel Delibes.




Illa defiende en el Congreso el estado de alarma en Madrid


SENTENCIA


El Supremo confirma la condena al PP por la 'Gürtel' aunque cuestiona las alusiones a su caja b


Ratifica que el Partido Popular se benefició de los delitos cometidos por la trama corrupta. Declara que el partido de Rajoy fue "el nexo" de toda la corrupción cometida por la red de Correa


Ángeles Vázquez


MADRID - MIÉRCOLES, 14/10/2020 - 21:28


 392


Imagen correspondiente al inicio del juicio al caso Gürtel. / CHEMA MOYA (AP)


El Tribunal Supremo ha ratificado en líneas generales las penas impuestas por la Audiencia Nacional a los 29 acusados por la primera época de la Gürtel' (1999-2005), incluido que el PP se benefició de los delitos cometidos por la trama corrupta, al igual que la exministra Ana Mato, aunque ambos los ignoraran. La única concesión al partido presidido por Pablo Casado es que la sentencia, que confirma el veredicto que provocó la caída del Gobierno de Mariano Rajoy en el 2018, cuestiona las menciones a su caja B que hacía la de la Audiencia Nacional, porque no se le juzgaba por ella y, por tanto, no se pudo defender.


Pero la estimación parcial del recurso del PP en ese punto no se traduce en consecuencia alguna y el Supremo declara entender que la Audiencia utilizara toda la prueba que afectaba al partido al ser el "nexo común que sirve de amalgama al conjunto de episodios" de corrupción declarados probados. Y eso incluye la caja B, recogida en la contabilidad manuscrita que llevaba su extesorero Luis Bárcenas, y que apareció una y otra vez en el juicio.


El grupo de Correa y miembros del PP, crearon "una estructura de colaboración estable"


De ahí que llegue a la misma conclusión que la Audiencia Nacional, respecto a que el grupo de Correa creó "un auténtico sistema de corrupción que manipuló la contratación pública a través de la relación con influyentes miembros del PP". Era "una estructura de colaboración estable, consistente en la prestación de múltiples y continuos servicios relativos a viajes, organización de eventos, congresos, etc., dentro de la normal actividad de dicho partido político", afirma el alto tribunal, validando el meollo que dio pie a  la moción de censura que desalojó a Rajoy del Gobierno.


Más información


El PP denuncia que Sánchez llegó a la Moncloa gracias a una "mentira"


Los cambios producidos en las penas consisten en que algunas se han elevado al castigar de forma separada el fraude y la malversación, como pidió la Fiscalía en su recurso, y se han aumentado algunas multas. A otros acusados les ha ocurrido lo contrario, por algún atenuante o librarse de algún delito. El principal acusado, Francisco Correa, ha sido condenado a 51 años en vez de 51 años y 11 meses por la colaboración que prestó en el juicio, mientras que Bárcenas ha visto cómo su condena de 33 años y cuatro meses pasa a ser de 29 años y la de esposa, Rosalía Iglesias, de 15 a 12 años y 11 meses.


A Flourish data visualization


Toda la corrupción


La sentencia, de 1.843 folios, confirma la comisión de todos los delitos propios de la corrupción: cohecho (activo y pasivo), falsedad en documento mercantil, malversación de caudales públicos, prevaricación, asociación ilícita, fraude a la administración pública, blanqueo de capitales, delitos contra la hacienda pública, tráfico de influencias, apropiación indebida y exacciones ilegales.


Era "un eficaz sistema de corrupción, a través de la manipulación de la contratación pública"


El Supremo hace suyo el relato de la Audiencia y declara que se creó "un auténtico y eficaz sistema de corrupción a través de mecanismos de manipulación de la contratación pública, autonómica y local, a través de su estrecha y continua relación con influyentes militantes de dicho partido, que tenían posibilidades de influir en los procedimientos de toma de decisión en la contratación pública de determinados entes y organismos públicos que dirigían o controlaban directamente o a través de terceras personas" (en comunidades y municipios gobernados por el PP).


Ello permitió que, "bien las empresas de Correa u otras elegidas por él, con el acuerdo y colaboración de aquellos cargos públicos, gozaran de un arbitrario trato de favor y tuvieran un dominio de hecho sobre la contratación pública llevada a cabo por las entidades públicas parasitadas".


Para ello sobornaron a funcionarios y autoridades, emitieron facturas falsas y montaron un entramado entre diferentes sociedades para acceder a la contratación pública u ocultar la procedencia ilícita de los fondos y su ulterior destino, hasta hacerlos aflorar al circuito legal, sin declararlos a Hacienda, afirma el alto tribunal.


Las empresas elegidas por Correa, "gozaban de un arbitrario trato de favor en la contratación pública"


El PP fue partícipe a título lucrativo de ello por los actos electorales que sufragó el grupo de Correa en las localidades madrileñas de Majadahonda y Pozuelo de Alarcón con Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda de candidatos, y deberá abonar 133.628 euros por los actos de Majadahonda y 111.864 euros por los de Pozuelo. Ana Mato, entonces esposa de Sespúlveda, lo es por los 27.857 euros que costaron los viajes y regalos que recibió su familia y Gema Matamoros (esposa de Ortega), por 45.066 euros.


