viernes, 3 de febrero de 2023
Sanidad, problema
En 1985 se tenía que haber cambiado de paradigma, el paciente consultaba sus dolencias con el médico del consultorio. Con la Ley General de Sanidad, el médico de familia consultaría con el ciudadano para detectar patologia y tratarla preventivamente.
Los políticos socialistas no entendieron el cambio de paradigma. Los populares menos.
En 1994, la llegada de internet, haría posible el desarrollo de la Ley General de Sanidad.
Yo viajaba a USA para conocer esta tecnología siendo interrumpido por Aurora que me obligó el ir a México
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Introducción y Marco Legal
Introducción
La Constitución Española de 1978 establece las competencias asumibles por las Comunidades Autónomas (CC.AA.) y las exclusivas del Estado. Las competencias exclusivas del Estado en el ámbito sanitario son las siguientes: Sanidad Exterior; Bases y coordinación general de la sanidad y Legislación sobre productos farmacéuticos.
En materia de Sanidad Exterior, la necesaria colaboración entre la Administración Estatal y las Administraciones Autonómicas está prevista en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS) y disposiciones de desarrollo.
En relación con la legislación sobre productos farmacéuticos, la Ley del Medicamento recoge esta materia como competencia exclusiva del Estado, siendo competencia de las CC.AA., en general, la ejecución de la legislación.
Respecto a las Bases de la Sanidad, es competencia del Estado el establecimiento de normas que fijen las condiciones y requisitos mínimos, persiguiendo una igualación básica de condiciones en el funcionamiento de los servicios públicos. La LGS relaciona las actuaciones que corresponden al Estado, sin menoscabo de las competencias de las CC.AA.
En lo referente a la Coordinación de la Sanidad, debe ser entendida como la fijación de medios y de sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnica en determinados aspectos y la acción conjunta de las autoridades sanitarias estatales y comunitarias en el ejercicio de sus respectivas competencias, de tal modo que se logre la integración de actos parciales en la globalidad del sistema sanitario.
Estos y otros principios relacionados con la coordinación están recogidos en la LGS, que además concreta los instrumentos de colaboración y crea como órgano de coordinación el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS).
Posteriormente, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud contempla el Consejo Interterritorial con este mismo carácter de órgano de coordinación, atribuyéndole una nueva composición y funciones
El problema de Sanidad
Todas las CCAA no cumplieron con " definir el Sistema Sanitario de su CA
Por ello que no hicieron "transferencia" sino "asumción" de competencias.
CA de Cataluña lo denomina "Instituto" como se denominaba la competencia que asumía; es decir, no tenía necesidad de autonomía sanitaria.
Yo seguí de cerca Andalucía, Vasconia, Asturias y Galicia
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