Ahorrarse el juicio


Lo más controvertida de la sentencia de la Audiencia Nacional siempre fueron sus referencias a la caja B del PP. El ponente de la sentencia, Ángel Hurtado, cedió el testigo a José Ricardo de Prada para redactar esta parte, que él no compartía. Ahora el Supremo le da la razón, pero de forma simbólica. El alto tribunal ve contradictorio que se juzgara al partido como responsable a título lucrativo, o lo que es lo mismo, como beneficiado que ignoraba el delito, y al mismo tiempo se declarara que "era conocedor y responsable penal, aunque sea a efectos teóricos", porque tenía una caja B. Ocurre eso, porque cuando actuó la Gürtel, aún no existía la responsabilidad penal de los partidos políticos y la acusación contra el PP no pudo ser mayor.


El Supremo niega que sea "reprochable que para configurar el contexto en que los hechos enjuiciados suceden, se mencione el resultado de los diferentes medios de prueba practicados relacionados con el Partido Popular, cuando precisamente es el nexo común que sirve de amalgama al conjunto de episodios recogidos en los hechos probados", que describen el entramado creado por Correa, en connivencia con dirigentes del PP, para que ciertos empresarios fueran adjudicatarios de obras a cambio de comisiones. 


Y recuerda que si el PP hubiese reintegrado el dinero de los actos electorales de Majadahonda y Pozuelo de Alarcón antes del juicio, habría evitado el banquillo, porque los terceros partícipes a título lucrativo, al reintegrar el dinero, ven extinguida su responsabilidad civil.


TEMASAudiencia Nacional Caja b del PP Tribunal Supremo Francisco Correa Caso Gürtel PP - Partido Popular


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por Taboola


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miércoles, 14 de octubre de 2020

 Donald Trump - Archivo

Lilly pausa el ensayo del tratamiento combinado de anticuerpos que tomó Trump

La farmacéutica estadounidense alude razones de seguridad

MADRID Actualizado:GUARDAR

La farmacéutica estadounidense Eli Lilly ha anunciado este martes la pausa del ensayo de su tratamiento combinado de anticuerpos monoclonales para tratar la Covid-19 en pacientes hospitalizados aludiendo a razones de «seguridad».

La Junta de Vigilancia de Seguridad de Datos (DSMB, por sus siglas en inglés) del ensayo ha sido la entidad que ha recomendado la pausa en el ensayo, patrocinado por el Instituto nacional de Alergias y Enfermedades Infecciosas de Estados Unidos.

Trump promocionó el medicamento Lilly, junto con el tratamiento con anticuerpos de Regeneron Pharmaceuticals Inc REGN.O que recibió por su Covid-19, como equivalente a una cura en un video que publicó la semana pasada.

No es raro hacer una pausa en los ensayos de medicamentos para investigar problemas de seguridad, y tales acciones no necesariamente indican un problema grave. Debido a la urgente necesidad de medicamentos y vacunas para hacer frente a una pandemia que se ha cobrado más de 1 millón de vidas en todo el mundo, y la velocidad con la que se están desarrollando, estos ensayos han sido objeto de un intenso escrutinio.

No es raro hacer una pausa en los ensayos de medicamentos para investigar problemas de seguridad, y tales acciones no necesariamente indican un problema grave

«Por precaución, la DSMB ha recomendado una pausa en la inscripción», dijo la portavoz de Lilly Molly McCully en un comunicado. «Lilly apoya la decisión del DSMB independiente de garantizar con cautela la seguridad de los pacientes que participan en este estudio».

La decisión de Lilly se conoce un día después de que la farmacéutica Johnson & Johnson haya anunciado la suspensión 'temporal' de las pruebas de la fase 3 de su vacuna contra la Covid-19, debido a que uno de los voluntarios presenta «una enfermedad inexplicable».

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martes, 13 de octubre de 2020

Ciudad de Perlora

 Un lugar de residencia para quienes tienen que desarrollar sus licenciaturas, doctorandos y trabajos universitrios.

Transferir patrimonio al Prinvipado

 En Asturias hay familias con  un patrimonio alto que no puede importar para ivertir en empresas como el aluminio, el acero, la energía y las telecomunicaciones y arte.

Hay que incentivar la importación de patrimonio.

jueves, 8 de octubre de 2020

Debvoos, sacerdotes, jueces y mé dicos.

 El pecado, nada tiene que ver con el delito. La enfermedad no es delito.

El castigo no tiene nada que ver con  la condena

 Esta última no tiene nada que  ver con el tratamiento.

El convento no tiene nada que ver con el confinamiento. Esya nada con la cárcel y, esta última, nafa que ver con la hospitalización


El ppner una crux  o rvangelio sobre mesa del juez no tiene nada que ver, ....

martes, 6 de octubre de 2020